contrato upm2La cláusula del contrato con UPM en caso de epidemia y cómo cambió el viento para su inversión

El numeral 7 establece la posibilidad de que, en caso de que un evento de fuerza mayor impida cumplir con lo pactado, la contraparte no reclame por incumplimiento 

Una cláusula existente en el contrato firmado entre Uruguay y la finlandesa UPM –para la construcción de la segunda planta de celulosa de la empresa en el país– establece la posibilidad de que en caso de que una de las partes no cumpla con lo acordado por “un evento o circunstancia imprevisible o irresistible” que sea por fuerza mayor, puede dar lugar a la finalización del contrato, siempre y cuando se trate de un aspecto esencial que impida llevar adelante el emprendimiento.

Entre una de las razones establecidas, se incluye el caso potencial de una epidemia.

Según consta en el numeral 7 de lo firmado el 7 de noviembre de 2017, “en la medida que dicho evento o circunstancia no pueda ser superada y no pueda haber sido evitada o resistida por la parte afectada” se puede establecer diligencia razonable.

“Los siguientes eventos conforman una lista no exhaustiva de causa extraña no imputable, en el marco de lo dispuesto por la cláusula: fuego, explosión y hechos de la naturaleza, incluyendo, sequía, inundación, perturbación atmosférica, relámpagos, tormentas, tifones, huracanes, ciclones, tornados, terremotos, tsunamis, deslizamientos, erosión del suelo, hundimientos, desastres o epidemias”, se señala en el documento. En el mismo numeral se agregan otras razones, como guerras, conflictos armados o estado de emergencia nacional.

En tanto, en el contrato complementario de julio de 2019 se estableció que en los casos en los que se haya producido una causa extraña no imputable, la parte que la alega deberá comunicar su incidencia a la otra parte en un plazo máximo de 20 días hábiles de ocurrido, "debiendo aportar en el mismo momento, la información necesaria que acredite la ocurrencia del mismo, su gravedad, su duración y su incidencia en el incumplimiento a que da lugar".

Sin perjuicio de hacer todos los esfuerzos para prevenir y reducir al mínimo cualquier retraso ocasionado por alguna causa extraña no imputable, el contrato complementario establece que "cuando no puedan adoptarse medidas que superen, reviertan o mitiguen los impactos y no sea posible la continuidad del presente contrato", se podrá establecer su finalización. 


De todas formas, lo que en realidad establece la cláusula es que en caso de demora en el cumplimiento de una obligación por parte de una de las partes, sea por inundación o una pandemia inesperada, la contraparte no demande por un incumplimiento o reclame una multa debido a que la causa que impidió lo acordado fue de fuerza mayor.

Tal cual está establecido en el contrato de UPM y Uruguay, no se determina un plazo concreto que provoque que el incumplimiento de una de las partes implique la posibilidad de finalizar el contrato.

A la vez, en el documento complementario se menciona que se "harán todos los esfuerzos razonables para asegurar la reanudación del cumplimiento normal de este contrato después de la terminación de cualquier evento de causa extraña no imputable".

Lo que dice un experto
El experto en derecho comercial y docente Eugenio Xavier de Mello dijo a El Observador que se trata de una cláusula común y que la potencial cancelación de un contrato depende del alcance que tenga esa cláusula.

“Teóricamente puede ser, pero la causa extraña tiene que tener una incidencia causal sobre el vínculo obligacional del contrato de forma tal que impida su realización. O bien si se analiza en función de las obligaciones, es una forma de eximir cuando el obligado no cumpla con una parte del contrato porque hay una causa extraña que le es ajena”, apuntó.

"En el caso de la obra de UPM, da la impresión de que la necesidad de suspender ciertas actividades mientras dure la epidemia, no
sería motivo suficiente ni para invalidar la totalidad del proyecto ni para establecer una suspensión generalizada de las tareas relacionadas para que puede seguirse desarrollando”.

Xavier de Mello

Xavier de Mello agregó que a veces se pone en los contratos y a veces no, pero igual rige.

“Lo que tiene que ocurrir es que la obligación que no se pueda cumplir derivada de la causa extraña sea esencial para el contrato. Ahí sí se podría justificar dejar sin efecto el contrato. Pero puede haber una causa extraña que justifique una demora, por ejemplo, no un incumplimiento. Puede haber una postergación de la exigibilidad”, apuntó.

Por su parte, en la empresa aseguraron a El Observador que UPM sigue con la intención de invertir en Uruguay y que por el momento la construcción de la planta se mantiene parada solamente por el acuerdo alcanzado entre la Cámara de la Construcción y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca), que fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El arreglo estableció una licencia especial del 24 de marzo al 5 de abril para todos los trabajadores de la construcción a nivel nacional. Esto implicará que las actividades en la construcción en general y en la de UPM 2 continúen después de Semana Santa, según informaron desde la multinacional.

Baja en la celulosa y financiamiento
La crisis global que ha desatado el covid-19 llevó a una caída de más del 30% en el precio de la celulosa en el mercado internacional. Acompañado de esto, la empresa tuvo una caída de sus acciones en similar magnitud, y alcanzó su punto más bajo el 23 de marzo, aunque lentamente y a pesar de algún altibajo se ha venido recuperando.

Asimismo, la crisis económica puede implicar efectos de menor disponibilidad para el financiamiento global para los casos de capital accionario, han señalado algunos economistas, como el director de Vixion Consultores, Aldo Lema.


Aldo Lema - Uruguay
@AldoLema_uy
Hay riesgos de retraso de UPM 2 debido a la menor disponibilidad de financiamiento global, en deuda y equity (capital accionario).
Menciono el tema en la columna de este lunes en @ElPaisUY. https://twitter.com/amorins8/status/1241422434361921537

JUAN JOSE AMORIN
@amorins8
En respuesta a @JavierdeHaedo
Don Javier suplico su opinión, Upm puede ser quien nos ponga en marcha. Me opuse pero hoy la veo como luz en las tinieblas. Gracias, necesito de su generosa opinión. Abrazo

En tanto, la planta ubicada en Fray Bentos se mantiene operativa aunque se han tomado una serie de medidas preventivas, siguiendo los lineamientos definidos por las autoridades a los efectos de evitar la propagación del virus, comentaron en la multinacional.

Luego de reunirse con una delegación del Frente Amplio, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, recibirá este martes a la Comisión Nacional Pro Reforma Constitucional, que está integrada por movimientos contrarios a la instalación de la segunda planta de UPM, que incluye al diputado César Vega (Partido Ecologista Radical Intransigente y a Eduardo Lust (Cabildo Abierto).
El grupo impulsa suspender el contrato de Uruguay con la empresa finlandesa mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el país por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, como  lo llamó el Comité Internacional de Taxonomía de Virus.

La comisión le había mandado una carta al presidente una semana después de la confirmación de los primeros casos de coronavirus en Uruguay, en la que indicaba que el pedido de suspensión se amparaba en la cláusula 7.

En julio de 2019, UPM confirmó la inversión por US$ 2.700 millones en la pastera que estará ubicada en Paso de los Toros, además de una inversión por US$ 350 millones en la actividad portuaria en Montevideo. En principio, se estimó que la planta estará operativa para inicios de 2022.

La obra del Ferrocarril Central –el ramal ferroviario que UPM le pidió al Estado uruguayo para transportar su celulosa desde Paso de los Toros a Montevideo– tendrá un costo para el Estado según las estimaciones de US$ 870 millones.

La obra, que se calcula que llevará 36 meses, comenzará a ser pagada después de construida y es el mayor proyecto de Participación Pública Privada llevado adelante hasta ahora por Uruguay.

Diario EL OBSERVADOR - Montevideo - URUGUAY - 31 Marzo 2020