corte electoralLos trabajadores privados deben acreditar la constancia del voto

En aquellos casos en que  no lo hagan en el tiempo y plazo establecido, los trabajadores pueden no cobrar el suelo según la norma legal vigente.Montevideo – TodoElCampo – A partir del 25 de enero se abrió el plazo en que “todos los trabajadores de la actividad privada deberán acreditar la constancia de voto en las elecciones obligatorias.El plazo cierra el 25 de mayo y en caso de no presentarse dicha constancia se deberá pagar una multa.

El Estudio Appolini y Asociados informó que “de acuerdo al Art. 18 de la Ley N° 16.017, todos los trabajadores de la actividad privada deberán acreditar la constancia de voto en las elecciones obligatorias ante su empleador entre el 25 de enero y el 25 de mayo de 2021 o en su defecto el pago de la multa correspondiente”.

Debe tenerse en cuenta que “la empresa está facultada a retener el sueldo hasta que no se acredite la constancia de voto”.

“Si la empresa no cumple con el control estipulado, se podría enfrentar a una multa  equivalente al 10% del salario nominal mensual del trabajador. Esto aplica por cada instancia electoral”, destaca Appoloni y Asociados.

TODO EL CAMPO -Montevideo - URUGUAY - 30 Enero 2021