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Graves observaciones del Tribunal de Cuentas por la entrega del puerto de Montevideo

El Tribunal de Cuentas recibió en estos días un Proyecto de Resolución de sus servicios jurídicos, que afirma “Observar la modificación contractual…” entre el gobierno uruguayo y la empresa Katoen Natie (KNG). Lo que confirma como base, que la extensión a 60 años del plazo de la explotación de la Terminal de Contenedores y los cambios en el Reglamento de Atraque, son una “modificación contractual” lisa y llana y no una extensión, como quiso presentarlo el gobierno.

El Proyecto de Resolución expone multitud de argumentos formales en muchos capítulos, pero el más concluyente es el que refiere a la observación del proceder del gobierno "por falta de acreditación suficiente en cuanto a la presencia y tutela del interés general".

En un detallado informe se reconstruye todo el proceso previo y posterior a la suscripción del Acuerdo entre el Estado uruguayo y las compañías KNG con fecha 25 de febrero del 2021 que fue aprobado con acelerada resolución del Poder Ejecutivo No CM/401, el mismo día.

La "modificación contractual" con la empresa belga Katoen Natie, según el Proyecto de Resolución del Tribunal de Cuentas  contiene un detalle muy preciso de las irregularidades cometidas en todo el proceso, comenzando a nivel de la ANP, donde el Presidente de la Administración de Puertos substituyó al directorio del ente que preceptivamente, debía pronunciarse y a nivel general observa al Ministerio de Transporte y Obras Públicas al recurrir a informes y asesoramientos posteriores a la firma del nuevo contrato, cosa que no solo legalmente sino con un mínimo de sentido común es irregular y reprobable.

A nivel de la Asesoría Letrada de la ANP en sucesivas resoluciones expresa "que no asesorará sobre los recursos de revocación interpuestos contra los decretos No. 114/021 y 115/021 (del Poder Ejecutivo de modificación del contrato con la empresa Katoen Natie)  por no haber participado en su elaboración y agrega "en forma coincidente con lo expresado por la Asesoría Letrada del MTOP" Y son dos que se excluyen de todo el proceso...

Se refiere sucesivamente a recursos de revocación interpuestos por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines, la empresa MONTECOM S.A. y Nobleza Naviera S.A.

Y agrega una clausula fundamental, "en tanto se trata de renegociación y modificación contractual (en el caso del contrato de concesión) el control de legalidad corresponde sea efectuado al amparo de lo dispuesto en el artículo 211 literal E de la Constitución de la República.

Se establece en el "Artículo 211 -    Compete al Tribunal de Cuentas:

E)  Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las  irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las leyes de presupuesto y contabilidad"

Y remarca que la búsqueda de solucionar un diferendo con una empresa por parte del Estado uruguayo no impide el contralor de la legalidad en la presente oportunidad..." Con lo cual la amenaza de un supuesto juicio contra el Estado no exime al gobierno de cumplir las normas legales y al Tribunal de Cuentas de controlar sus actos.

Se requirieron el "asesoramiento" en el presente caso a la ANP por parte del MTOP porque el nuevo contrato supone la adopción de una determinada política portuaria para cuya determinación se los requiere, de acuerdo a los artículos 7 y 9 de la Ley 16.246 (LEY DE PUERTOS).

Y agrega más adelante "que los asesoramientos que fueron referidos precedentemente (en un detallado análisis) no resultan ajustados a las disposiciones y principio referidos. En tanto no pueden ser caracterizados como previos y por tanto parte esencial de la motivación de los actos administrativos referidos, pues no fueron solicitados antes del 25 de enero del 2021, fecha de la firma del nuevo acuerdo con la empresa Katoen Natie. No queda dudas que el gobierno y la ANP actuaron sin los asesoramientos técnicos y legales correspondientes.

Sobre el pronunciamiento del Presidente de la ANP, que viola normas muy claras, el Informe expresa: "...el "asesoramiento" relacionado con ambos Decretos debió haber sido emitido por ANP cuya voluntad se manifiesta mediante acto administrativo dictado por el Directorio, no siendo suficiente para formar la voluntad administrativa la nota remitida por su Presidente, por lo que no puede considerarse como manifestación orgánica de la Administración" Más claro, imposible.

En cuanto a la sustancia del nuevo acuerdo el informe afirma: "Asimismo tampoco resultó suficientemente acreditado por parte de la Administración que la actividad concesionada configura una suerte de monopolio de hecho o monopolio natural, determinado por razones económicas o de mercado y que su consolidación y conservación redunde en beneficios al interés general y dote de mayor eficacia y eficiencia al Puerto. Por lo tanto las nuevas normas son verdaderas modificaciones."

"Que al mismo tiempo y en tanto las restricciones afectan derechos de rango constitucional cuya limitación solo puede hacerse por ley y por razones de interés general se ha contravenido los artículos 7 y 36 de la Constitución de la República.

   Artículo 7

    Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.

Artículo 36

    Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes.

Y esta historia continuará, porque las observaciones continúan y hemos seleccionado las que consideramos principales.

La contratación del doctor Paul Pereira Schurmann  uno de los principales abogados del país, para la defensa de los implicados en este proceso: Alberto Heber, Ministro de Transporte y Obras Públicas a la fecha de la firma de acuerdo con Katoen Natie,  Juan José Olaizola (Sub secretario del MTOP); Juan Curbelo, Presidente de la ANP, Rodrigo Ferrés, Pro secretario de la Presidencia de la República confirmaría la gravedad de las observaciones y sus diversas implicancias.

UYPRESS -Montevideo - URUGUAY - 24 Febrero 2022