Delpiazzo y Risso advierten inconstitucionalidad en recolección de firmas contra Ferrocarril Central
Según argumentan, se trata de iniciativas locales que no tienen competencia sobre un proyecto de carácter nacional.
La recolección de firmas realizada en varias ciudades y localidades por las que circulará el Ferrocarril Central, con el objetivo de impedir que este proyecto se instale en esos pueblos, es inconstitucional, aseguran los abogados Martín Risso y Carlos Delpiazzo en un informe que les encargó la empresa UPM.
El recurso es patrocinado por el abogado y diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust, que ya presentó ante la Corte Electoral las firmas de los vecinos de la ciudad de Durazno y de la localidad de Santa Bernardina. Lust dijo a la diaria que el viernes 14 se llevará a este organismo las adhesiones de los vecinos de Florida, Sarandí Grande y 25 de Mayo, y el 21 se hará lo mismo con las firmas de Juanicó, La Paz, Progreso y la ciudad de Canelones.
El objetivo de la recolección es que el tren, que llevará la producción de la segunda planta de UPM hasta el puerto de Montevideo, no pase por las mencionadas localidades. El recurso se apoya en los artículos 78 y 79 de la Constitución, en el artículo 79 de la vieja Ley Orgánica Municipal, de 1935, y en una suerte de recapitulación de esta norma que se hace en el artículo 16 de la Ley 19.272, de Descentralización y Participación Ciudadana. Este último artículo establece que con las firmas de 15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad, estos tendrán el “derecho de iniciativa ante el gobierno departamental en los asuntos de su competencia”. Luego, la Junta Departamental tendrá, según establece la vieja Ley Orgánica Municipal, 60 días para expedirse y, “en caso de resolución negativa”, lo hará saber al intendente a fin de que proceda a convocar a un referéndum local para dirimir la iniciativa popular en los siguientes 30 días.
No obstante, según los informes de Risso y Delpiazzo estos recursos serían inválidos y supondrían un apartamiento de la Constitución. Ambos abogados esgrimen varios argumentos, pero el principal es que tanto estas iniciativas locales a nivel municipal como lo que dictamine la Junta Departamental no tienen las competencias nacionales requeridas para regular el proyecto del Ferrocarril Central.
El informe de Delpiazzo sostiene, citando las competencias municipales previstas en la Ley de Descentralización, que el objeto de esta recolección de firmas “está fuera de competencia de las Juntas Departamentales e invade la materia nacional”. De hecho, asegura que es “improcedente” que “cualquier órgano de un gobierno departamental ingrese al ámbito de competencia de órganos del gobierno nacional como es el caso del transporte ferroviario y, en caso de hacerlo, su actuación merece la tacha de nulidad y configura un supuesto de responsabilidad”. Esto último da a entender que en caso de que se suspendan las obras, el Estado uruguayo podría ser objeto de litigios: “Cuando un acto de la misma [en referencia a una persona pública] vulnera la regla de derecho, nace la obligación de reparar los daños producidos por el actuar antijurídico”, sostiene el informe. Según se afirma, en caso de que se produzca esta situación, el acto jurídico estaría “viciado de incompetencia”, que es, “en principio, el más grave y el de mayor entidad de los vicios jurídicos”. Además, el informe de Delpiazzo interpreta que es “ilegítimo” que un decreto de cualquier Junta Departamental pueda establecer “prohibiciones o limitaciones a los derechos fundamentales”, algo que queda reservado al Poder Legislativo.
En la misma línea, el informe de Risso sostiene que “las decisiones y operaciones de trenes y ferrocarriles en nuestro territorio es una clara competencia nacional”, que emana del artículo 185 de la Constitución, en la medida en que este establece que “las actividades del dominio industrial y comercial sólo pueden estar a cargo de un organismo de jurisdicción nacional”.
Risso asegura que la recolección de firmas no busca prohibir la circulación de ferrocarriles en centros urbanos, “sino sólo los correspondientes a un proyecto privado”, lo que “supone una incuestionable violación al principio constitucional de igualdad”. Además, coincide con Delpiazzo en que los mecanismos de iniciativa popular local y las autoridades departamentales carecen de “competencias” para prohibir el proyecto: explica que, para ser válidas, las iniciativas locales no deben referir a temas que les “interesen” a los habitantes de la localidad, sino a temas “que formen parte de las competencias de los órganos locales”.
Por último, Risso señala que la vieja Ley Orgánica Municipal “ahora debe considerarse derogada por el juego de las constituciones posteriores”, y advierte que, de producirse lo que ella establece, “la consulta popular conduciría, de acuerdo a como se solicita, a que se aprobara un decreto con fuerza de ley en su jurisdicción por el cuerpo electoral local, hipótesis no prevista en nuestra Constitución”.