GOLDARACENACOVID-19 EN URUGUAY
López Goldaracena: Uruguay está obligado por Ley a adoptar la cuarentena y a utilizar las reservas económicas

El abogado especialista en Derechos Humanos y Derecho Económico, Oscar López Goldaracena, aseguró a LARED21 que el Gobierno está obligado por LEY a adoptar, tal como lo recomiendan los médicos, la “cuarentena” para evitar la propagación del COVID-19 y la saturación del sistema de salud, lo cual debe ir acompañado de medidas sociales, económicas, de seguridad, asistencia social y de prevención de la violencia doméstica, y para ello deberá recurrir “hasta el límite máximo de todos los recursos disponibles en sus reservas”.

Cuando el Frente Amplio accedió al Gobierno las reservas eran del orden de los 600 millones de dólares, mientras que al finalizar su mandato, en marzo de 2020, las mismas se encuentran en 18.000 millones de dólares.

López Goldaracena elaboró un informe sobre la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país desde el pasado 13 de marzo, luego de que la Organización Mundial de la Salud declaró al coronavirus COVID-19 como pandemia.

El estudio que elaboró el especialista en Derechos Humanos y Derecho Económico se titula: “Coronavirus. Cuarentena y Derechos Humanos”, y fue enviado a la Presidencia del Directorio del Partido Nacional y a la Presidencia del Frente Amplio.

En tal sentido, López Goldaracena manifiesta que “el Estado está obligado a tomar medidas inmediatas hasta el máximo de sus recursos disponibles” y “si los médicos lo recomiendan debe adoptarse la cuarentena general, pero además medidas sociales y económicas”.

Sin embargo, días pasados, el presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Diego Labat, aseguró que “no se usarán las reservas económicas del Estado para paliar la crisis que pueda generarse por el coronavirus y la cuarentena parcial”.

Tomar medidas inmediatas hasta el máximo de sus recursos disponibles

López Goldaracena indica en su estudio, al cual accedió LARED21, que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental que integra el grupo de los llamados derechos económicos, sociales y culturales.

Afirma que en virtud del derecho humano a la salud de todos los habitantes del Uruguay, “es una obligación jurídica del Estado adoptar las medidas inmediatas, necesarias y efectivas para prevenir la expansión del coronavirus”.

El jurista argumenta que existen cuatro aspectos jurídicos relevantes que fundamentan el alcance de las medidas que deberían ser adoptadas, ellos son: “hay norma jurídica expresa que obliga al Estado a adoptar medidas de prevención inmediatas para evitar que la epidemia se siga extendiendo, dicha obligación del Estado es un deber jurídico, las medidas a adoptar deben ser inmediatas y hasta el máximo de los recursos disponibles, y deben garantizar que no se afecten el resto de los derechos humanos”.

Asimismo, expresa que la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica- reconoce “la necesidad de crear las condiciones para que todas las personas gocen plenamente de los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales, entre los que se ubica el derecho a la salud”.

A la vez, recuerda que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-consagra “el derecho a la salud de todas las personas”.

Añade que dicho protocolo dispone que, “con el fin de hacer efectivo el derecho humano a la salud, los Estados deben reconocer a la salud como un bien público y adoptar medidas para garantizar este derecho”. Entre las medidas que deben adoptar, se especifican “la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”.

“Por lo tanto, el Estado está obligado a adoptar medidas de prevención para la expansión del coronavirus”, sentenció López Goldaracena.

Hasta el máximo de los recursos
En otro orden, el especialista en Derechos Humanos y Derecho Económico manifestó que la existencia de un derecho implica, siempre, un correlato de deberes y que respecto de los Derechos Humanos el principal obligado es el Estado.

Indicó que, en consecuencia, la obligación del Estado es una “obligación jurídica. Este debe tomar medidas para la contención de la epidemia, porque está obligado a hacerlo”.

Aseguró que el derecho a la salud forma parte de los derechos humanos económicos, sociales y culturales y que el cumplimiento de estos derechos exige “un deber hacer de los Estados, a diferencia de otro tipo de derechos, como los derechos civiles y políticos, respecto de las cuales, para preservarlos y garantizar su ejercicio, el Estado no debe intervenir o hacerlo lo menos posible”.

Manifestó que la obligación de hacer por parte del Estado a efectos de garantizar este tipo derechos implica que “las medidas que se adopten sean inmediatas y hasta el máximo de sus recursos”.

En tal sentido, remarcó que la norma jurídica matriz que así lo dispone es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -el cual fue aprobado por resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966 y aprobada en Uruguay por Ley 13.751 del 11 de julio de 1969-, el que obliga jurídicamente a los Estados a “adoptar medidas por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para proteger y realizar los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a salud y prevención de epidemias”, indicó López Goldaracena a LARED21.

“Quiere decir que los Estados, entre ellos nuestro país, están obligados jurídicamente a ‘adoptar medidas económicas y técnicas (obligación de hacer) por todos los medios apropiados para lograr “en forma progresiva la realización de los derechos económicos, sociales y culturales’”, remarcó el Doctor.

Remarcó que el texto no dice “medidas progresivas”, por lo que las medidas deben ser “inmediatas”. Añadió que lo “progresivo” será la realización de los derechos, que se irá logrando paulatinamente.

Asimismo, manifestó que la norma refiere a que las medidas deben implementarse ‘hasta el máximo de los recursos de que disponga’, y no establece ninguna causal de exoneración para el cumplimiento de la obligación.

“No son expresiones de deseos o pautas, sino obligaciones jurídicas”, sentenció.

Desde la óptica del Derecho de los Derechos Humanos se obliga al Estado uruguayo a adoptar medidas inmediatas, hasta el máximo de sus recursos, para la prevención de la epidemia

Agregó: “Tal es el marco jurídico general que desde la óptica del Derecho de los Derechos Humanos obliga al Estado uruguayo a adoptar medidas inmediatas, hasta el máximo de sus recursos, para la prevención de la epidemia”.

Medidas técnicas y económicas
Al ser consultado sobre cuáles deben ser esas medidas y qué alcance deben tener, López Goldaracena respondió que en dicho caso se ingresa necesariamente en el plano político, de gobierno.

“Ingresamos en el plano de las opciones y de las medidas concretas, pero siempre debemos tener presente que el mandato del derecho condiciona y da pautas para que la opción que se vaya a elegir sea conforme a lo que el derecho dispone”, respondió.

Indicó que la norma mandata adoptar medidas entre otras, “técnicas y económicas”.

Dijo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, integrado por expertos, que tiene como cometido controlar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha dictaminado que “el derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de accidentes, epidemias y peligros análogos para la salud, así como la prestación de socorro en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia”.

Añadió que, por lo tanto, la lucha contra las enfermedades “tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas”.

Agregó que el mismo organismo se referente expresa que los Estados están obligados a: “Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población”.

También se indica que la estrategia y el plan de acción deberán “ser elaborados, y revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente”.

“Esa estrategia y ese plan deberán prever métodos, como el derecho a indicadores y bases de referencia de la salud que permitan vigilar los progresos realizados, el proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados”, citó el especialista legal.

Cuando se tiene que adoptar una medida técnica, el gobernante debe tomar en consideración las opiniones técnicas y científicas relacionadas con el problema concreto

Manifestó que cuando se tiene que adoptar una medida técnica el gobernante “debe tomar en consideración las opiniones técnicas y científicas relacionadas con el problema concreto”.

Remarcó que las medidas técnicas que debe adoptar el Estado para prevenir la propagación de la epidemia de coronavirus “deben ser aquellas que indique el cuerpo médico, que son los únicos especialistas en la materia”.

En relación con el respaldo para estas medidas, “se debe tener presente que estas deben implementarse hasta el límite máximo de todos los recursos disponibles”.

Si los médicos han recomendado, públicamente, al gobierno que debe implementar una cuarentena general (medida inmediata) será esta la medida que deba implementarse, pero juntamente con otras en el ámbito económico y social

Añadió que “si los médicos han recomendado, públicamente, al gobierno que debe implementar una cuarentena general (medida inmediata) será esta la medida que deba implementarse, pero juntamente con otras en el ámbito económico y social”.

En efecto, además de medidas técnicas, “el propio derecho obliga al Estado a adoptar medidas económicas y no solamente orientadas a sustentar la prevención y tratamiento de la enfermedad, sino que deben tener por objeto que no se vea limitado el resto de los derechos económicos, sociales y culturales: ni la alimentación, ni la seguridad social, ni la educación”, detalló.

López Goldaracena añadió que la adopción de la medida técnica de cuarentena debe ir acompañada de otro tipo de medidas “sociales y económicas, de seguridad y asistencia social y de prevención de la violencia doméstica, que garanticen los derechos de toda la población”.

“Todas las personas deben tener la garantía de que van a estar asistidas y garantizadas en todos sus derechos, para lo cual el Estado debe utilizar ‘el máximo de los recursos disponibles’ y recurrir a sus reservas”, insistió.

Añadió que disponer la necesaria medida técnica médica de cuarentena, sugerida por el cuerpo médico, implica adoptar al mismo tiempo otras medidas, tales como: “tener presente la situación de las personas que deben generar su sustento día a día, de quienes carecen de hogar, de quienes padecen violencia doméstica”.

Agregó que se debe pensar en quienes carecen de seguro de paro, en empleados en negro, en trabajadores por su cuenta, en empresas unipersonales que en realidad son trabajadores por su cuenta, en pequeñas empresas que viven del comercio o de servicios, en las cuotas de préstamos de deudores hipotecarios, en el pago de los servicios público. Por lo que ello exige “utilizar todos los recursos disponibles”.

No subir tarifas públicas e impuestos
En ese marco, López Goldaracena remarcó que queda claro que subir las tarifas públicas y aumentar impuestos al consumo, como así lo anunció el Gobierno, “son medidas notoriamente contrarias a lo que se tiene que hacer en esta situación de crisis. Debe ser al revés”.

Para el especialista también está claro que “no puede priorizarse la economía del país ni de las empresas por encima de la salud de la población”.

No puede priorizarse la economía del país ni de las empresas por encima de la salud de la población

Remarcó que el derecho obliga al Estado a “adoptar medidas inmediatas para evitar el contagio hasta el máximo de sus recursos disponibles”.

Dijo que si para salvaguardar la salud y detener el contagio es necesaria una cuarentena sanitaria para toda la población, tal cual recomiendan los médicos, “deberán adoptarse también medidas económicas y sociales en beneficio de toda la población, de todas las personas, utilizando todos los recursos del Estado”.

“Son obligaciones del Estado, independientemente de ser obligaciones jurídicas, cuyo cumplimiento es exigido por el bien común”, sentenció López Goldaracena.

Diario LR21 - Montevideo - URUGUAY - 25 Marzo 2020