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Constitucionalistas ponen en duda el referéndum contra el tren de UPM

El Grupo Vía Central consultó a dos constitucionalistas frente a la intención de frenar la obra del Ferrocarril Central.

Más de 6.000 firmas de vecinos de Durazno serán presentadas mañana ante la junta departamental para intentar parar la obra del tren de UPM y modificar su trazado, con el objetivo de que no pase por la capital departamental ni por la localidad de Santa Bernardina.

Lo mismo se hará después en tres localidades de Florida (el viernes 13) y de Canelones. Si las juntas no hacen lugar al pedido, los vecinos -coordinados por Eduardo Lust, diputado de Cabildo Abierto y grado cuatro en derecho constitucional- pretenden que se convoque a un referéndum en esos lugares.

Pero dos informes solicitados a constitucionalistas por el Grupo Vía Central -a cargo de la obra e integrado por las empresas uruguayas Saceem y Berkes, la española Sacyr y la francesa NGE- dicen que no se podrán realizar referéndums si la junta departamental rechaza el pedido o no se pronuncia y que, además, se trata de una competencia nacional y no departamental.

La unirá Montevideo con Paso de los Toros, con un total de 273 kilómetros. En varias localidades juntaron firmas y se alcanzó el 15% del padrón electoral, requerido por la Constitución, que dice que los residentes tendrán el derecho de iniciativa “ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción”. Una vez presentadas las firmas, los ediles deberán pronunciarse sobre el pedido de que el tren no pase por esas localidades.

En la interpretación de Lust, si no hay una decisión en un plazo máximo de 60 días deberá convocarse a referéndums locales, donde los vecinos de cada lugar definirán si le dan el visto bueno o no al Ferrocarril Central. Esas consultas podrían ser convocadas junto a las elecciones departamentales de mayo. “Lo vamos a parar”, tuiteó hace unos días Lust.

El profesor titular (grado cinco) en derecho constitucional, Ruben Correa Freitas, elaboró uno de los dos informes para el grupo, firmado el 3 de enero. El texto, al que accedió El País, dice que la Corte Electoral podrá declarar que el artículo 79 de la ley 9.515 del 28 de octubre de 1935 “ha sido derogado por oposición superviniente con la Constitución uruguaya de 1942, así como con las Constituciones de 1952 y 1967”.

Y por eso no podrá realizarse un referéndum si las juntas departamentales rechazan las iniciativas o no se pronuncian en el plazo de sesenta días.

El mencionado artículo es el que dice que el 15% de los inscriptos de una localidad tendrá derecho de iniciativa ante la respectiva junta departamental, que deberá “pronunciarse dentro de los sesenta días de recibida la iniciativa”, y, en caso de resolución negativa, “lo hará saber al intendente a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76”, que dice que el referéndum deberá efectuarse en un plazo de entre 30 y 60 días.

Además, la Corte podrá validar o no las firmas, pero también podrá “desestimar las iniciativas populares locales, por tratarse de materia nacional y no de materia departamental lo relacionado por la regulación de la materia ferroviaria, esto es la construcción, mantenimiento y trazado de las vías férreas en todo el territorio nacional, en especial el llamado Proyecto Ferrocarril Central”.


En una línea similar, un informe del profesor en derecho constitucional (grado 4) de la Universidad Católica Edgardo Amoza y el profesor agregado (grado 4) en derecho administrativo Álvaro Richino de la Udelar -publicado el 28 de febrero- dice que el tema ferroviario “es un cometido estatal que es responsabilidad y obligación del Poder Ejecutivo” a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El establecimiento de esta política “tiene carácter nacional y no corresponde” a los gobiernos departamentales. “Solo lo puede hacer el Ejecutivo, es un cometido esencial”, explicó Amoza a El País. “Si cada pueblito marca la línea al gobierno, es un lío bárbaro porque es una política sectorial”, indicó.

Al igual que Correa Freitas, los dos expertos dicen que el segundo y tercer inciso del artículo 79 de la ley 9.515 “deben considerarse derogados por oposición con el texto constitucional de 1952 y el vigente”. Y que “el rechazo expreso o tácito de la iniciativa por parte de la junta departamental no puede dar lugar a la convocatoria de un referéndum”, pues estos desde 1952 solo proceden “como recurso contra los decretos de las juntas departamentales”.

“El silencio de la junta no tiene valor de decreto departamental con fuerza de ley en su jurisdicción, pues la junta tiene la potestad competencial de dictar, a propuesta del intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios”, lo que es incompatible con una hipotética aplicación de la técnica del silencio en un sentido positivo, dicen los dos expertos.

Amparo "no debería prosperar"
El abogado Eduardo Lust ha anunciado que, cuando entreguen las firmas, también presentarán acciones de amparo en los juzgados letrados civiles de Durazno, Florida y Canelones para frenar la obra en forma provisoria.

Un informe del profesor en derecho constitucional Edgardo Amoza y del profesor agregado en derecho administrativo Álvaro Richino para el Grupo Vía Central dice que esa acción de amparo “no debería prosperar”.

Primero porque el plazo de caducidad de 30 días para plantear la acción se encuentra vencido. “Si surgen daños materiales o personales, la vía idónea es la acción reparatoria patrimionial”, indica el informe. También, que es un instrumento extraordinario: debe existir “un acto, hecho u omisión”, ilegitimidad “manifiesta”, violatorio “de un derecho o libertad consagrado por la Constitución”.

En tanto, un grupo de vecinos de Montevideo presentó una petición a la Intendencia de Montevideo para suspender la obra “hasta que se den garantías de que se están respetando las disposiciones de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible”.

Diario EL PAIS - Montevideo - URUGUAY 05 Marzo 2020