Ancap reclama a la Intendencia de Montevideo casi US$ 30 millones por tasa inconstitucional
La tasa de inflamables que la Intendencia le cobraba a Ancap, y que estaba incluida en las tarifas al público fue declarada inconstitucional el año pasado por la Suprema Corte.La historia se remonta a 2023. En el mes de junio la Suprema Corte de Justicia (SCJ), determinó la inconstitucionalidad de la denominada tasa de inflamables que la Intendencia de Montevideo cobraba por la circulación de camiones con combustible por la capital.
El fallo ocurrió luego de un recurso que había presentado la Distribuidora Uruguaya de Combustibles (Ducsa) –principal colateral del grupo Ancap–.
El reclamo de Ancap
La sentencia habilitó a que Ducsa iniciara el proceso para reclamar a la Intendencia de Montevideo que le sean devueltos los montos abonados por esta tasa. La ley permite una retroactividad máxima de cuatro años.
En junio del año pasado Ducsa notificó la petición a la Intendencia de Montevideo por la vía administrativa para que le pagara lo que entiende que le corresponde a partir de conocida la sentencia de inconstitucionalidad.
El monto total reclamado asciende a $ 1.095,9 millones (unos US$ 28 millones a cotización actual) y comprende el período que va entre mayo de 2019 y mayo de 2023.
El pasado 27 de noviembre venció el plazo que tenía la comuna para responder a la solicitud de Ducsa, aunque igualmente la administración departamental puede pronunciarse de forma posterior.
Mientras Ancap aguarda un pronunciamiento de la Intendencia, está tramitando en paralelo el proceso judicial. En diciembre de 2023 Ducsa presentó una solicitud de audiencia de conciliación ante la Intendencia, que está previsto se realice a mediados de marzo.
En esa instancia se buscará un acuerdo entre las partes para transar sobre los montos reclamados. En caso de no llegarse a un entendimiento, Ducsa estará en condiciones de presentar la demanda millonaria e iniciar formalmente el reclamo judicial.
Por el mismo motivo, también está en trámite un reclamo de la Distribuidora Canopus (empresa propiedad de Ancap que cuenta con algunas estaciones que antes pertenecían al sello Texaco) ante la Intendencia de Montevideo. En este caso el monto es de $ 34,9 millones (unos US$ 900 mil).
Esto a partir de otro fallo de la SCJ que le dio la razón a un reclamo contra la tasa de inflamables presentado por Canopus. El plazo que tenía la Intendencia para pronunciarse venció el 19 de febrero de 2024. Como no lo hizo, la empresa presentará una solicitud de audiencia de conciliación, previo al juicio de repetición de pago.
“Son dos acciones en paralelo. Tenemos una sentencia que dice que esto es retroactivo, le enviamos una carta a nivel de derecho administrativo a la Intendencia, y también le hicimos llegar el monto del reclamo para ver si llegábamos a una etapa previa sin hacer todo el proceso. La Intendencia no contestó ni para Ducsa ni para Canopus. En forma paralela, se inició el juicio de repetición, en el cual por la ley actual es obligatorio para los organismos públicos la conciliación previa antes de presentar la demanda”, explicó a El Observador el vicepresidente de Ancap, Diego Durand.
“Estamos reclamando el dinero que pagaron las distribuidoras y que no se debió haber pago porque la sentencia recoge la retroactividad. Es a todas luces inconstitucional”, añadió Durand.
La tasa derogada
A fines de julio la Intendencia de Montevideo derogó el cobro de la tasa de inflamables.
En su lugar había proyectado crear un impuesto que gravaría a los vehículos de transporte terrestre que cargaran o descargaran a granel dentro del departamento de Montevideo, “líquidos inflamables y gas licuado de petróleo para su comercialización”.
Esto para cumplir con el dictamen de la Justicia, pero al mismo tiempo mantener la fuente de ingresos. Sin embargo, esa iniciativa quedó descartada incluso antes de ser considerada en la Junta Departamental, por decisión de la intendenta Carolina Cosse.
Varios expertos ya habían adelantado que el nuevo impuesto también era inconstitucional. También el Poder Ejecutivo había señalado que si se aprobaba un nuevo impuesto lo impugnaría.
Antes de su derogación, la tasa equivalía al 0,22% en el precio de venta de nafta Súper y a 0,33% en el litro gasoil común. El impuesto montevideano lo pagaban todos los consumidores del país cuando cargaban combustible en una estación de servicio.
El fallo de la Suprema Corte
El fallo original de la Corte había señalado que la tasa de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables y que cobraba la Intendencia de Montevideo desde 1968 es inconstitucional, debido a que como tasa no presentaba una contraprestación por parte de la comuna, y por lo tanto era un impuesto.
“El hecho generador del tributo es, en puridad, el de un impuesto y, por tanto, se violenta el art. 297 de la Constitución de la República”, dice la sentencia.
“Para que estemos frente a la especie tributaria tasa, es necesario que el Estado brinde un servicio de contralor efectivamente. (…) En el presente caso, dicho servicio no funciona efectivamente”, agrega en otro pasaje del texto.
Diario EL OBSERVADOR -Montevideo - URUGUAY - 20 Febrero 2024