El tren de UPM se desvía
El triunfo de Sarandí Grande alienta a otros pueblos
Raúl E. Viñas
En un hecho que estimula la lucha similar en otras ciudades afectadas, el pasado 22 de julio, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) anunció el inicio del proceso de expropiaciones en padrones rurales para habilitar la construcción de un by-pass que haga pasar por fuera de la ciudad de Sarandí Grande el proyectado tren para transportar las cargas de la planta de celulosa de UPM sobre el Río Negro.
Tras la firma del Contrato con UPM, el gobierno se abocó a la ejecución del Proyecto Ferroviario que uniría la planta con el puerto de Montevideo. La urgencia por cumplir los plazos llevó a transgresiones sucesivas de las normas vigentes. Sin tener la Autorización Ambiental Previa del proyecto, se llamó a licitación y adjudicó la obra y comenzaron las expropiaciones en el viejo trazado del ferrocarril.
A pesar de asignarle al proyecto la Categoría C, prevista para los casos de mayores impactos a nivel ambiental, social, económico y urbanístico, la aprobación ministerial dice que "el proyecto consiste en el reacondicionamiento del tramo de vía existente". Este es uno de los argumentos para minimizar el impacto del proyecto que de hecho modifica radicalmente los términos del sistema ferroviario actual.
En la fase operativa UPM tiene autorizados 420 trenes mensuales para el traslado de su celulosa y productos químicos peligrosos por centros poblados, ciudades, áreas protegidas, cuencas, patrimonio arqueológico y bosques nativos.
La preocupación de los vecinos fue en aumento al conocer las informaciones, y resultar insatisfactorias las respuestas de las autoridades nacionales y departamentales. En el departamento de Florida, Sarandí Grande fue el primer pueblo que se movilizó y planteó que el trazado del nuevo tren ara UPM no podía pasar por la planta urbana como ocurre en la actualidad pues iba a partir al medio la ciudad.
Por el Artículo 305 de la Constitución, "El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción que determine la ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción". Esta disposición es reiterada por el Artículo 78 de la Ley 19.515 y por el Artículo 16 de la Ley 19.272 de creación de los municipios, sancionada en 2014.
La Junta tiene 60 días para pronunciarse. De aceptarla, la norma es ley departamental y, en caso de conflicto con el gobierno nacional, la resolución cabe a la Suprema Corte de Justicia. Si la iniciativa es rechazada, la Junta debe informarle al Intendente quien, por la Ley 19.515, debe someterla a referéndum en la localidad entre los 30 y 60 días posteriores a esa comunicación. O sea, quien decide es la población.
La movilización de Sarandí Grande hizo que la Intendencia de Florida y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se avinieran finalmente a atender el reclamo. Con la misma iniciativa y el mismo fundamento se están movilizando los vecinos de Durazno, Florida, 25 de agosto, 25 de mayo, La Paz, Canelones, Juanicó, Progreso y los municipios C y G de Montevideo. Y con el mismo tesón alcanzaremos el mismo resultado.