Opinión : EDUARDO GUDYNAS
Las áreas naturales siguen amenazadas por la LUC
La delimitación o ampliación de áreas naturales se volvería todavía más difícil al imponerse condiciones municipales y ampliar los ministerios intervinientes.
Como muchos saben, la primera versión de la Ley de Urgente Consideración (LUC) desencadenó una avalancha de críticas al incluir artículos que reformaban negativamente el marco jurídico para implantar nuevas áreas de protección de nuestro patrimonio natural. Por detrás parecen estar la intención de evitar restricciones ecológicas que limiten emprendimientos económicos de alto impacto ambiental como minería y monocultivos forestales.
Eso produjo una sucesión de cambios en la comisión del senado, con avances y retrocesos. Tanto toqueteo, con los más diversos intereses y con poco conocimiento de lo que significa conservar la Naturaleza, parecen estar decantando en artículos que de todos modos significan un paso atrás.
Para desarmar ese enredo recordemos que en la propuesta original del Poder Ejecutivo aparecieron misteriosamente dos artículos que en los hechos casi anulaba la capacidad del Estado en regular los usos de un predio privado para servir fines generales como los de la conservación de la Naturaleza. Ese era un extremo tan negativo y se desató una reacción en contra tan intensa, que se sucedieron modificaciones a medida que se negociaba la LUC en el senado.
Se buscó aprobar indemnizaciones con pagos a los dueños de los predios dentro de las áreas protegidas, pero como en eso se desencadenaba otros problemas, fue desechado. Le siguieron otras versiones con más modificaciones, que en los últimos borradores plantean que la creación de áreas de protección ambiental, o su ampliación, deberán "respetar" el ordenamiento territorial, estar de "acuerdo" con las autoridades municipales, y se crea un fondo municipal para "inversiones" en cada sitio.
La esencia de esto es que la competencia nacional en las áreas protegidas pasa a quedar limitada por las competencias municipales. Esto podría parecer inofensivo y hasta positivo, pero es necesario ser más precavido.
Se debe recordar que uno de los más visibles críticos recientes de las áreas protegidas, el antes intendente y ahora senador, Sergio Botana (Partido Nacional), reclamaba que los dueños de los campos no estuvieran restringidos por medidas ambientales y que se les otorgara una compensación en dinero. Esos y otros reclamos estaban en sintonía con las exigencias de emprendedores privados que deseaban, por ejemplo, plantar eucaliptos dentro de un área de protección ambiental, lo que obviamente es incompatible con los fines de conservar la Naturaleza. Y si no podían hacerlo, pedían una indemnización en dinero.
El nuevo texto supedita la aplicación de la ley de áreas protegidas (que es nacional) a determinaciones municipales enmarcadas en el ordenamiento territorial. La Asociación Uruguaya de Guardaparques tiene toda la razón cuando advirtió sobre las tensiones que eso generaba. Por ejemplo, puede ser más sencillo para los empresarios incidir sobre un intendente o sobre ediles a nivel local que torcer una política ambiental nacional. Los antecedentes más recientes sobre ordenamientos territoriales municipales no permiten ser muy optimistas; si se examina el desempeño de intendencias involucradas con el proyecto UMP-2 se observa que por ejemplo cambiaron asignaciones del suelo de manera discutible, y cuando se mira la actitud de las autoridades en Cerro Largo o Treinta y Tres se encuentra que en un lapso de pocos meses pasaron de apoyar sus áreas protegidas a atacarlas para atender las demandas de empresarios locales.
El mecanismo que se quiere votar permitiría que, por ejemplo, que se decidiera a nivel nacional instalar un área para proteger la biodiversidad en la quebrada de un río, y si eso despierta la oposición de quienes desean plantar eucaliptos, les basta convencer a la intendencia local que decreten un cambio en los usos productivos del suelo. Los instrumentos de ordenamiento territorial municipal están reconocidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (ley 18 308 de 2008).
Pero esa misma ley también reconoce que habrá "directrices nacionales", y en eso aparece otra complicación adicional de la nueva LUC. Es que en las últimas versiones, el ordenamiento territorial quedaría en manos del futuro Ministerio de Vivienda y no en la nueva cartera Ambiental. Por lo tanto, en el caso de las áreas protegidas pasaríamos de una institucionalidad simple que descansaba en competencias nacionales en un único ministerio, a otra donde deben actuar dos ministerios, uno en ordenamiento territorial y otro en ambiente, y además las intendencias, las que en los hechos podrían ejercer las decisiones finales.
Para hacer todo más complicado, ahora también se propone crear un fondo dedinero para cada sitio para "inversiones" en la zona (sin determinar qué se entiende por "inversiones", si deben estar o no enfocadas en el desempeño ecológico del área, etc.).
Todo esto revela las confusiones que padecemos, y que se pueden ilustrar con una simple analogía entre las políticas ambientales y las de salud. Partamos de las coincidencias entre cuidar el "organismo" ecológico del país y el de cada persona. Lo que se propone en la LUC es como si las medidas sanitarias dictaminadas por el Ministerio de Salud Pública pasaran a quedar condicionadas por un zonificación territorial que decidan intendentes y ediles (por ejemplo, usar mascarillas en una zona y no en otra, vacunar en una región y no en otra, etc.). No sólo eso, sino que persisten las dudas si los intereses empresariales locales pudieran aprovechar ese mecanismo para evitar cualquier medida de salud que les impidiera llevar adelante un negocio.
El ordenamiento del territorio es muy importante, y eso no está en discusión. Es un conjunto de instrumentos potentes, pero que se derivan de políticas en distintas dimensiones. En efecto, hay criterios económicos, sociales, ecológicos, y otros, desde los cuales se pueden plantear distintas zonas en nuestra geografía. Son herramientas para ordenar el espacio, pero serán tan buenas como los criterios de partida que se sigan. Entonces, si bien la ley uruguaya indica que es de ordenamiento territorial para el desarrollo sostenible, si no existe claridad sobre qué quiere decir sustentabilidad y qué cosas implica, los planes derivados serán muy frágiles.
Solucionar eso exige una perspectiva nacional y más allá de los beneficios o perjuicios a corto plazo. Pero, al revisar lo que está sucediendo se evidencia que hay actores políticos que están aún lejos de esa responsabilidad con la "salud ecológica" del país, y parecería que sigue pensando y actuando como intendentes municipales atendiendo a demandas locales y de corto plazo.
No faltará quienes sostengan que la versión que involucra al ordenamiento territorial es mejor que la propuesta inicial del Poder Ejecutivo. Eso es cierto, pero solo en la medida en que aquella redacción del gobierno era tan mala que siempre es más sencillo encontrar una versión menos negativa.
Tal vez exista conciencia que estas enmiendas son muy malas, y la confirmación estaría en que nadie se presenta como su autor. Cuando una nueva norma recoge la aprobación técnica y el apoyo ciudadano, siempre hay un partido o un legislador que, con orgullo, se presenta como su autor. No sólo eso, sino que aprovecha para deja en claro, por ejemplo con los medios, que fue "su" idea. Pero a lo largo de todas estas semanas nunca se supo quién o quiénes convencieron al equipo de redacción presidencial para incluir esos artículos contra las áreas protegidas, ni quiénes son los que una y otra vez han llevado a lo que podría ser su redacción final con todas esas limitaciones. Esto dice mucho.