Exoneraciones para inversiones de gran porte serán a partir de US$ 6 millones
Además, el decreto del Poder Ejecutivo reduce las áreas que deberán ser destinadas al espacio común y se amplían los plazos de las obras beneficiadas a 60 meses
El Poder Ejecutivo firmó el decreto para incentivar los proyectos inmobiliarios de gran porte para la venta o el arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o viviendas. Ahora se bajaron los requerimientos de inversión para acceder a exenciones fiscales a US$ 6.4 millones aproximadamente (60 millones de Unidades Indexadas). Hasta el momento, la inversión debía ser de US$ 15 millones -en particular en Punta del Este- y de US$ 11 millones para Montevideo.
“En todos los casos el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 10% del área destinada al espacio común”, sostiene también el documento firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou. Esto implica también una flexibilización a la actual normativa, ya que se requería de un 20% del área destinada al espacio común, lo que para los inversores era considerado un porcentaje elevado.
Para la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU) estos fueron dos de los aspectos más importantes del decreto que aún resta firmar por algunos ministros del Ejecutivo, además del aumento de los plazos.
En este sentido, el decreto incluye las inversiones con plazos de hasta 60 meses, después de otorgado el permiso departamental. Previo al decreto, los plazos iban de 36 a 48 meses. Como condicionantes, se estableció que los proyectos deberán ser presentados previo al 31 de diciembre de 2021 y que su período de ejecución de la inversión sea antes del 30 de abril de 2025.
Además, las empresas que cuenten con declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma de inversiones una ampliación de hasta el 30% en los metros cuadrados a construir durante la obra.
En términos impositivos muchas de las condiciones se mantienen con respecto al decreto 329 de 2016, aunque hubo algunas leves modificaciones. Se mantienen para aquellos proyectos que hayan sean promovidos por el decreto, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las adquisiciones de equipos, maquinaria, materiales, servicios destinados a la obra y bienes muebles que tengan como objeto exclusivo el uso en las áreas de uso común. También no se modifican las exoneraciones a impuestos a la importación, como la Tasa Consular o el Impuesto Aduanero Único.
En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), se establecieron nuevas franjas de exoneración dependiendo del monto de la inversión, que pueden ir del 15% para las de US$ 6,4 millones hasta el 40% para inversiones superiores a los US$ 60 millones. Las demás franjas son por 20%, 25%y 30%.
También se exonera del Impuesto al Patrimonio para los proyectos declarados promovidos por ocho años para Montevideo y diez para las inversiones realizadas en el interior del país.