Procuran que gobierno de Finlandia se entere sobre los efectos de UPM
Luego de feria judicial y en una audiencia de conciliación el Estado y la firma deberán responder por los “daños futuros” del proyecto.
Este viernes unas 30 organizaciones sociales entregaron un mensaje en la Torre Ejecutiva y luego se dirigieron al Consulado Honorario de Finlandia en el Uruguay para hacerle saber a su titular, Andrew Allen Cooper, su total oposición al proyecto de una segunda planta de pasta de celulosa en el país.
El objetivo es que al gobierno finlandés le llegue un “llamado de atención” sobre que “sectores cada vez más numerosos de la sociedad rechazan los términos y las implicancias del “acuerdo” alcanzado entre el Poder Ejecutivo y la multinacional.
Advierten que el megaproyecto, que incluye una planta a orillas del río Negro, una vía férrea y una terminal portuaria, provocará grandes daños a la sociedad y a la economía uruguaya.
Más allá de los graves perjuicios ambientales que, sostienen, tendrá la planta, advierten que, mientras Uruguay deberá desembolsar cerca de 4000 millones de dólares para asegurarse su concreción, la inversión de UPM no superará los 24000 millones y disfrutará además de la exención de la mayoría de los impuestos al operar en una zona franca.
Las organizaciones subrayan que el proyecto incluye una inaceptable intervención de la empresa en la legislación laboral y en los programas de enseñanza, atentando contra uno de los principios fundamentales del país, como es la laicidad. También cuestionan el traslado a jurisdicción internacional de cualquier tipo de controversias entre el Estado y UPM.
“Nosotros sabremos cómo perdirle cuentas al Poder Ejecutivo de nuestro país. Esperamos que usted transmita a su gobierno esta oposición de una parte creciente de la ciudadanía”, afirman.
La carta culmina con un llamado a la responsabilidad del gobierno de Finlandia y de la propia empresa UPM para que desistan del proyecto.
Entre los firmantes está la Comisión en Defensa del Agua y de la Vida, el Movimiento Uruguay Sustentable (Movus), FUCVAM, la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria (ADES) y el Frente Estudiantil Susana Pintos, entre otros.
Habrá audiencia
Luego de que el 15 de julio finalice la Feria Judicial menor, la Justicia en lo Civil deberá fijar la fecha de una audiencia de conciliación a la que, eventualmente, tendrían que presentarse el Estado uruguayo y la multinacional de origen finlandés UPM.
Se trata de un paso previo y formal de la demanda que representantes del Movimiento UPM2 No prepara para que los responsables de haber firmado el “contrato” entre el gobierno asuman los “daños futuros” que, previsiblemente, causará la proyectada nueva planta a todos los niveles.
Así se lo conformó a ECOS el abogado Hoenir Sarthou, adelantando que se trata de una demanda compleja.
El texto indica que los citantes, en calidad de ciudadanos y habitantes del Uruguay, asumiendo la representación de intereses difusos de la sociedad, tal como lo prevé el Código General del Proceso, piden que se cite a al Poder Ejecutivo y a UPM como instancia previa a la demanda de declaración de responsabilidad y reparación de daños y perjuicios condicionales o de futuro que se plantean promover en virtud de una serie de consideraciones.
Allí se da cuenta, por ejemplo, que el procedimiento para la celebración del acuerdo que las partes firmaron en noviembre de 2017, así como sus contenidos, transgreden disposiciones constitucionales y legales, dado que el Ejecutivo excedió sus facultades asumiendo obligaciones ajenas a su competencia, en invadiendo prerrogativas de otros poderes del Estado, de gobiernos departamentales y de varios entes autónomos.
También se establece que la negociación y la suscripción del contrato fueron hechas de forma reservada, sin conocimiento de la opinión pública ni aprobación del Parlamento. Se cuestiona asimismo que dicho contrato fuera modificado, en abril de 2018, sin que tampoco los cambios tomaran conocimiento público ni legislativo.
“Eso determina que los ciudadanos nos veamos impedidos de recurrir a los procedimientos democráticos de contralor constitucionalmente previstos, como acciones de inconstitucionalidad y ad referéndum contra las leyes”, se subraya.
Finalmente, se señala que el acuerdo incluye disposiciones directamente violatorias de la Constitución. Como ejemplo, se cita el caso del régimen de uso preferencial de las aguas del río Negro, violatorio del artículo 47 de la Constitución.
Allí se indica que “la protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”. También dice que el agua es un recurso natural esencial para la vida, y su acceso constituye un derecho humano fundamental.
Por otra parte, la demanda indica que las obras de recuperación del Ferrocarril Central, previstas en el contrato, violan el artículo 8 de la Carta Magna, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
Para los demandantes, el aspecto jurídicamente más grave del acuerdo, sobre todo por la afectación de la soberanía nacional que apareja, es el régimen de estabilidad jurídica y el sometimiento a tribunales arbitrales internacionales, incluso en materias no previstas por la normativa sobre protección de inversiones, que se le otorga a UPM durante la duración del contrato.
Se considera además que el acuerdo es lesivo desde el punto de vista económico y financiero, por cuanto la inversión que realizará el país en la infraestructura adecuada a las necesidades de UPM, las renuncias fiscales, el suministro de energía y combustibles a precios diferenciales, más allá del otorgamiento gratuito y garantizado de enormes cantidades de agua y la compra obligatoria de energía a precio prefijado.
Es una inversión que se estima técnicamente como no inferior a los US$ 4000 millones, que no tiene como contrapartida ninguna participación de Uruguay en las utilidades del negocio.
Desde el punto de vista ambiental, se sostiene que el acuerdo y el tipo de explotación previstos son cuando menos imprudentes, apartados del principio precautorio, por cuanto la planta de celulosa verterá enormes cantidades de efluentes contaminantes en un río ya afectado por contaminación, comprometiendo el estado del sistema hídrico nacional, la salud de la población e industrias como la turística.