canal magdalenaNuevos canales

La Cancillería ha informado sobre la política de nuestro país respecto del proyecto argentino del nuevo Canal de Navegación Magdalena.Aunque tardío, ya que ha pasado más de un año del cambio de gobierno, ese esfuerzo para enterar a la sociedad civil, especialmente a la comunidad marítima y portuaria, es un avance importante.

Todo lo que se refiere a la navegación en el Río de la Plata tiene dos puntos de partida.

El primero es la geografía. El puerto de Buenos Aires, el sistema de la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), y los puertos del río Uruguay se comunican a través del Río de la Plata con el océano Atlántico. El río es relativamente poco profundo y continuamente recibe sedimentos que llegan principalmente por el Paraná. La consecuencia es que sus canales de navegación deben ser dragados, balizados y mantenidos constantemente.

El segundo -como dice el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo- es una actitud de la “más amplia cooperación entre los dos Países”.

El Tratado estipula que “Fuera de las franjas costeras las partes, conjunta o individualmente, pueden construir canales u otros tipos de obras”. La parte que construye o haya construido un canal se encarga del mantenimiento y la administración del mismo.

El canal principal transcurre en las aguas de uso común y fue uno de los tres asuntos clave en la negociación del Tratado. Para Argentina esa vía de navegación artificial es de importancia vital porque es el acceso al océano de Buenos Aires y sus puertos sobre el Paraná. Es la yugular de su economía. Para nuestro país es un asunto de gran importancia porque vincula a Montevideo con Buenos Aires, la Hidrovía y el río Uruguay.

El acuerdo contiene un conjunto de garantías para los intereses de los dos países tanto en el uso como en la construcción y mantenimiento de los canales en las aguas de uso común.

El Tratado estipula que “Las partes tienen derecho al uso, en igualdad de condiciones y bajo cualquier circunstancia, de todos los canales situados en las aguas de uso común”. Esos canales podrán ser utilizados por los buques mercantes, públicos y privados, de terceras banderas.

El Tratado reglamenta prolijamente el procedimiento que debe seguir la parte que proyecte la construcción de un nuevo canal, la modificación o alteración significativa de los ya existentes. El propósito de este régimen es tutelar tanto el interés de la parte que emprende la obra como el del otro co ribereño.

Es un procedimiento técnico cuyo objeto es determinar si la obra “puede producir perjuicio sensible, al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”. Es decir que el procedimiento se aplica solo a lo referente a la navegación o al régimen de las aguas (un aspecto vinculado al anterior). El procedimiento puede tener varias etapas con sus respectivos plazos. La otra parte tiene el derecho de pedir datos técnicos adicionales. Finalmente, el Tratado establece que si las partes no llegaran a un acuerdo se observará el procedimiento de solución de controversias.

Lo que corresponde, entonces, no es embarcarse en negociaciones fantasiosas, sino utilizar los instrumentos jurídicos del Tratado para gestionar el reconocimiento de nuestros legítimos derechos.

Lo jurídico está por encima de lo político.

Diario EL PAIS -Montevideo - URUGUAY - 03 Mayo 2021