GOBIERNO ELECTO
Ley de urgente consideración flexibiliza la tenencia de inmuebles rurales
Entre otros puntos, el borrador que presentó el nuevo gobierno establece que inversores extranjeros puedan comprar campos con mayor facilidad.
El anteproyecto de ley de urgente consideración introduce cambios en lo que refiere a la tenencia de inmuebles rurales que podrían permitir -entre otras cosas- que inversores extranjeros puedan comprar campos con mayor facilidad.
Entre las principales modificaciones que propone el borrador que presentó el nuevo gobierno, destaca que los titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales así como las explotaciones agropecuarias, puedan ser personas jurídicas además de físicas.
Es que hasta el momento, la ley 18.092 establecía que los titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias fueran sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones (otra figura legal) “siempre que la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas (que están identificadas) pertenecientes a personas físicas”.
La nueva propuesta modifica ese punto y establece que la titularidad de dichos inmuebles podrá corresponder tanto a personas físicas como jurídicas.
Según indicó a El País el socio y escribano de Guyer & Regules, Federico Susena, la propuesta de modificación legislativa “flexibiliza notoriamente a la actual ley sobre tenencia de inmuebles rurales, ya que solamente se requerirá la nominatividad pudiendo ser accionistas o socias de las sociedades propietarias de campos, otras personas jurídicas, es decir, ya no tienen que ser necesariamente personas físicas las socias o accionistas”.
Otro cambio de la normativa refiere a la autorización por excepción que realizaba el Poder Ejecutivo. Es que bajo la ley actual cuando las entidades no cumplen con los requisitos legales para ser titular de predios rurales, el Poder Ejecutivo puede hacer una excepción para aprobar la compra.
Sin embargo, el anteproyecyo de ley de urgente consideración elimina la autorización del Poder Ejecutivo para excepcionar.
Sumado a esto, según señaló Susena, “se omitió incluir” como entidades que pueden ser titulares a los fondos de ahorro previsional y fideicomisos (que actualmente a través de las AFAP tienen grandes extensiones de campos) y a las recientemente creadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
Con estos cambios “se eliminan barreras de ingreso para que inversores puedan adquirir y explotar campos en Uruguay”, concluyó Susena.