pe adrianEl ministro de Ambiente uruguayo dice que las inconsistencias del Estudio de Impacto de UPM 2 son “afectaciones menores”

Adrián Peña anunció que la corporación finlandesa fue sancionada por no presentar la documentación técnica exigida para continuar con la construcción de la nueva planta.El ministro de Ambiente del Uruguay,  Nelson Adrián Peña Robaina confirmó que la corporación finlandesa UPM ha sido sancionada una vez más.

Esta vez ha sido ante el incumplimiento de una serie de condiciones explicitadas cuando se le otorgó la Autorización Ambiental Previa para la construcción de su segunda planta de celulosa, a orillas del río Negro. Peña minimizó la cuestión afirmando que son “multas leves” por incumplimientos de procesos administrativos y “afectaciones menores al entorno”.

Al intentar profundizar sobre los motivos de las sanciones a Botnia, Peña trastabilló. Dijo que los finlandeses no presentaron la información ambiental que le fue requerida y que está relacionada con varios aspectos que figuran claramente detallados en la Resolución 690 del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Ambiente (MVOTA), que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental a instancias de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).

Lo que Peña no explicó es que entre algunos de esos aspectos no cumplimentados, figura la presentación del Plan General de Monitoreo Ambiental (PGMA) que debía incluir “la calidad del agua y de los sedimentos del Río Negro, incluido el estado de la biota acuática, las características del agua subterránea y del suelo en el predio del proyecto y su entorno inmediato, las condiciones de calidad del aire en la zona (…)”. Otra de las cuestiones pendientes de presentación por parte de UPM, y que el ministro Peña tambien omite describir, es la referida a la planta química que finalmente suministrará los insumos a la futura pastera, sobre la que “deberá presentar para su consideración por parte de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, los detalles del proyecto de la alternativa de planta química finalmente seleccionada”.

Todo esto no constituye, precisamente, un proceso meramente administrativo. Es más: el sistemático incumplimiento en el que está incurriendo Botnia respecto al proyecto UPM 2, no provoca “afectaciones menores al entorno”, como el ministro Peña falsamente intentó instalar con sus declaraciones efectuadas este miércoles. Lo que hasta ahora está constatado documentalmente y que ha sido ampliamente divulgado, incluso en algunos medios uruguayos, desmienten tajantemente las consideraciones efectuadas por Peña.

El 14 de mayo de 2019, las autoridades del MVOTA uruguayo, habían requerido a la corporación finlandesa que tenía que proceder a “ajustar las características y localización de la estructura de descarga de efluentes en el Río Negro y consecuentemente el proyecto de emisario y zona de mezcla previstos. A tales efectos se deberá presentar un estudio detallado que fundamente la opción finalmente seleccionada, en base a los criterios enunciados previamente en el Informe de evaluación realizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (…)". Durante el proceso de análisis de la documentación sobre la segunda pastera, la DINAMA le había comunicado a Botnia que “la operación de la planta de celulosa no debe superar los niveles de calidad del agua en el río Negro con excepción de la zona de mezcla asociada a la descarga del efluente, que no superará los 1000 metros de longitud ni se superpondrá con las márgenes del río”.

Para cumplimentar todos estos requisitos se le concedió a las empresas Cuecar S.A. y Blanvira S.A., que son las que presentaron el Estudio de Impacto Ambiental de la segunda pastera de corporación finlandesa ante la DINAMA “un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, y se requiere que cada una de ellas resulte aprobada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente previo al inicio de la correspondiente actividad de construcción del proyecto”. Ese plazo “máximo” no solo se incumplió en noviembre de 2019, sino que a partir de entonces, la DINAMA fue otorgando sistemáticamente cuanta prórroga fueron solicitando Cuecar y Blanvira -en nombre de Botnia- para presentar la información que le fue exigida.

Se entiende que si una Resolución ministerial fija un “plazo máximo”, la DINAMA, que es un organismo de menor jerarquía, no tiene facultades administrativas para otorgar prórrogas que superen los límites y términos previamente estipulados y alterar así, de manera manifiesta, una decisión superior. De más está decir que Botnia tampoco se puso al día tras los sucesivos períodos de gracia que le fueron concedidos.

Ante este panorama, la División Emprendimientos de Alta Complejidad de la DINAMA no tuvo más remedio que presentar un informe donde menciona que el proyecto UPM 2 estaba “preocupantemente demorado y su inadecuado abordaje aparejaría riesgos para la adecuada actividad de seguimiento del proyecto y de enmascaramiento de potenciales afectaciones sobre el ambiente, y entorpecimientos al normal proceso de evaluación y autorización que aún resta desarrollar”. Nada más y nada menos.

Y es que para los técnicos del Área de Evaluación de Impacto Ambiental de la DINAMA, los finlandeses no han podido resolver – y seguramente no lo pueden hacer- que la zona de mezcla del efluente no tenga más de mil metros de longitud y no llegue hasta las orillas del río y por ende es imposible determinar los aspectos de calidad del agua, sedimentos y biota acuática.

Un detalle clave y que deliberadamente omiten explicar tanto Peña, como la DINAMA y los medios de comunicación uruguayos, es que los desechos que la futura pastera UPM 2 volcará al río Negro, terminarán indefectiblemente en el río Uruguay. Y a los efectos de la aplicación del Digesto para el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, los cursos de agua que son tributarios o afluentes del río Uruguay son considerados "efluentes". Y por ende, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), es competente en la cuestión y debe intervenir.

Sin embargo hasta ahora, las autoridades uruguayas se niegan a entregar a la Delegación Argentina ante la CARU el proyecto UPM 2 y el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DINAMA para que toda esa documentacion completa sea analizada y se dictamine al respecto. Esto está determinado en el Estatuto del Río Uruguay, en sus artículos 7° al 13°. Uruguay, como ya lo hizo años atrás en el caso de la pastera de Fray Bentos, vuelve a incumplir con su obligación de informar a su contraparte argentina. Algunos deberían leer el Fallo del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya de 2010.

Lo cierto es que si todas estas cuestiones no se resuelven, el comienzo de la construcción de la planta propiamente dicha y otros emprendimientos relacionados a UPM 2 deberían ser paralizados. Ni el propio ministro Peña, ni su chofer y, mucho menos el portero de la DINAMA, se lo creen

MAXIMA ONLINE - ARGENTINA - 29 Octubre 2020