Solicitan a Lacalle suspender el cumplimiento de obligaciones con UMP 2 ante crisis sanitaria
Movimientos ciudadanos enviaron una petición al Presidente para que suspenda obligaciones porque “Uruguay no está en condiciones de cumplir este contrato en estos momentos”.
El Movimiento ciudadano UPM 2 NO y la Comisión Nacional para la Reforma Constitucional Uruguay Soberano, solicitan al presidente Lacalle Pou que “comunique a la empresa UPM, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la declaración de la epidemia, la imposibilidad de continuar con las obras previstas, y, por ende, la suspensión temporal del cumplimiento del Contrato debido a la emergencia sanitaria que enfrenta nuestro país”.
Hoenir Sarthou abogado integrante del Movimiento ciudadano UPM 2 NO dijo a 970 Noticias que “se puede suspender el cumplimiento de la obligación por una situación de fuerza mayor, entre las que nombre epidemias”.
Explicó que “dentro de los 20 días de planteada la situación de emergencia, se debe comunicar a la empresa qué obligaciones no se puede cumplir para priorizar la atención sanitaria. Es un mecanismo que está previsto en el contrato para casos de emergencia o de fuerza mayor. Dejando en suspenso las obligaciones que tienen costo para Uruguay” dijo Sarthou.
El diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust, uno de los firmantes de la petición, se expresó en su cuenta de twitter a favor de una “rescisión del contrato”:
Dr. Eduardo Lust
@LustEduardo
El lunes 13 de abril vence el plazo para notificar a Upm la rescisión del contrato,en virtud de lo dispuesto por el art.7.1 que permite hacerlo por un evento "grave e inesperado"y pone ejemplos en el art.7.2 entre ellos "epidemias",basta un telegrama.
A continuación la carta enviada al Presidente Luis Lacalle Pou:
Los suscriptos nos dirigimos a Ud. en nuestra calidad de ciudadanos uruguayos e integrantes de la Comisión Nacional Pro Reforma Constitucional “Uruguay Soberano”, a efectos de formularle las consideraciones y la solicitud que a continuación expresaremos:
1) Como es notorio, nuestro País se ha declarado afectado por la epidemia de COVID-19 (coronavirus) y, en consecuencia, se ha visto obligado a adoptar medidas preventivas que alteran muy seriamente la vida social, productiva, comercial, laboral y educativa de toda su población.
2) Las referidas medidas implicarán una reducción de los ingresos del Estado y un importante aumento de sus erogaciones, para paliar las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la epidemia y costear las medidas dispuestas para contenerla.
3) Esas circunstancias, imprevisibles e irresistibles, se producen en momentos en que el Uruguay se encuentra abocado a la realización de costosas obras en cumplimiento del denominado “Contrato ROU UPM”, de fecha 7 de noviembre de 2017.
4) Dichas obras se financian en buena medida con créditos que comprometen la responsabilidad actual y futura del Estado por cuantiosas sumas de miles de millones de dólares.
5) El “Contrato ROU UPM” prevé en sus artículos 7.1 a 7.5 la posibilidad de que “causas extrañas no imputables” impidan a cualquiera de las partes el cumplimiento de “una, alguna o todas sus obligaciones”; para ese caso, el mismo Contrato, en su artículo 7.4 literal (b), contempla la posibilidad de la suspensión del cumplimiento de esas obligaciones al menos hasta la terminación del evento o causa extraña no imputable que hiciera imposible el cumplimiento, sin perjuicio de contemplar también la posibilidad de renegociar todo o parte del Contrato e incluso la eventual finalización del mismo.
6) La afectación del Uruguay por una epidemia sin precedentes, que tiene el carácter de emergencia sanitaria a nivel mundial, constituye un hecho imprevisible, irresistible, y sin lugar a dudas no imputable a nuestra población ni a sus autoridades, que puede demandar al País disponer de todos sus recursos, e incluso imponerle recurrir a créditos externos, para atender una emergencia sanitaria, económica y social de duración y costos imprevisibles.
7) En consecuencia, es razonable sostener que nuestro País no está en condiciones de seguir contrayendo deudas para la realización de las obras de infraestructura y otras obligaciones comprometidas con la empresa UPM, cuando se apresta a enfrentar la crisis sanitaria más importante de su historia, con consecuencias sociales y costos económicos todavía desconocidos, aunque sin duda extremadamente altos.
8) Por lo expresado, Sr. Presidente, solicitamos a Ud. que invoque a favor de Uruguay lo pactado en los artículos 7.1 a 7.5 del “Contrato ROU UPM” y, en su mérito, comunique a la empresa UPM, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde la declaración de la epidemia, la imposibilidad de continuar con las obras previstas, y, por ende, la suspensión temporal del cumplimiento del Contrato debido a la emergencia sanitaria que enfrenta nuestro País.
9) Estamos convencidos de que nuestra población entenderá y agradecerá la priorización del valor salud y de su propia seguridad vital por sobre los compromisos económicos de la relación contractual con la empresa UPM.