Puerto1El régimen de Puerto Libre es único en la Costa Atlánitca

El régimen de puerto libre se estableció en Uruguay mediante la Ley de Puertos 16.246. Eso logró que en el puerto de Montevideo haya libre circulación de mercaderías, un plazo máximo de cinco años para tenerlas allí, además de que no se les cobra ningún tributo como por ejemplo el IVA.

Mediante la Ley de Puertos número 16.246 y su reglamentación se instaló este novedoso régimen de puerto libre que posiciona a Uruguay como una alternativa portuaria de gran eficiencia.

Al hablar de puertos libres se hace referencia a los espacios aduaneros portuarios en los que hay regímenes fiscales y aduaneros especiales, lo que incluye la libre circulación de mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales.

Libre circulación de las mercaderías

No se exigen autorizaciones ni trámites formales ya que la movilidad intraportuaria se documenta a través de un mensaje simplificado electrónico a la Dirección Nacional de Aduanas.

Plazo de permanencia de la mercadería

El nuevo escenario normativo incorporado a partir del Código Aduanero República Oriental del Uruguay (C.A.R.O.U) establece que la mercadería que ingresa a los puertos podrá permanecer como máximo cinco años.

Libre destino de las mercaderías

No se requieren permisos o denuncias previas para movilizar la mercadería por lo que se puede modificar el destino de las mismas libremente.

Libre de tributos

Todas las mercaderías y bienes que ingresan desde fuera del territorio nacional están exentas de puestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación. Cuando las mismas son introducidas al territorio aduanero nacional, son consideradas como importaciones y sólo en esos casos están sujetos a los aranceles correspondientes.

Hay tres impuestos que se pueden exonerar. El primero es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La circulación de bienes y la prestación de servicios dentro de los recintos se encuentran exoneradas de IVA.

El segundo es el impuesto al patrimonio. Las mercaderías depositadas en régimen de Puerto Libre no están comprendidas en la base imponible de éste.

Por último, está el impuesto a la renta. Las que provienen de actividades lucrativas desarrolladas por personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia extranjera que se movilizan en tránsito por el territorio aduanero nacional, así como en depósitos portuarios, y no tengan por destino dicho territorio, están exoneradas del mismo.

Actividades permitidas y modalidades de depósitos

Desde la vigencia del C.A.R.O.U., las operaciones que se pueden realizar en los puertos libres no se limitan a las que se encuentran numeradas por el artículo 2 de la Ley de Puertos número 16.246 y sus decretos reglamentarios, sino que han sido ampliadas, lo que cubren un elenco mayor de posibilidades de conformidad con lo establecido por el Código Aduanero.

Las posibles de modalidades que pueden adoptarse por parte de los depósitos intraportuarios. La primera es el depósito de almacenamiento que es cuando la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza o estado.

La segunda es el depósito comercial que es cuando la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.

La tercera es el depósito de reparación y mantenimiento donde la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.

La cuarta es el depósito para exposición u otra actividad similar. Este consiste en que la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A).

Por última, la quinta es el depósito logístico. Acá la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes, mezclas, colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios, configuración de hardware e instalación de software, elaboración de envases, entre otros. Todos estos deben ser usados para la comercialización de mercaderías que egresarán de depósitos, y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

Operativa

Las empresas y en particular los operadores portuarios, deben mantener completos, correctos y actualizados los registros de mercaderías manipuladas, depositadas o almacenadas, recibidas y entregadas, embarque por embarque y separados por cada lugar de almacenamiento.

Los servicios portuarios se prestan en los puertos comerciales del Uruguay durante las veinticuatro horas del día y durante todos los 365 días del año, si la respectiva demanda así lo requiere.

Este régimen se aplica en el principal puerto del país así como en el resto de los puertos comerciales con capacidad de recibir naves de ultramar.

Diario LA REPUBLICA -Montevideo - URUGUAY - 04 Junio 2021