INMUEBLES
Los cambios que la ley urgente quiere hacer en el régimen de tenencia de tierras rurales
En caso de aprobarse la ley, se modificarían los requisitos para determinar quiénes pueden ser propietarios de tierras agropecuarias.
El proyecto de ley de urgente consideración también establece modificaciones en el ámbito agropecuario mediante cambios al régimen de tenencia de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias (tenencia de ganado, actividad forestal, agrícola, entre otras).
En caso de aprobarse la ley, se modificarían los requisitos para determinar quiénes pueden ser propietarios de tierras agropecuarias.
Según explicó a El País el abogado de Andersen Tax & Legal, Federico Formento, con la normativa actual -que rige desde el año 2007- el gobierno controla quién es el beneficiario final de la tierra y/o de la explotación agropecuaria. “Es decir que para ser propietario o titular de un inmueble rural, debe estar claramente identificada la persona física o jurídica”, indicó.
En el régimen vigente hay solo dos excepciones. Por un lado, no se deberá identificar al beneficiario final cuando la actividad quede por fuera de lo agrario, como el agroturismo o un frigorífico, dado que su actividad es industrial.
La segunda excepción para evitar la identificación del beneficiario final es a través de una autorización por parte del Poder Ejecutivo que establece que por el número de accionistas o por la índole de la empresa (cotiza en bolsa), pueda haber una sociedad anónima que no identifique al beneficiario final y que igual sea propietaria.
El cambio propuesto en la ley de urgente consideración implica volver al régimen que funcionó en Uruguay desde el año 1999 en el que cualquier tipo de sociedad podía ser titular de la tierra sin la necesidad de identificar a un beneficiario final que sea persona física.
“Es un cambio filosófico y conceptual. La norma propone un régimen de libertad en el cual, para ser propietario de un predio rural o de una explotación agropecuaria alcanza con que haya una sociedad con cuotas sociales (SRL) o con acciones nominativas (quiere decir donde figura el nombre del propietario) si es una S.A., pero no importa si es una persona física”, explicó Formento.
Entre los efectos positivos que puede llegar a tener este cambio, según Formento, está el que haya mayores transacciones y que los procesos sean más ágiles.
“El proceso para que el Poder Ejecutivo dé autorizaciones hoy es bastante lento y eso tranca muchos proyectos” indicó el abogado y enfatizó además en el “impacto económico positivo” que tendría volver a este régimen.
No obstante, Formento señaló como negativo que “será muy difícil poder evadir quién es el último beneficiario” dado que la normativa actual del Banco Central (que sigue lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) “tiene mucho control sobre los beneficiarios finales”.
Formento dijo que “se debería buscar un equilibrio” entre una mayor flexibilidad en las autorizaciones del Estado pero que eso no implique la eliminación de los procesos actuales de forma absoluta.