constitucionalista eduardo lustLa inconstitucionalidad del constitucionalista: Eduardo Lust y las firmas contra el ferrocarril

 Escribe: Pablo Rodríguez Almada en Posturas
El 6 de marzo de 2020 se presentaron ciudadanos de Durazno ante la Junta Departamental de ese departamento, a efectos de promover la iniciativa local para impedir la construcción del ferrocarril con el trazado que pretende UPM.

Es conocido que quien intervino asesorando a los ciudadanos de Durazno que presentaron el recurso para activar la consulta popular es el diputado por Cabildo Abierto doctor Eduardo Lust, que es un constitucionalista connotado. Ya se han manifestado constitucionalistas de la talla del profesor José Korzeniak y otros, quienes señalaron que la conducta del diputado Lust vulnera la Constitución.

El artículo 124 numeral 2° de la Constitución señala que los senadores y representantes no podrán “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”. Es evidente que el diputado Lust tramitó asuntos de terceros ante el gobierno departamental de Durazno. La consecuencia jurídica de la violación de esta norma constitucional es clara, puesto que la parte final del artículo 124 de la Constitución señala: “La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata de cargo legislativo”. Más claro, echale agua.

El diputado Lust se defendió mencionando iniciativas populares para reformar la Constitución y referéndums para derogar leyes promovidos por legisladores de otros partidos políticos. Señaló en Facebook: “Es lo mismo que hizo el Senador Larrañaga y otros legisladores del Partido Blanco con su Iniciativa de Reforma Constitucional en el 2019... Lo mismo que hizo el Senador Bordaberry y otros legisladores Colorados con su Iniciativa de Reforma Constitucional en el 2015…Lo mismo que hicieron legisladores del Frente Amplio en los Referéndum contra la privatización de Antel en el gobierno del Dr. Batlle y en el Referéndum contra la ley de Empresas públicas en el Gobierno del Dr. Lacalle”.

No es lo mismo una cosa que la otra. En las iniciativas referidas por el doctor Lust en su defensa, los senadores Larrañaga, Bordaberry y los legisladores del Frente Amplio actuaron como ciudadanos y estaban legitimados para ello, porque en dichos procedimientos –reforma constitucional y referéndum– pueden participar todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Lust está tramitando un asunto de terceros ante el gobierno departamental de Durazno, actividad que está prohibida por la Constitución para los legisladores.
Además, el diputado Lust manifestó en su defensa: “Lo que estoy haciendo es asesorar al grupo de vecinos sobre el instituto de la iniciativa local y ahora el viernes anterior (6 de marzo) me presenté como un ciudadano [...]”.1 Lust no actúa como ciudadano del departamento de Durazno porque no lo es y, por tanto, no está legitimado para promover la iniciativa local. El artículo 16 de la Ley 18.567, que reglamenta el artículo 305 de la Constitución –esta norma constitucional consagra la iniciativa local ante los gobiernos departamentales–, señala: “El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia...”. ¿Acaso el diputado Lust es ciudadano inscripto en alguna de las localidades en las cuales sus vecinos están promoviendo la iniciativa local? Lust está tramitando un asunto de terceros ante el gobierno departamental de Durazno, actividad que está prohibida por la Constitución para los legisladores.
El otro tema es cómo hacer efectiva la sanción del artículo 124 de la Constitución. Este artículo no fue reglamentado por ley a efectos de tener un procedimiento para hacer efectiva la sanción de pérdida del cargo legislativo.

El constitucionalista José Korzeniak indica que se puede hacer efectiva la sanción mediante el juicio político (artículos 93 y 102 de la Constitución) o por el procedimiento del artículo 115 de la Constitución. El procedimiento del juicio político se activa cuando un legislador ha violado la Constitución. En este caso, el órgano acusador es la Cámara de Representantes y el órgano que decide es la Cámara de Senadores, y para que se expida una sentencia que determine la separación del cargo se necesita un cuórum de dos tercios de votos del total de sus componentes (como mínimo, 21 senadores de 31).

El otro procedimiento es el del artículo 115 de la Constitución. La norma constitucional señala que cada cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros e incluso suspenderlos por dos tercios de votos del total de sus componentes y por el mismo cuórum podrá removerlos, entre otras causales, “[...] por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación”, por lo tanto, para hacer efectiva la sanción de remoción en este procedimiento se necesita que voten como mínimo 66 de los 99 diputados.

Reiteramos que se tiene que aplicar cualquiera de los dos procedimientos –el del juicio político o el del artículo 115 de la Constitución–, porque el artículo 124 de la Constitución no fue reglamentado por ley.

Con una coalición de gobierno que necesita de todos sus socios para gobernar, es difícil que se logre la separación del cargo o remoción por cualquiera de los procedimientos. Seguramente, “lo político va a estar por encima de lo jurídico”.

En definitiva, los legisladores que no voten para hacer efectiva la sanción del artículo 124 de la Constitución, mediante la sentencia de separación del cargo, si se adoptara el procedimiento del juicio político, o la remoción, si se adoptara el procedimiento del artículo 115 de la Constitución, estarán vulnerando la Constitución por omisión de votar la pérdida del cargo legislativo del diputado Lust.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

Diario LA DIARIA - Montevideo - URUGUAY - 20 Marzo 2020