La hidrovía del río Uruguay
Sr. Director:
El Ing. Zorrilla, en su última carta sobre el tema de la hidrovía del río Uruguay, da por hecho todo lo relativo a ese emprendimiento y luego se expide en aspectos biográficos de su vida y de la de su ilustre padre sin rectificar la afirmación que hicimos de que su progenitor no había integrado las comisiones binacionales de límites con Argentina y Brasil, lo que implica un reconocimiento de la verdad de nuestro aserto.
Ha trascendido que ha habido un cambio en el planteo inicial. Ya no se trata de encarar la realización de la obra, sino la de efectuar estudios de factibilidad de la misma financiados con un préstamo no reintegrable de un organismo internacional. Ahora bien, un estudio de esa naturaleza requiere el consentimiento de los tres países ribereños del río Uruguay otorgado en forma expresa. Y digo esto porque se ha hablado de un eventual acuerdo con el Brasil del que he manifestado mis dudas y, obviamente, no se pueden realizar estudios en el tramo que está bajo su jurisdicción sin contar con su consentimiento.
Asimismo, será necesario establecer un marco normativo apropiado, puesto que la Comisión Administradora del Río Uruguay posee una competencia limitada al tramo compartido del río Uruguay entre nuestro país y la Argentina, y la CTM de Salto Grande la tiene exclusivamente en la zona de Salto Grande. Incluso, cuando el Dr. Albisu se refiere a esta iniciativa está actuando fuera de los cometidos que le corresponden como presidente de la delegación uruguaya ante la CTMSG, porque el “acuerdo para reglamentar el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay”, en su artículo 2º, es claro cuando establece que “se entenderá por Proyecto de Salto Grande las obras de aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del río Uruguay en la zona de Salto Grande…” Es decir, la competencia de esa comisión está restringida exclusivamente a la zona de Salto Grande, no al resto del río Uruguay.
Por otra parte, para el caso improbable de que el Brasil se incorpore a este proyecto, el tratado que acuerde, con los dos restantes ribereños, va a modificar significativamente lo dispuesto en el Estatuto del Río Uruguay del 26 de febrero de 1975, el Convenio de Salto Grande y a generar dificultades en la aplicación del Tratado de Límites del 7 de abril de 1961. Incluso puede generar la necesidad de resolver la falta de delimitación entre el Brasil y el Uruguay, en nuestro río epónimo, que los brasileños se han negado a considerar frente a los planteos que al respecto efectuó nuestro país hace 30 años. Los tratados de Lamas del 12/10/1851 llegan hasta la embocadura del río Cuareim, no fijaron los límites entre ambos países en el río Uruguay, por lo que esta será una cuestión a dilucidar con la particularidad de que la isla brasileña se encuentra en el área que debe ser negociada (ver Limites de República Oriental del Uruguay, 2ª ed., Montevideo, 1992, pp. 275-288, del autor de esta nota).
Dr. Edison González Lapeyre