TabareVazquez1 2EL TEXTO DE 115 PÁGINAS Y DOS ANEXOS FUE RECIBIDO POR LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y CÓDIGOS DE DIPUTADOS

Acuerdo Uruguay-UPM no transgrede “norma constitucional ni legal alguna”

El secretario de la Presidencia, Miguel Angel Toma, el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Álvaro García, y el prosecretario, Juan Andrés Roballo, remitieron el texto a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, de Diputados.Presidencia informó que se trata de “un estudio independiente que informa adecuadamente la naturaleza jurídica y los alcances del acuerdo entre Uruguay y la empresa UPM sobre los extremos referidos”. El informe contiene 115 páginas y dos anexos y concluye que el acuerdo celebrado entre Uruguay y UPM el 7 de noviembre de 2017 “no transgrede norma constitucional ni legal alguna”.

 

Publicado ayer en la página oficial de Presidencia, aparece con las firmas del Prof. Santiago Pereira Campos Socio; RUEDA ABADI PEREIRA Profesor Titular de Derecho Procesal Director del Postgrado en Derecho Procesal Aplicado Facultad de Derecho – Universidad de Montevideo (UM) y por el Dr. Adrián Gutiérrez Consultor externo Profesor Adjunto de Derecho Administrativo Facultad de Derecho – Universidad de la República (UDELAR).

El informe señala que al suscribir el referido acuerdo, “el Poder Ejecutivo actuó en el ámbito de sus competencias, no excediendo sus facultades constitucionales ni invadiendo competencias de otros Poderes u organismos del Estado”.

Por otro lado, “se celebra en concordancia con el marco legal y reglamentario de Promoción y Protección de Inversiones y el Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay, ratificado por el Poder Legislativo, mediante el dictado de la Ley No. 17.759 de 12/5/2004”.

Se asegura además que “el sistema de solución de controversias previsto en el Acuerdo entre ROU y UPM se ajusta a lo previsto en el Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Finlandia y la República Oriental del Uruguay, ratificado por Ley No. 17.759” y que “no implica ni para Uruguay ni para UPM contingencia alguna de incumplimiento hasta tanto la referida empresa comunique su Decisión Final de Inversión”. 

“En el Acuerdo se establece claramente que los compromisos están siempre condicionados al cumplimiento por parte de UPM de los requisitos y obligaciones que prevé el régimen jurídico nacional y la tramitación de las pertinentes autorizaciones que establecen las normas uruguayas, con la intervención de los órganos competentes en cada una de las áreas”. 

También, “en cualquier caso, se dispone expresamente que las solicitudes de autorizaciones que tramite UPM, podrán ser otorgadas, rechazadas o denegadas, conforme al régimen jurídico vigente”. Por otra parte, se señala que “ninguno de los cuestionamientos jurídicos planteados en la petición, respecto del Acuerdo entre ROU y UPM, resultan procedentes” y agrega que “la jurisprudencia nacional ya se ha expedido en primera y segunda instancia en un caso similar al consultado (Acuerdo ROU-Montes del Plata), estableciendo que constituye ´un verdadero exceso´ sostener que el Acuerdo ´vulnera la Constitución de la República o el orden público constitucional´ y que ´no se aprecia vulneración alguna a la soberanía nacional, organización política, independencia u orden público`”. 

Por otra parte, se señala que “de ninguna de las cláusulas se evidencia la transferencia de poderes, competencias, soberanía o independencia de la Nación” sino que, por el contrario, “el contrato fue suscrito en la medida de la gran utilidad pública que el emprendimiento acordado generaría para el desarrollo del país, a través de la una explotación racional y equilibrada de sus recursos naturales, cuyo control ulterior queda a cargo del Estado Nacional”.

Diario LA REPUBLICA -  Montevideo - URUGUAY 15 marzo 2019