Resolución de ANP es vista como amenaza a la libre competencia
El Centro de Navegación asegura que la medida viola le ley de puertos y que es una intromisión en la actividad de las empresas
El Centro de Navegación (Cennave) cuestionó enfáticamente una polémica resolución de la ANP, que incluye un capítulo en el que –según el sector privado– existe una intromisión de la autoridad en la actividad y, a su vez, contiene un glosario que es visto como una guía que tiene la función de ir sobre el control del trabajo y las tarifas de las empresas portuarias.
La preocupación de la cámara que nuclea a los actores privados del ambiente marítimo-portuario fue transmitida en respuesta a un pedido que la ANP hizo al Cennave para que este se expidiera sobre el mencionado glosario.
Sin embargo, de acuerdo con fuentes empresariales consultadas por El Observador, la respuesta fue más allá de lo solicitado, luego de analizar la resolución de la ANP 443/3934, referida al Plan Maestro de la ANP, líneas estratégicas 2018-2025.
El Cennave dejó clara la posición del sector al que representa, elevando a las autoridades un completo informe elaborado por el abogado Carlos Delpiazzo.
“Según se puede ver en la resolución, el glosario está hecho para determinar lo que se puede cobrar y lo que se puede hacer en el ámbito privado portuario. Lo que quede fuera de esto, no se podrá hacer ni cobrar”, dijo una de las fuentes contactadas.
El informe hizo hincapié en el capítulo “Marco legal y de gestión”, en el que se mandata a “revisar el marco legal vigente, contemplando los nuevos desafíos del sector”, y en el que se distinguen los siguientes puntos:
–“La habilitación del operador portuario podrá ser autorizada exclusivamente por la ANP, con el fin de minimizar los tiempos trámite”.
–“Esta habilitación, además de incluir las categorías, tendrá asociada una duración. La habilitación por un año con prórroga automática, de no mediar más disposiciones a regir”. (NdeR: De cinco años pasan a un año con posibilidades de prórrogas).
–“Asimismo, tendrá asociada dentro del glosario de términos portuarios cuáles de los mismos corresponden a su actividad y podrán ser facturados como servicios”. (NdeR: Este glosario es al que se refieren los privados cuando dicen que se indica qué es lo que cada empresa puede hacer y qué es lo que puede facturar).
–“Se verificará que la facturación sea emitida de acuerdo con las nuevas disposiciones del organismo competente”.
–“La ANP podrá disponer precios máximos en cualquier actividad portuaria”.
–“La prestación de servicios portuarios será 24 horas al día los 365 días del año y regirá para todos los actores públicos y privados: ANP, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Migraciones, Prefectura Nacional Naval, etcétera”.
–“La prestación de servicios portuarios por parte del Estado y de privados no tendrá sobrecosto por trabajo nocturno o diurno o día festivo”.
–“Adecuación del régimen sancionatorio de la ANP”.
–“Cualquier usuario del Sistema Nacional de Puertos podrá presentar reclamos por costos indebidos ante la ANP y se aplicará el nuevo régimen sancionatorio”.
–“Establecer garantía solidaria entre la agencia y armador frente a ANP”.
Asimismo, se encomienda a la Gerencia General, “la conservación de todos los documentos elaborados en el transcurso de esta actualización del plan maestro, así como el seguimiento de los lineamientos estratégicos con el apoyo de todas las gerencias de área”.
El análisis
Una vez estudiados estos puntos, el informe del Cennave asegura que la determinación de la ANP es inconveniente y establece las siguientes críticas.
–Se viola la ley de puertos y los principios básicos dispuestos en ella.
–Se pretende regular la facturación de agentes no alcanzados por la potestad de la administración.
–Se ignora la existencia de otros actores que también facturan servicios portuarios.
–Se distorsiona, más aún, el ya distorsionado mercado en el que prestan servicios algunos operadores portuarios, dejándolos en clara desventaja frente a actores ajenos a lo portuario.
–Se define un rubrado de servicios que no se corresponde con la realidad de las operaciones cotidianas y se obligaría a los operadores a incluir costos en los rubros que perjudican la transparencia de los servicios prestados.
–Se pretende innovar en tiempos de habilitación un trámite que debe ser de los más eficientes de la administración pública.
–Se desincentiva la inversión al otorgar plazos de habilitación que no condicen con inversiones razonables para su amortización.
–Se da un paso en el temerario camino de la colusión.
–No se defiende la competitividad del país, puesto que no se estudian costos que realmente la afectan como los costos del Estado, tarifas portuarias, tarifas de practicaje y tarifas de otros actores del comercio exterior.
Una vez expresado esto, el Cennave manifestó que se debe plantear “que se revean las líneas estratégicas aprobadas, procurando que las mismas sigan el camino de la legitimidad, legalidad y oportunidad”.
La regulación
Por otra parte, y según dichos del propio presidente de ANP, Alberto Díaz, existe un decreto que se hallaría en este momento en el escritorio del ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, y que hace referencia a la regulación de tarifas de algunos de los actores de comercio exterior.
Según pudo saber El Observador, este decreto ha sido reservado al conocimiento solamente de algunos de los integrantes del directorio de la ANP: el presidente Díaz y el vicepresidente Juan José Domínguez; ya que el director Juan Curbelo, manifestó no tener conocimiento del mismo.
Asimismo, algunos actores del ambiente portuario han hallado sugestivo que determinados departamentos de la ANP reporten solo a los directores representantes del Frente Amplio, dejando por fuera a la oposición.
Esta sensación alimenta la hipótesis que maneja parte del sector, que dice tener la sensación de estar ante una intención encubierta de avanzar hacia estatización de los puertos uruguayos.
Diario EL OBSERVADEOR - Montevideo - URUGUAY - 11 marzo 2019