Lerena, Erramuspe y Díaz promueven proyecto de decreto para que la IDD detenga las obras de la vía férrea
Según el punto 6, que figura como entrado en la sesión Ordinaria de la Junta de Durazno de este viernes 10 de julio, amparados en el artículo 47 de la Constitución y la Ley 18.308, los curules Edgardo Lerena (PC), Enrique Erramuspe (PN) y Gabriel Díaz Landoni (PN),
firmaron para su consideración un proyecto de decreto que apunta a detener a toda empresa que esté trabajando en el trazado de la vía férrea en el departamento de Durazno, por entender que es la Intendencia la única que puede autorizar las obras en territorio.
El proyecto de la Comisión de Obras Públicas y Nomenclatura será parte del intercambio que los curules tendrán este viernes. Depende de la mayoría de los presentes en sala la suerte de la iniciativa.
“VISTO: El Expediente N° 2020-84-2-0000070 CARATULADO Edil Edgardo Lerena Referente a Obras Públicas que se realizan en el Departamento de Durazno en la Media Hora Previa del 05/06/2020.
CONSIDERANDO I: Que la Constitución de la República en el art.47; Ley de Aguas N° 18.610, Ley 18308 del año 2008; “Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” (LOTDS) son las que autorizan la realización de Obras Públicas en el Departamento de Durazno. Siendo las tres normas obligatorias para el caso, las Obras Públicas deben ser aprobadas estas por el Gobierno del Departamento de Durazno.
CONSIDERANDO II: Que el Decreto N° 2181 “DIRECTRICES DEPARTAMENTALES” aprobada en el año 2001 y además el “PLAN LOCAL” Decreto N° 2315 del año 2014 y el Decreto 2472 de “Revisión Normativas del Plan Local” todos esos Decretos Departamentales, nacen de la Ley 18.308 y de aplicación en todo el territorio del Departamento y refuerzan su autonomía.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto, la COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y NOMENCLATURA aconseja el siguiente PROYECTO DE DECRETO:
Art.1) Que el Gobierno Departamental de Durazno es el que autoriza Aprobación de toda Obra Pública que se realice en su territorio, Art. 77, Ley 18.308 de la “LOTDS”, que la participación de las Personas en las audiencias públicas son Obligatorias Art.26, Ley 18.308, que el Ejecutivo Departamental pida a las empresas detener “Todas las Obras del Trazado de la Vía Férrea por el Departamento ya que estas no cuentan con la autorización del Gobierno Departamental, de acuerdo a la Constitución Art.47. y la Ley 18.308. Es cuanto tenemos que informar.-
SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y NOMENCLATURA A LOS OCHO DÍAS DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firman los Ediles señores EDGARDO LERENA, ENRIQUE ERRAMSUPE GABRIEL DÍAZ”.