montecon kateoComunicado de Katoen Natie sobre las presiones indebidas y violación del deber de reserva y confidencialidad de Montecon

1. El 21 de enero de 2022, y en respuesta a un recurso de revocación y jerárquico interpuesto por TCP S.A. y sus empresas vinculadas el 17 de setiembre de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso revocar una Resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) por la que se aceptara la pertinencia de una denuncia interpuesta por la empresa MONTECON S.A. contra el Poder Ejecutivo, el MTOP, la ANP y nuestras empresas.

2. El fundamento de nuestros recursos es bien claro. MONTECON ha denunciado ante la CPDC como “práctica” y “conducta” anticompetitivas el dictado (en ejercicio de cometidos y potestades constitucionalmente regulados) de normas administrativas (como lo son los Decretos Nos. 114 y 115/021).

3. En una palabra: hemos alegado que el camino elegido por MONTECON a fin de impugnar normas regularmente dictadas no era, ni lo es, el de recurrir a las normas de defensa de la competencia (Ley 18.159), referidas a prácticas, conductas y actividades anticompetitivas que, por lo demás … ni siquiera hubieran tenido tiempo de ponerse en marcha. Para ello, la vía abierta lo era y es la impugnación administrativa, y el reclamo anulatorio.

4. MONTECON está totalmente al tanto de esta irregularidad, al punto de haber transitado también el camino administrativo impugnatorio de esas normas, culminado con su presentación de una acción anulatoria de las mismas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 1 de diciembre de 2021, en ambas instancias empleando idénticos argumentos y fundamentos jurídicos.

5. Y MONTECON está al tanto de esta irregularidad ya desde 2017, cuando habiendo optado por el mismo, errado, camino de pretender impugnar el dictado de normas jurídicas apelando al mecanismo administrativo de denunciar prácticas anti-competitivas, su pretensión fuera expresamente desestimada por la Fiscalía de Gobierno (Dictamen 039-2017), al informarle ésta que “la aparente contradicción normativa entre el régimen de la Ley 16.246 (de Puertos) y las prácticas prohibidas de la Ley 18.159 es zanjada por la regla de que los mercados regidos por los principios de la libre competencia encuentran su frontera en las limitaciones establecidas por ley”.

6. A la luz de lo anterior, son claramente inaceptables las consideraciones formuladas en la edición del 27 de enero del semanario Búsqueda por parte del presidente del Directorio de MONTECON, en cuanto a calificar ese ejercicio del derecho constitucionalmente consagrado de impugnación de un acto administrativo y su consiguiente revocación en base a la ausencia de fundamentos de la resolución que admitiera la denuncia, como un “cambio repentino”, una “mala señal”, una “interferencia que nos llama la atención” que “atenta sobre los derechos”, un “error”, un “cambio de reglas relevante”, una “mala política pública”.

7. La transparente intención de presionar a los poderes públicos al margen de la recta aplicación de la normativa legal y administrativa queda subrayada por el anuncio formulado, el mismo día de la publicación del reportaje al presidente del Directorio de MONTECON, por parte de senadores de la oposición en cuanto a que presentarán una ampliación de su denuncia penal en relación a las actuaciones derivadas del acuerdo de febrero de 2021.

8. En las notas de prensa, los legisladores, e incluso una integrante del Directorio de la ANP, califican de “injerencia indebida” y aún de “erosión a la fortaleza institucional del estado” al trámite constitucionalmente previsto para la impugnación de los actos administrativos, abriendo juicio sobre la “ilegalidad” e “inconstitucionalidad” de la resolución recaída, en ejercicio de cometidos y potestades regladas.

9. Dando un paso más allá, se alude a un supuesto reconocimiento por parte de TCP sobre las condiciones de su operación en el puerto de Montevideo, replicando en sus exactos términos la falacia que MONTECON arguyera en las págs. 47 y ss. de su demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el 1º. de diciembre pasado, distorsionando un procedimiento administrativo y violando la reserva y confidencialidad sobre cual, las partes están obligadas y a la que solo tienen acceso. Debemos reiterar nuevamente que el marco de la competencia portuaria está regulado por La Ley de Puertos y sus decretos reglamentarios que están vigentes y que fueron ignorados por más de una década.

10. Este procedimiento es un indubitable testimonio de la visión que algunos actores tienen por los valores de la independencia judicial y recta aplicación del Derecho de los que tanto alardean en público, del grado de presión que están dispuestos a ejercer y de la poca estima que tienen a la reserva de las actuaciones administrativas y judiciales a la que estamos sometidos a cumplir.

11. A diferencia de todos los aquí aludidos, TCP continuará insistiendo en la puntual aplicación de todas y cada una de las normas que estuvieran y están en el fundamento de sus inversiones desde 2001, y lo hará ejercitando todas y cada una de las acciones que el orden jurídico pone a su disposición, incluías aquellas que le permitan llamar a responsabilidad a quienes insistan en vulnerar el derecho y, sobre todo, la reputación que esta empresa ha construido sin claudicación ni desvío alguno.

Montevideo, 27 de enero de 2022

Grupo R Multimedio -Montevideo - URUGUAY - 28 Enero 2022