Qué derivaciones puede generar el arbitraje del accionista de Montecon contra Uruguay
El arbitraje presentado por la canadiense ATCO se fundamenta en la violación del tratado de inversión entre los dos países.La canadiense ATCO, una de las propietarias de Montecon, inició un arbitraje internacional contra el Estado uruguayo por el contrato firmado con Katoen Natie para la extensión de la concesión de Terminal Cuenca del Plata (TCP).La base de la demanda es que viola el tratado de inversión entre Canadá y Uruguay.
El acuerdo contiene mecanismos de solución de controversias que pueden generar idas y vueltas en el proceso internacional.
El inicio del arbitraje de ATCO quedó registrado en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial el 9 de mayo.
ATCO y Ultramar (Chile) son las accionistas de Neltume Ports, con el 40% y 60%, respectivamente. Neltume Ports, de origen chileno, es la socia mayoritaria de Montecon, operadora de contenedores en el puerto de Montevideo.
Por esa actividad tuvo un largo enfrentamiento con Terminal Cuenca del Plata (TCP, propiedad mayoritaria de la multinacional belga Katoen Natie, con participación estatal).
Las dos compañías se disputaron el movimiento de contenedores, aunque en diferentes espacios. TCP lo hace en su terminal especializada y Montecon en las áreas públicas del puerto. Años atrás compartían prácticamente en partes iguales esa operativa.
Pero la relación cambió a partir de la extensión de la concesión para TCP que acordaron el gobierno y Katoen Natie. El contrato fue acompañado de dos decretos (en abril de 2021) que además de la extensión del contrato le concedió a TCP la prioridad para el atraque de barcos portacontenedores.
A partir de ese momento, los porcentajes de la operativa comenzaron a variar. Un mes después de los decretos, en mayo de 2021, Montecon alegó que un “régimen de libre competencia no admite que se establezca un privilegio a favor de un competidor, como lo es el que por decreto de autoridad se fuerce a las líneas navieras a atender sus barcos prioritariamente en la terminal de TCP y se le conceda a esta empresa la exclusividad del movimiento de contenedores en el puerto”.
Añadió que la compañía no podría seguir operando y quedarían vulnerados sus derechos a desarrollar actividades económicas y el “trato equitativo que merece la inversión de sus accionistas ATCO y Ultramar al amparo de los tratados internacionales vigentes” entre los dos países y Uruguay.
Así, ya anunciaba la posibilidad del arbitraje internacional.
El arbitraje y las acciones locales
A nivel local, Montecon recurrió a la Comisión de Defensa de la Competencia -órgano desconcentrado del Ministerio de Economía (MEF) - y denunció prácticas anticompetitivas en el puerto de Montevideo. La acción fue contra el Ministerio de Transporte, la Administración Nacional de Puertos (ANP) y Katoen Natie y TCP.
La comisión tomó la denuncia y decidió avanzar en la investigación. Sin embargo, en setiembre de 2022, el MEF emitió una resolución en la que afirmó que el establecimiento y la ejecución de las políticas portuarias eran competencia del Poder Ejecutivo. Por tanto, revocó la participación de la comisión en ese tema.
Además, Montecon se presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) con dos recursos de nulidad; uno contra los decretos de 2021 y otro contra la resolución revocatoria del MEF. Las dos acciones continúan en curso.
En enero de este año, Neltume Ports notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores la intención de iniciar el arbitraje, que finalmente registró ATCO en el Ciadi. El argumento es que el acuerdo entre el gobierno y Katoen Natie viola el tratado bilateral de inversión entre Canadá y Uruguay.
Ese tratado incluye un artículo referido a la solución de controversias. Plantea que el inversionista (en este caso ATCO) podrá someter la controversia a cualquier órgano jurisdiccional o tribunal administrativo competentes en el territorio que realizó la inversión. Expresa que si el diferendo no logra resolverse en un período de seis meses contado a la fecha de su inicio, el inversionista podrá someterlo a un arbitraje en el Ciadi.
En otro punto señala que el inversionista podrá optar por el arbitraje solamente si “ha renunciado a su derecho de iniciar o continuar cualquier otro procedimiento relacionado con la disposición que se alega viola este acuerdo” en cortes o tribunales de la otra parte, o con cualquier procedimiento de solución de controversias.
Lo que trata de prevenir este artículo es que una misma controversia se curse a través de dos vías de manera conjunta -en este caso en un arbitraje internacional y en la justicia local-, lo que se denomina jurídicamente como “fork in the road”.
Fuentes consultadas señalaron que el tratado es claro al respecto: Montecon (que tiene como accionista a ATCO) debe renunciar a las dos acciones de nulidad que mantiene en el TCA contra los decretos y la resolución del MEF si va a optar por el camino del litigio internacional a través de la compañía canadiense. Eso le quitaría la posibilidad de presentar o continuar con cualquier reclamo del mismo tenor ante la justicia u otros organismos de contralor.
Pero para otras la situación no es tan clara. Una de las fuentes consultadas dijo a El Observador que artículos como el que incluye el tratado bilateral con Canadá dan lugar a muchas discusiones de interpretación durante los arbitrajes.
Por eso habrá que esperar cómo el Ciadi interpreta el tratado y de qué manera analiza el texto que se refiere a renunciar a otras acciones jurídicas. También dejar en claro si la acción de nulidad tiene vinculación o no con la controversia que se plantea en el arbitraje. Y allí tomar la decisión de si Montecon –por restar representada internacionalmente por ATCO- debe desistir de las accione locales.
El procedimiento marca que el Ciadi deberá chequear si la solicitud de inicio del litigio cumple con las formalidades correspondientes y luego notificar al Estado, que tendrá un período para realizar un descargo preliminar.