Buscan que UPM y el Estado asuman su responsabilidad por daños futuros
Movimiento UPM2 solicitó audiencia de conciliación y presentará una demanda civil contra el Ejecutivo y la empresa.
Agotada la vía parlamentaria para lograr que se enjuiciara políticamente a los responsables de haber firmado el contrato con UPM, el Movimiento UPM2 No confirmó que recorrerá el camino judicial y demandará al Estado y a la multinacional por los daños futuros que, previsiblemente, provocará la eventual nueva planta de pasta de celulosa en Uruguay.
Para eso, en los próximos será presentada ante un juzgado civil una solicitud de conciliación, como paso previo al juicio.
El texto, al que accedió ECOS, indica que los citantes, en calidad de ciudadanos y habitantes del Uruguay, asumiendo la representación de intereses difusos de la sociedad, tal como lo prevé el Código General del Proceso, piden que se cite a al Poder Ejecutivo y a UPM como instancia previa a la demanda de declaración de responsabilidad y reparación de daños y perjuicios condicionales o de futuro que se plantean promover en virtud de una serie de consideraciones.
Allí se da cuenta, por ejemplo, que el procedimiento para la celebración del acuerdo que las partes firmaron en noviembre de 2017, así como sus contenidos, transgreden disposiciones constitucionales y legales, dado que el Ejecutivo excedió sus facultades asumiendo obligaciones ajenas a su competencia, en invadiendo prerrogativas de otros poderes del Estado, de gobiernos departamentales y de varios entes autónomos.
También se establece que la negociación y la suscripción del contrato fueron hechas de forma reservada, sin conocimiento de la opinión pública ni aprobación del Parlamento. Se cuestiona asimismo que dicho contrato fuera modificado, en abril de 2018, sin que tampoco los cambios tomaran conocimiento público ni legislativo.
“Eso determina que los ciudadanos nos veamos impedidos de recurrir a los procedimientos democráticos de contralor constitucionalmente previstos, como acciones de inconstitucionalidad y ad referéndum contra las leyes”, se subraya.
Finalmente, se señala que el acuerdo incluye disposiciones directamente violatorias de la Constitución. Como ejemplo, se cita el caso del régimen de uso preferencial de las aguas del río Negro, violatorio del artículo 47 de la Constitución.
Allí se indica que “la protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”. También dice que el agua es un recurso natural esencial para la vida, y su acceso constituye un derecho humano fundamental.
Por otra parte, la demanda indica que las obras de recuperación del Ferrocarril Central, previstas en el contrato, violan el artículo 8 de la Carta Magna, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
Para los demandantes, el aspecto jurídicamente más grave del acuerdo, sobre todo por la afectación de la soberanía nacional que apareja, es el régimen de estabilidad jurídica y el sometimiento a tribunales arbitrales internacionales, incluso en materias no previstas por la normativa sobre protección de inversiones, que se le otorga a UPM durante la duración del contrato.
“Lo acordado es cuestionable también desde el punto de vista de la buena administración, por cuanto no se establece obligación alguna para UPM en contrapartida por los gastos y obras que ya está haciendo la República antes de la Decisión Final de Inversión”, se señala.
Se considera además que el acuerdo es lesivo desde el punto de vista económico y financiero, por cuanto la inversión que realizará el país en la infraestructura adecuada a las necesidades de UPM, las renuncias fiscales, el suministro de energía y combustibles a precios diferenciales, más allá del otorgamiento gratuito y garantizado de enormes cantidades de agua y la compra obligatoria de energía a precio prefijado.
Es una inversión que se estima técnicamente como no inferior a los US$ 4. 000 millones, que no tiene como contrapartida ninguna participación de Uruguay en las utilidades del negocio.
Desde el punto de vista ambiental, se sostiene que el acuerdo y el tipo de explotación previstos son cuando menos imprudentes, apartados del principio precautorio, por cuanto la planta de celulosa verterá enormes cantidades de efluentes contaminantes en un río ya afectado por contaminación, comprometiendo el estado del sistema hídrico nacional, la salud de la población e industrias como la turística.
Los demandantes afirman que probarán, durante el desarrollo del juicio, lo que lo que con pleno conocimiento de su irregularidad han acordado y están comenzando a ejecutar el Poder Ejecutivo y UPM, en las áreas y materias referidas, es ilícito desde el punto de vista jurídico, lesivo desde el punto de vista económico, altamente riesgoso desde el punto de vista ambiental y dañoso desde el punto de vista social y cultural.
“Es previsible que, si el Poder Ejecutivo y UPM persisten en mantener y ejecutar lo acordado, causen serios perjuicios a la sociedad uruguaya y a sus integrantes, afectando la soberanía e institucionalidad del país, su economía y la de sus habitantes, su equilibrio ambiental, sus recursos naturales y su tradición cultural-educativa”.
Como procurador común de los demandantes fue designado el abogado Hoenir Sarthou.
Por la naturaleza condicional del reclamo, y no siendo personalmente los firmantes acreedores de ninguna indemnización, los reclamantes no solicitarán resarcimiento económico alguno de ganar el juicio.
De todas formas, como el Código General del Proceso subraya la necesidad de fijar una cantidad precisa, el valor potencial de la causa fue estimado en US$ 4.000 millones, tomando como base la inversión que el país deberá hacer para cumplir con lo demandado por UPM.
Sarthou explicó al respecto que la mención a una cifra concreta habilitará la instancia de casación y que la causa, eventualmente, llegue a la Suprema Corte de Justicia.