agropecuario cierre fiscalAspectos a considerar en el sector agropecuario ante un nuevo cierre fiscal

El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%, mientras que el Imeba grava la primera enajenación de productos agropecuarios a cualquier título a contribuyentes de IRAE, organismos municipales y nacionales así como la exportación de bienes,Eduardo Appoloni*  - Montevideo – TodoElCampo – El próximo 30 de junio cierra un nuevo ejercicio fiscal para las empresas agropecuarias y entendemos importante repasar algunos de los principales impuestos del sector.

Estos impuestos los podemos separar en dos grandes capítulos: 1) Impuestos a la renta y 2. Impuestos al capital.

1) IMPUESTO A LA RENTA.

A los efectos fiscales, dentro de las rentas agropecuarias podemos tener dos categorías: las derivadas de la actividad agropecuaria, que son aquellas destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, y aquellas otras rentas comprendidas como son los servicios agropecuarios prestados por productores, enajenaciones de activos fijo afectados a las actividades agropecuarias, actividades de aparcería, pastoreo, medianería y similares.

En la actualidad nos encontramos con dos impuestos que gravan las rentas agropecuarias: Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (en adelante IRAE) e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (en adelante Imeba).

El IRAE grava las rentas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%, mientras que el Imeba grava la primera enajenación de productos agropecuarios a cualquier título a contribuyentes de IRAE, organismos municipales y nacionales así como la exportación de bienes, y su alícuota varía entre 0% y 2,5% dependiendo del bien enajenado.

Lo particular del Imeba es que afecta a la mayoría de los productores agropecuarios, siendo para algunos un impuesto final y para otros un pago a cuenta (contribuyente de IRAE).

Serán contribuyentes de Imeba aquellos productores con una explotación agropecuaria menor a 1250 hectáreas IC 100 y cuyos ingresos del año anterior no superen los 2.000.000 de UI (aproximadamente U$S 215.000).

Los siguientes sujetos pasivos no podrán optar por este régimen ya que están inhabilitados por su forma jurídica: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, establecimientos permanentes de no residentes, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos, salvo los de garantía.

Los restantes contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias y no cumplan con las condiciones antes mencionadas, estarán incluidos en el IRAE. Dentro de este impuesto existe la posibilidad de tributar por un régimen simplificado (IRAE Ficto), donde pueden optar aquellos contribuyentes que también quedaban incluidos en el Imeba por su forma jurídica y que sus ingresos agropecuarios del ejercicio anterior no superen las 4.000.000 de UI (aproximadamente U$S 430.000).

2. IMPUESTOS AL CAPITAL.

Aquellas explotaciones agropecuarias cuyos activos superen las 12.000.000 de UI (aproximadamente U$S 1.300.000) serán contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (en adelante IP).

Las entidades con acciones al portador y las no residentes (excepto las personas físicas) no se encuentran incluidas en esta exoneración y estarán gravadas desde el inicio.

Para determinar el valor de los activos se deben considerar dos aspectos:

a) El valor de los inmuebles rurales que sean propiedad de la empresa. Este se determina por el valor de catastro al 2012 actualizado por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.

b) El valor ficto de bienes muebles y semovientes. Se determina como el 40% del valor de los inmuebles rurales computándose para quienes realicen explotación agropecuaria, sin importar la titularidad del inmueble.

Las tasas del IP varían de acuerdo al valor de los activos fiscales. Cuando los activos no superan las 30.000.000 UI (aproximadamente U$S 3.250.000) es del 0,75 %, mientras que cuando exceden este tope es del 1,5%.

En este impuesto existe una sobretasa que se aplica en aquellas explotaciones agropecuarias en donde los activos fiscales superan las 30.000.000 UI (aproximadamente U$S 3.250.000) y cuyas alícuotas van desde el 0,7 % al 1.5 %.

Cuando un contribuyente verifica ser parte de una Unidad Económica Administrativa (en adelante UEA), a los efectos de determinar el impuesto o la alícuota de la sobretasa, se deben considerar todos los activos de las entidades que la integran.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS.

Los saldos de impuestos del ejercicio cerrado al 30 de junio del 2020, se deberán abonar el 22 de octubre de 2020.

Los arrendamientos de un establecimiento rural no se consideran renta agropecuaria, y siguen el mismo tratamiento que las rentas de capital.

Los anticipos de impuestos se realizan en forma trimestral. Si el contribuyente lo prefiere, tiene la opción de hacerlo mensualmente.

Los productos agropecuarios se encuentran gravados bajo el régimen de IVA en Suspenso. Esto habilita a los contribuyentes de IRAE a solicitar créditos fiscales por el IVA Compras (directamente relacionado con los ingresos derivados de la actividad agropecuaria) para el pago de futuras obligaciones.

Articulo elaborado por: Cr. Eduardo Appoloni de Estudio Appoloni & Asoc. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TODO EL CAMPO - Montevideo - URUGUAY - 20 Junio 2020