ARTÍCULO 124
Diputado de Cabildo presentó consulta popular por UPM y la Constitución se lo prohíbe
Lust se presentó el pasado 6 de marzo ante la Junta Departamental de Durazno con el acta con las firmas para frenar el proyecto del Ferrocarril Central
Al haber estampado su rúbrica en el recurso presentado ante la Junta Departamental de Durazno con las firmas contra el trazado de la vía del Ferrocarril Central, el diputado por Cabildo Abierto y abogado constitucionalista Eduardo Lust violó la Constitución de la República. Según establece el artículo 124 en su numeral 2, los senadores y representantes no podrán durante su mandato "tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados".
"La inobservancia de lo preceptuado en este artículo importará la pérdida inmediata del cargo legislativo", agrega el artículo.
El pasado 6 de marzo Lust presentó ante la Junta Departamental de Durazno un acta de entrega de firmas para impulsar una consulta popular en ese departamento para impedir que se realice el trazado del tren, informó VTV Noticias y confirmó El Observador. Lust asesora a un grupo de vecinos que se opone al trazado de la vía del Ferrocarril Central que trasladará la producción de la segunda planta de UPM.
El documento, que fue compartido por el diputado en sus redes sociales, fue presentado junto a 53 sobres con "papeletas" para impulsar la consulta popular y así detener el "tren de UPM".
Según anunció el abogado constitucionalista en su Facebook, esa medida también será promovida en Florida (el 13 de marzo) y en Canelones (el 21 de marzo).
El constitucionalista José Korzeniak dijo a El Observador que "la prohibición es bastante clara" y consideró que Lust –que asumió como diputado el pasado 15 de febrero– está incumpliendo el mandato de la Constitución. "Está prohibido que lo haga (...) Lo que está haciendo (Lust) sin dudas es tramitando y dirigiendo, es quien habla por los demás", dijo el exsenador del Frente Amplio.
Lust, por su parte, entiende que no está violando el artículo de la Constitución. "El constituyente lo que pensó fue que el legislador no podía tener clientes para valerse de su calidad de legislador y poder influenciar en la administración para conseguir algún trámite de forma más inmediata o hacer pesar su calidad para influenciar en su calidad", argumentó al ser consultado sobre el punto.
"Lo que estoy haciendo es asesorar al grupo de vecinos sobre el instituto de la iniciativa local y ahora el viernes anterior (6 de marzo) me presenté como un ciudadano, aunque claramente soy legislador", afirmó.
El diputado de Cabildo Abierto señaló que históricamente en Uruguay los legisladores se plegaron a consultas populares como la referida a la ley de Caducidad y la de empresas públicas. "Esto es lo mismo", argumentó.
"Entiendo que no puedo presentar un recurso o una impositiva, defender a un cliente en una licitación... Ahora, presentarme como un ciudadano acompañando a un grupo de ciudadanos... Entiendo que no estoy impedido porque no estoy tramitándolo, estoy formando parte de un grupo", sostuvo, aunque reconoció que esa es su "posición" personal.
Korzeniak, sin embargo, precisó que Lust no está desempeñándose en el ámbito privado, sino que está integrando un órgano público y a la vez representando "personas que están contra el órgano público".
Consultado sobre los casos en los que legisladores se plegaron a la iniciativa contra la ley de Caducidad, el constitucionalista señaló que "lo que está haciendo" Lust "no es un recurso contra una disposición que viole sus derechos o lesione su interés". Además, consideró que no caben dudas de que es el diputado quien está "tramitando o dirigiendo" el pedido. "Es el vocero", sostuvo.
"No tiene nada que ver que firme como ciudadano, todos los gobernantes son ciudadanos", señaló Korzeniak.
Otro constitucionalista consultado coincidió en que Lust está violando el artículo 124 de la Constitución, pero pidió no ser mencionado.
Korzeniak señaló que la destitución del legislador puede darse a través de un juicio político pero también mediante la votación de dos tercios de cualquiera de las cámaras, tal como establece el artículo 115 de la Constitución.
Dicho artículo sostiene que cada cámara puede "corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de componentes". "Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación", agrega el texto.