Se expropiarán 186 padrones en Florida: 21 urbanos y 165 rurales
Para que el tren de UPM 2 pase por el departamento de Florida, será necesaria la expropiación de 186 padrones; 21 urbanos y 165 rurales.
El pasado viernes 11 de mayo, el Poder Ejecutivo dio un paso adelante para concretar la instalación de la segunda Planta de Celulosa de la empresa finlandesa UPM.
Esto, tras firmar con el consorcio Vía Central -integrado por la empresa uruguaya Saceem, la española Sacyr y la francesa NGE- el contrato para construir los 273 kilómetros de vía férrea que unirá el Puerto de Montevideo con Paso de los Toros.
La obra tendrá una duración de tres años, se realizará mediante la participación público-privada, y tendrá un costo estimado en 1.000 millones de dólares, según lo anunció en su momento Víctor Rossi, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
186 PADRONES A EXPROPIARSE EN FLORIDA
La magnitud de la obra hace que sea imposible pasarla por alto, y sin ir más lejos, para poder concretarla, el estado destruirá 32 sitios históricos, perjudicará a 35.750 personas de forma directa y a más de 100.000 indirectamente.
Afectará más de 8.000 padrones urbanos y rurales, y expropiará 609. Lo cual significa que obligará a vender sus tierras a quienes habiten en esos padrones por un precio razonable.
Según investigó EL HERALDO, en Florida será necesaria la expropiación de 186 padrones: 165 rurales y 21 urbanos. Muchos de los cuales ya fueron negociados mientras que otros están en proceso de notificación.
A continuación compartimos los números de padrones a expropiarse en nuestro departamento, tanto en ciudad capital como en Sarandí Grande y Cardal.
NÚMEROS DE PADRONES A EXPROPIAR EN FLORIDA
URBANOS: 7331, 4161, 4161/002, 3037, 6881, 6204, 3429, 4532, 6518, 3078, 3028, 3079, 2962, 9847 (Florida), 312, 313, 125, 305, 124, 311 (Cardal), 3118 (Sarandí Grande).
RURALES: 3, 8401, 4, 8235, 16198, 16, 16199. 12771 , 25, 4670 , 18391 , 30, 14144, 7180 , 118 , 101 , 5577 , 99 , 4887, 7628, 11168, 11433, 15349, 135 , 145 , 5787 , 5636, 10775 , 6556, 11436, 5186, 5188 , 175, 6148, 184 , 181, 18569 , 6956, 14141, 18570, 18060, 18571, 18063, 400, 18059, 19246, 19247, 3874, 4176, 4177, 4138, 6907 , 14904, 5924, 4070, 4022, 3989, 3990, 6160, 6161, 6162, 6156, 4600, 3934, 3921, 10843, 11884, 12446, 15953, 18011, 6909, 15448, 15447, 6922, 8037, 3869, 5421, 3865, 3828, 3829, 10806, 10808, 5989, 3806, 3780, 3783, 3785, 10950, 3724, 15642, 17799, 14197, 4883, 3700, 14196, 13177, 15499, 3699, 11652, 10946, 16238, 3696, 6139, 4548, 285, 14998, 8547, 4564 3149, 4569, 11053, 3155, 13062, 9433, 9248, 3158, 7792, 8226, 8586, 3180, 10978, 3177, 11055, 9393, 11603, 5084, 9392, 3178, 3179, 8338, 3088, 3089, 6658, 11354, 10560, 18599 18600, 6242, 2886, 2887, 2888, 6701, 2760, 16178, 15269, 18201, 18200, 8761, 10600, 15063, 2751, 15064, 2749, 13472, 16890, 17769, 17768, 17670, 9895, 9214, 14565, 10785, 5121, 14495, 2699, 10784.
A NIVEL NACIONAL
A nivel nacional el proyecto requiere la expropiación de 609 predios; en Montevideo 135 urbanos y 10 rurales, en Canelones 180 urbanos y 58 rurales, en Florida 21 urbanos y 165 rurales, en Durazno 8 urbanos y 32 rurales, mientras que en Tacuarembó ninguno.
EXPROPIACIÓN TOTAL Y/O PARCIAL
Que la expropiación sea total o parcial depende de la intervención asociada a las características que el proyecto amerite implementar en cada predio.
Las parciales se dan en aquellos casos donde el impacto del trazado solo afecta un área menor respecto a la superficie total del padrón.
En cambio, las expropiaciones totales se dan en situaciones en las que el nuevo trazado impacta sobre la mayor parte del padrón, afectando viviendas o predios rurales, y en los casos donde se dificulta o se deja sin acceso a los residentes del predio.
La indemnización les corresponde a los propietarios que acrediten titularidad del bien, o sean poseedores que acrediten su permanencia en el mismo por más de 10 años.
Y si bien no tienen legitimidad para recibir indemnización los ocupantes, intrusos o inquilinos que no acrediten contrato vigente o inscripto, en el caso particular de este proyecto existe un convenio firmado entre el MTOP y el MVOTMA con el fin de resolver algunas de estas situaciones, a través del realojo en parte de las viviendas que serán expropiadas en razón del proyecto, o mediante subsidios de alquiler.
Con respecto a las situaciones que configuran invasiones en terreno propiedad del Estado (en particular de AFE o de gobiernos departamentales) en aquellos casos en que hay familias asentadas estas serán realojadas.
PERSONAS AFECTADAS POR EL TRAZADO
La traza planificada de la vía férrea atraviesa de norte a sur los departamentos de Tacuarembó, Durazno, Florida, Canelones y Montevideo.
Allí se concentra un 62% de la población total del país; algo más de 2 millones de personas en hogares particulares según el último censo nacional distribuidos en cuatro ciudades capitales, 11 municipios, una junta local y otras 11 localidades.
La zona de influencia directa del proyecto del Ferrocarril Central de UMP afecta aproximadamente a unas 35.750 personas en 12.500 hogares, tomando en cuenta el trazado desde Montevideo a Paso de los Toros.
De estos se destaca que el 35% se encuentra en Canelones (12.676 personas), el 32% vive en Montevideo (11.459 personas), 21% en Florida (7.479 personas) y el resto entre Durazno y Tacuarembó.