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Sepa qué cambios normativos entran a regir este año en materia laboral

Varias normas laborales sufrieron cambios que comenzaron a regir hace pocos días, que tienen que ver con la prevención, la contratación y hasta con los pagos.

En este nuevo año rigen o comenzarán a regir cambios en beneficios y obligaciones en materia laboral. Hay algunos más divulgados como es el aumento del salario mínimo, pero hay otros que pasaron desapercibidos y son relevantes para empleadores y empleados.

Un informe del estudio Guyer & Regules repasó cuáles son las principales modificaciones en materia de normativa laboral.

Salario mínimo.
Por decreto se fijó el salario mínimo nacional desde el 1° de enero de 2020 en la suma de $ 16.300 mensuales (era $ 15.650 previamente) o el equivalente resultante de dividir dicho importe entre 25 para hallar el valor por jornal ($ 652) o entre 200 para calcular el valor hora ($ 81,50).

A su vez, también se fijó el salario mínimo para el servicio doméstico que desde el 1° de enero es de $ 19.875 mensuales (era $ 19.012 antes). El valor mínimo por hora para el servicio doméstico desde el 1° de enero es de $ 104,56.

Prestaciones de alimentación
Otra de las modificaciones tiene que ver con aspectos de la ley de Inclusión Financiera referidos al régimen de prestaciones de alimentación electrónicas que se pagan como complemento del salario.

La ley 19.732 que otorgó nueva redacción al artículo 167 de la ley 16.713 “estableció un tope para que las partidas de alimentación cuyo pago efectivo asume el empleador estén exentas, disponiendo un valor máximo equivalente a 100 Unidades Indexadas (UI) -$ - a partir del 1° de enero de 2020”, indicó el informe.

“Por su parte, en diciembre de 2019 se aprobó una ley (aún no promulgada ni publicada) que prorroga para el 1° de enero de 2021 el no cobro por parte de las instituciones que reciban de las empresas los fondos para pagar las prestaciones de alimentación electrónicas y el derecho de los empleados a elegir libremente la institución en la cual cobrar dichas prestaciones, lo que estaba previsto regir originariamente a partir del 1° de enero de 2020”, añadió.

La ley 19.691 y el decreto 73/019 establecieron para las empresas privadas la obligación de contratar personas con discapacidad de forma gradual, con un porcentaje que varía según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

Desde el 18 de noviembre pasado y hasta el 17 de noviembre de 2020 inclusive, “las empresas que tengan entre 25 y 50 empleados deberán contratar personas con discapacidad en el 1,5% de las nuevas contrataciones que realicen, las que tengan entre 50 y 150 empleados en el 2%, entre 150 y 500 empleados en el 3% y en las de más de 500 empleados deberá ser del 4%2, explicó el informe.

En tanto que “desde el 18 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2021 inclusive, los porcentajes se incrementarán a: entre 25 y 50 empleados deberán contratar personas con discapacidad en el 2% de las nuevas contrataciones que realicen, las que tengan entre 50 y 150 empleados en el 3%, entre 150 y 500 empleados en el 3,5% y en las de más de 500 empleados seguirá siendo del 4%. En los siguientes años, el porcentaje se elevará a 4% para todos los casos”, agregó.

Contralor de la obligación del voto.
Según la Circular 10.698 de la Corte Electoral, se resolvió unificar el plazo para efectuar el contralor de la obligatoriedad del voto de las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 y en la segunda vuelta del 24 de noviembre de 2019, “el que se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2020 y durante los 120 días siguientes”, afirmó el informe.

Según el artículo 11 de la ley 16.017, “los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto (o el pago de multa, en su caso) en cualquiera de las instancias obligatorias de voto (nacionales, balotaje y municipales) no podrán percibir sus sueldos. En caso de que la empresa no cumpla con dicho contralor, puede ser pasible de una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador en cuestión, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa”, agregó.

Cambios en las primas del seguro contra accidentes en la actividad rural.
Según la ley 19.678, “a partir de la declaración del primer cuatrimestre del 2020 con vencimiento de pago en junio 2020, las primas correspondientes al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los dependientes de la actividad rural se calcularán conforme al régimen general, dejando de estar comprendidas en la contribución patronal que el sector abona en forma cuatrimestral al Banco de Previsión Social (BPS)”, expresó el informe.

“Las nuevas primas serán calculadas teniendo como base de cálculo la remuneración nominal percibida por los trabajadores y la peligrosidad de la actividad y del establecimiento. Asimismo, se establece una bonificación transitoria del 60% para las primas a abonar en el 2020, del 40% en el 2021 y del 20% en el 2022”, explicó.

“Las empresas con personal dependiente que ya estuvieran inscriptas en el BPS en el sector rural automáticamente se entenderán que han cumplido con las formalidades para la contratación de la póliza de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, agregó.

Obligación de contratar servicios de prevención.
“En noviembre del 2020 será obligatorio para todas las empresas, que cuenten con cinco o más trabajadores, contratar servicios de prevención y salud en el trabajo, de conformidad con el Decreto 126/019. Sin perjuicio, dispondrán de 180 días para implementarlos, es decir tendrán plazo hasta mayo 2021”, explicó el informe.

Las empresas con más de 300 empleados ya están obligadas y el plazo para su implementación se cumplió en noviembre de 2019.

“Para empresas entre 50 y 300 empleados la obligatoriedad de la contratación de los servicios podrá ser establecida en forma previa a noviembre de 2020, mediante un decreto específico que incluya el sector o rama al que pertenece la empresa”, añadió.

Diario EL PAIS -Montevideo - URUGUAY -14 Enero 2020