delitos ambientales Delitos ambientales

El medioambiente se ha convertido en las últimas décadas en un tema que está permanentemente en el centro de la discusión pública y un asunto que se vincula cada vez más con nuestra propia calidad de vida.
Los efluentes industriales, el vertido del saneamiento al río sin tratamiento previo, los olores de las industrias que han quedado dentro de la ciudad, la pesca indiscriminada, los agroquímicos excesivamente o mal utilizados, la desidia e irresponsabilidad ciudadana que significa tirar la basura en cualquier lugar son cosas de todos los días que tienen un impacto negativo sobre el ambiente. Algunos de esos impactos existen desde hace años pero en este tiempo se ven agravados por una serie de variables y situaciones, en tanto que los ciudadanos opinan, se quejan, se organizan en grupos, elevan notas a autoridades y convocan a medios de comunicación en busca de soluciones. Esta atención y presión ciudadana es bueno que exista ya que implica una asunción a conciencia de derechos además de una actitud vigilante y atenta sobre distintas situaciones y decisiones que pueden afectar sus vidas.

En general, existe un reconocimiento cada vez mayor de que el acceso a la información, la participación y la justicia en temas ambientales es un elemento central para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible.

En este sentido, el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992) expresa que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda". Y agrega: "en el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones" añadiendo que los Estados deberán “facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos", así como “proporcionar un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

No obstante, en algunos países latinoamericanos la legislación aún no ha avanzado lo suficiente para facilitar la implementación de estos principios. De acuerdo a datos de la Cepal, las deficiencias en la disponibilidad de información limitan no solo el accionar público sino también la participación efectiva de la sociedad civil en la toma de decisiones. Asimismo, una vez que la ciudadanía participa y se expresa es necesario dar trasparencia a la manera como se gestionan sus observaciones y cómo se resuelven los conflictos.

El Instituto de los Recursos Mundiales (WRI) llevó a cabo en 2010 una investigación sobre las barreras que los grupos vulnerables enfrentan al intentar acceder a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, concluyendo que incluso en aquellos países que están avanzados en la implementación de estos derechos, si se aplican medidas sin tener en consideración las distintas capacidades de la población, en especial las de los grupos históricamente marginados, se está generando una brecha en el acceso a la participación en la toma de decisiones.

En nuestro país el mecanismo de la denuncia ciudadana en temas ambientales tiene un rol importante, tal como lo reconoció el subdirector del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Jorge Rucks, quien sostuvo que “la denuncia se ha constituido en el medio a través del cual la sociedad nos hace llegar sus preocupaciones en lo que son los temas ambientales”, agregando que “el Estado nunca va a poder tener ojos y oídos en todas partes”, por lo cual “lo importante es la capacidad de receptar los problemas que la gente detecta como problemas ambientales".
Todo esto ha conlleva no sólo la necesidad de una legislación ambiental específica sino también que de un marco para la acción y se adecúe a la realidad nacional.

En Uruguay el ambiente es un bien jurídico único e independiente, reconocido por la doctrina y las normas internacionales, que en nuestro Derecho, cuenta con reconocimiento constitucional expreso, desde la reforma de la Constitución promulgada en 1997. Dicha disposición constitucional fue reglamentada por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, denominada Ley General de Protección del Ambiente, la cual estableció los derechos y deberes fundamentales en la materia, y los principios e instrumentos de política ambiental, entre otros. No obstante, la legislación ambiental previó solamente hasta ahora, un elenco de sanciones administrativas por infracción a las normas de protección del ambiente, pero no figuras delictuales cuyo bien jurídico protegido fuera el ambiente, con la única y especial excepción del delito de introducción de desechos peligrosos, establecido en el artículo 9º de la Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999.

Ahora, luego de un largo proceso de trabajo con la Fiscalía General de la Nación, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que tipifica ocho delitos ambientales que se incorporarán al Código Penal –con penas que van de 6 meses de prisión a 8 años de penitenciaría-- y se agrupan en delitos contra la contaminación (de agua; aire; por residuos o sustancias); delitos contra la biodiversidad (relativos a la fauna, a la flora, y al tráfico de flora y fauna nativa); delitos contra la gestión ambiental (contempla, entre otras cosas, penar a quien proporcione información falsa que sea sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional ambiental). A su vez, se prevé que la responsabilidad penal no recaiga únicamente en la persona física sino también a la persona jurídica. En estos días se han oído voces favorables y voces críticas al proyecto que ahora se encuentra en el Parlamento, donde esperamos sea discutido seriamente, valorando los diferentes intereses en juego así como el hecho de la necesidad de complementar la legislación ambiental existente permitiendo respuestas que trasciendan la sanción administrativa y permitan mayor rigor en la defensa del ambiente, la calidad de vida y salud de la población, especialmente en los casos más graves.

Diario EL TELEGRAFO -  Paysandu -  URUGUAY - 16 febrero 2017