El Río Uruguay y los límites con Brasil en la triple frontera
En estos últimos tiempos ha resurgido con mucha fuerza la posibilidad de iniciar estudios de factibilidad para un sistema de esclusas, a fin de navegar el Río Uruguay más allá de la represa de Salto Grande, a los efectos de extender la hidrovía del río epónimo lo más al norte posible**.
En diferentes medios públicos se han intercambiado sendas opiniones respecto al tema y en esa referencia, el especialista en temas marítimos Emilio Cazalá en “El País” del lunes 1 de junio, hace un inteligente comentario acerca de una síntesis de un artículo del Dr. González Lapeyre a publicarse en la Revista Naval.
Dice Cazalá, sic. “La paradoja y no nos gusta la palabra, es que hay soluciones para una eventual negociación precisamente con expertos de la talla de González Lapeyre y sumaríamos al Dr. Didier Opertti, al Capitán Yamandú Flangini y al Dr. Sergio Abreu…”.
Si los estudios viabilizaran el proyecto, seguramente se podría activar la navegación comercial por barcazas, dado su bajo costo comparativo con cualquier otro sistema de transporte, compitiendo ventajosamente para captar importantes volúmenes de cargas de toda la zona de la triple frontera y más al norte, que comprende además de nuestro país a Brasil y Argentina, a fin de transbordarlas a buques de ultramar en los puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira.
Pero ante el surgimiento de esa propuesta y por estar situado en el medio de la zona en cuestión, nos vamos a detener en un tema diferente pero relacionado, algo más puntual, y que podría resurgir del olvido, dado que desde hace décadas duerme en los cajones de las cancillerías de Uruguay y Brasil.
Si empezamos a mirar hacia el norte del país como estamos haciendo con el proyecto fluvial, a través de esclusas que permitan navegar aguas arriba por el Río Uruguay, este diferendo con Brasil podría tener cierta gravitación.
Por tal razón se requerirán acciones inteligentes e ingeniosas a nivel diplomático y jurídico para solucionarlo, y hasta podría ser una excelente oportunidad para poner fin al mismo, demostrando que, con voluntad política y capacidad de negociación de nuestra cancillería, se pueden resolver problemas limítrofes históricos entre países hermanos.
Nos referimos al límite “contestado” de la denominada “Isla Brasilera”, que se encuentra en el Río Uruguay, pero Brasil la considera en la desembocadura del Río Cuareim y como tal bajo su soberanía desde el siglo XIX.
Para comprender la situación de la Isla del Cuareim o Brasilera tenemos que remontarnos al Tratado de Límites Uruguay-Brasil de octubre 1851 y al artículo 3 del mismo donde dice sic “…comienza el gajo del Cuareim “denominado Arroyo de la Invernada por la carta del Coronel san Leopoldo y “sin nombre en la carta del Coronel Reyes y desciende por dicho gajo hasta “entrar en el Uruguay; perteneciendo a Brasil la isla o islas que se hallan en la “embocadura de dicho Río Cuareim en el Uruguay”.
Posteriormente, en diciembre del mismo año hubo un intercambio de “Notas Reversales” entre ambos países donde se avaló por parte del gobierno Imperial, que Brasil no haría uso de la isla o islas de la embocadura del Cuareim para dificultar o impedir la libre navegación de los ribereños, confirmando de esta manera, que se refería exclusivamente a los territorios isleños que estuviesen geográficamente situados en el Río Cuareim.
En mayo de 1852, entró en vigencia el Tratado de Límites de octubre de 1851 con las modificaciones, que en lo sucesivo pudiesen ser hechas por mutuo acuerdo entre las partes.
Seguidamente se iniciaron los trabajos de demarcación, pero entrada la década siguiente no se habían finalizado y Uruguay, dada las circunstancias políticas internas y los graves problemas económicos, tuvo que suspender las erogaciones a la comisión y cesar los trabajos momentáneamente.
Mientras tanto ,el Imperio de Brasil actuando aisladamente en 1862, pidió autorización al Jefe de Policía de Salto para colocar un “hito o marco” en la isla del Cuareim, a lo cual nuestro gobierno enterado de la situación, denegó la misma.
Inmediatamente envió una Nota al Brasil desconociendo la colocación de “marcos” en forma irregular y sin la concurrencia de la República en la línea de la frontera, refiriéndose de esta forma explícitamente a la Isla Brasilera.
Brasil recibió de buen agrado la Nota, Uruguay dejó de reclamar; no obstante a nivel municipal en Uruguayana se incluye en 1867 la Isla Brasilera bajo su jurisdicción por estar en la desembocadura del Cuareim, pues previamente Brasil ya había construido un marco en la punta de las isla en 1862 sin presencia de autoridades uruguayas y como señal de dominio del Brasil.
En forma contemporánea Brasil y Argentina iniciaban trabajos de demarcación de la frontera fluvial del Río Uruguay en esa zona y a fines del siglo XIX en el Tratado de Límites entre ambos países se hace referencia a la “punta sudoeste de la Isla Brasilera del Cuareim”, como parte de la línea divisoria entre los mismos, lo cual se repite en la Convención Complementaria de Límites de 1927 entre Argentina y Brasil.
Pero sería el Embajador Virgilio Sampognaro, quien habiendo efectuado un reconocimiento hidrográfico como Delegado Jefe de la Comisión de Límites de nuestro país en el año 1928, reconociera y confirmara que la Isla Brasilera estaba en el Río Uruguay, y su soberanía no podía por lo tanto recaer en manos de Brasil, entonces correspondía anular el “marco” de la punta de la isla aguas abajo.
Posteriormente en 1940, Uruguay presenta “Reservas” ante las cancillerías de Argentina y Brasil en oportunidad de la ratificación del Tratado de Límites de 1927, como así también lo hace nuestro Canciller el Teniente de Navío (R) Homero Martínez Montero en ocasión de firmar en 1961 el Tratado de Límites en el Río Uruguay al considerar que sic.“ se atribuye a la soberanía de “Brasil, la llamada Isla Brasilera, por una interpretación y aplicación a la “realidad geográfica, manifiestamente errónea, del tratado de Límites “Uruguay-Brasil, de 12 de octubre de 1851”.
Como bien dice el Dr. Edison González Lapeyre en el libro de su autoría “Los Limites de la República Oriental del Uruguay” citando La Frontera sic.: “el “Tratado del 7 de abril de 1961 se negoció entre Argentina y el Uruguay, en la “parte del río en que son condominios. Introducir la revisión de todo lo “actuado por la Argentina con el Brasil, era solicitar una cuestión “tremendamente difícil. Nada menos que revisar entre aquellos dos países un “Tratado suscrito y con ya larga vigencia. Basta expresar este extremo para “comprender que lo más probable hubiera sido que las negociaciones de “Uruguay y Argentina se cerrarían por tal imposición, o, en el caso que “nuestro condómino se adviniese a revisar su Tratado con Brasil, los trámites “llevarían un tiempo incalculable” y que Uruguay había dejado a salvo sus “derechos con la reserva formulada. Op. cit. p.283.
Uruguay en 1988 envió una nota, que casualmente estando como Director de la Consultoría Jurídica -Diplomática en la Cancillería el Dr. Edison González Lapeyre el mismo redactó y luego de la aprobación correspondiente nuestro gobierno envió a Brasil. Uno de los pasajes de la misma dice, sic: “el Río “Uruguay, en el tramo contiguo a la desembocadura del Río Cuareim en el “mismo, es zona de frontera entre la República Federativa del Brasil y la “República Oriental del Uruguay. En esa área existe una zona de contacto “entre las respectivas jurisdicciones que nunca ha sido debidamente “delimitada. En efecto el Tratado del 12 de octubre de 1851 estableció los “límites entre ambos países exclusivamente, hasta la desembocadura del Río “Cuareim en el Río Uruguay”.
En el año 1990 se remitió otra nota que tampoco fue respondida por el gobierno de Brasil, motivo por el cual se insistió nuevamente sobre el tema en 1997, pero ninguno de los planteos de nuestro país fue respondido.
Parecería que el país norteño no tiene interés de discutir la soberanía de la Isla Brasilera y que según algunos autores como Wilson Krukosky, a lo sumo podría aceptar discutir sobre la jurisdicción de las aguas en la región.
No obstante, la Isla Brasilera está completamente comprobada por estudios hidrológicos y “observaciones geomorfológicas de imágenes aéreas y “satelitales” (2), que no pertenece a la Cuenca del Cuareim, por lo que está en el Río Uruguay y debería quedar bajo soberanía de nuestro país.
La isla está ocupada desde hace décadas por una sola familia que vive precariamente en una parte del terreno alta y que es la única que no se inunda en época de crecidas del Río Uruguay, tiene 3,7 km de largo y 0,9 Km en la parte más ancha (2,8 km2).
Volviendo al tema que nos convoca desde el inicio retomamos ahora algunos conceptos vertidos también por el Dr. Edison González Lapeyre acerca de la importancia del Río Uruguay e incluso reconocer su temprano planteo de construir una Presa en la desembocadura del arroyo Itacumbú, para contribuir a que el Río Uruguay fuese mejor aprovechado en su navegación.
Pero recordemos los conceptos vertidos por el autor del libro “Los Límites de la República Oriental del Uruguay” el Dr. González Lapeyre:
“El río Uruguay debe ser, en la mayor extensión posible de su curso, una vía navegable, y por ende, un medio de comunicación y transporte para los habitantes de las diferentes comarcas que recorre, con su salida natural al mar a través del río de la Plata”.
“El cerramiento de un curso fluvial, en particular, con las características del Uruguay, no puede estar dirigido a su exclusivo aprovechamiento hidroeléctrico. Es menester respetar sus otros usos, fundamentalmente, los referidos a su navegación longitudinal. De no contemplarse dicha utilización se le estaría vedando a las generaciones futuras la posibilidad de un “aprovechamiento sumamente importante de este río y, en definitiva, “afectándose las posibilidades de desarrollo de sus países ribereños”.
En suma, creemos que de llevarse a cabo el proyecto que se estaría analizando su factibilidad (ingenieril, económica, comercial, etc.), cumpliría plenamente con los postulados planteados por tan distinguido jurista internacional en el área marítimo fluvial.
Asimismo, la Isla Brasilera que en nuestra opinión bien podría volver a su denominación original, “Isla Cuareim”, no debiera ser impedimento como no lo fue en su momento para la firma del Tratado de Límites del Río Uruguay, por supuesto con las “Reservas” correspondientes.
Incluso, hasta nuestra diplomacia lo podría asumir como un desafío que le permita demostrar toda su capacidad de negociación, a fin de lograr un acuerdo justo para ambos países, como fue con la isla Martín García en el Plata Superior cuando se firmó el Tratado correspondiente, todo lo cual sería histórico para las cancillerías involucradas, como lo fue entonces en el marco del Tratado del Río de la Plata el destino de la Isla antes mencionada.
Pues entonces, vaya nuestra propuesta de convertir la Isla del diferendo en un espacio de “Confraternidad entre Pueblos Hermanos”, y que permita trazar definitivamente los límites del Río Uruguay en la Triple Frontera.
Que la “Isla Cuareim” sea un condominio reserva de flora y fauna compartida entre ambos países y ejemplo para el resto del mundo, y por otra parte dejemos, si los estudios avalan su factibilidad, que el Río Uruguay se convierta en otra de las grandes hidrovías de América, uniendo a tres países y llevando prosperidad a todos los pueblos de la región.
(*) Contralmirante (r) y licenciado en Sistemas Navales.