Preguntas a la Cancillería
@|En el marco de la política exterior que ha seguido el Frente Amplio hay dos aspectos que estimo deben ser clarificados por nuestra Cancillería:
1- El primero tiene que ver con el emisario subfluvial, para la planta depuradora Riachuelo (Dock Sud), que la delegación uruguaya en la reunión plenaria de la Comisión Administradora del Río de la Plata del 29 de enero de 2009 acordó, con la argentina, que ese monstruoso emprendimiento, con una enorme potencialidad contaminante del Río de la Plata, no requería ser sometido al régimen de consulta que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo establece en sus arts. 17 a 22.
Se trata de un enorme túnel de aproximadamente 12 kilómetros y medio de largo que se encuentra en un proceso avanzado de construcción y que va a permitir arrojar al Río de la Plata las aguas cloacales de una población estimada en 4 millones y medio de habitantes y que tiene también plantas industriales que serían recogidas en ese emisario. Importa saber si la Cancillería y la delegación uruguaya ante la CARP han monitoreado debidamente ese emprendimiento y sobre todo, lo relativo al previo tratamiento de esas aguas en los correspondientes mecanismos de depuración antes del ser vertidas al citado río.
2 - El otro tema preocupante, del que no se ha efectuado ningún comentario por nuestra Cancillería, tiene que ver con el acuerdo suscrito, en diciembre del año 2017 con UPM, en atención a que, en el inciso f del apartado 3.5.5., se impone a la A.N.P. el realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de Concesión del Puerto de Montevideo, y se indica que se espera la “autorización” ya solicitada a la Comisión Administradora del Río de la Plata lo que es incorrecto, por cuanto la misma, no autoriza, no tiene derecho de veto y menos aún dentro de la franja de jurisdicción exclusiva de 7 millas náuticas que dispone el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Lo acordado implica un compromiso absurdo, violatorio del Tratado del Río de la Plata y que sienta un precedente que afecta la soberanía nacional, puesto que, en definitiva, se le está pidiendo permiso a la Argentina para realizar obras dentro del puerto de Montevideo.
Pero, la solicitud ya se hizo por lo que a esta altura corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores informe a la ciudadanía: a) En qué norma se fundó la autorización solicitada a la CARP para realizar esas obras de dragado en el puerto de Montevideo y b) Cuál fue la respuesta que a esa solicitud efectuó la citada comisión binacional.