MENTIRAUn Presidente que lidera con verdades, "militantes" virtuales que mienten

Nos alegramos que al igual que hace más una década, nuestra exhortación al liderazgo de Tabaré se hizo presente prontamente en pueblo Centenario, señalando verdades y dejando en evidencia que al igual que en aquella gesta patriótica, aparece la mentira ciberespacial de minorías marginales.

Jorge Balseiro Savio


Hace más de una década asistíamos a una catarata de mentiras respecto al desarrollo foresto industrial. El tiempo, más el liderazgo de Tabaré y el alineamiento de las grandes mayorías, políticas, sindicales y empresariales, desenmascaró la mentira y la mayor agresión externa desde la independencia, con bloqueos piqueteros incluidos. Incluso con complicidad local.

 Personajes algunos que hoy se repiten, que por aquella época embarcados en una cruzada ideológico militante, tapizaron el entonces naciente ciberespacio de toda suerte de falsedades, medias verdades, ignorancia y un deliberado ejercicio de la mala fe al comunicar. Llegó el futuro, ni disruptores endocrinos, ni suelos arruinados, ni desiertos ocurrieron. Allá quedó el Dr. Daniel Panario et al., refritando recurrentemente un único trabajo de campo de un tesista por él dirigido, práctica ajena a la ética académica conocida como autoplagio.

Súmense falsedades notorias, como ignorar, o más bien soslayar los balances de fósforo de las plantas de celulosa, que son notoriamente insignificantes en el balance de los ríos, menos de 1% para el río Negro en la futura planta, menos de 0,1% en la de Fray Bentos sobre el río Uruguay donde la referencia de Tabaré al río Gualeguaychú fue pertinente ya que ese aporte de fósforo es casi cien veces superior. Ni que decir el caso de los disruptores endocrinos en los peces, repitiendo esa cantinela e ignorando deliberadamente que la década de estudios en peces hechos por sus colegas de la mismísima Facultad de Ciencias demuestran que no hay afectación alguna. Habla, habla, es incapaz de dar cifras o citas, opina como lo que es, un militante al que se puede observar en alguna de las decenas de asistentes de ciertas convocatorias públicas. Cierta militancia cree tener el derecho impune de mentir por su “causa”.

Súmese la veta judicial con el entonces Fiscal Civil Dr. Enrique Viana Ferreira, continuador de la escuela jurídica autoritaria de su padre el Dr. Enrique Viana Reyes, que junto al Coronel Dr. Néstor Bolentini pergeñaron una de las páginas más abyectas del constitucionalismo nacional, como lo fue el proyecto de constitución militarista fascista para eternizar la dictadura cívico-militar de 1980, felizmente rechazada por el pueblo en las urnas. Todas las iniciativas de Viana contra las plantas de celulosa y su régimen legal, fueron una a una rechazadas por la justicia llegando incluso a la Suprema Corte. No merecían otro destino, ya que no resistían ni un peritaje ambiental ni un análisis jurídico racional. Incluso un intento reciente con su compañero de fórmula animalista el Dr. Salle, funcionario de la dictadura con el Fiscal Langón de triste memoria, de pretender conductas penales en el contrato ROU-UPM fue rápidamente archivado por la justicia.

Ahora se suma un nuevo letrado a esta movida, el Dr. Hoenir Sarthou, conocido públicamente entre otras cosas a través del Semanario Voces, por ser crítico de las distintas agendas de derechos que se han dado en los últimos años, y recientemente por participar en foros públicos junto a referentes neonazis argentinos y sus referentes locales. Ahora en una página de facebook (sic) y en charlas promocionadas por la variopinta agrupación de la oligarquía de las 4x4 “Un Solo Uruguay” también con notorias vinculaciones políticas hacia la derecha del espectro político. Nada que reprochar, pasar de la ultraizquierda a la ultraderecha no es tan novedoso, los extremos se tocan, con lo cual la cercanía política es cada vez más notoria, y sin ir más lejos, o más bien yendo lejos en el tiempo, Mussolini arrancó en el ala izquierda del Partido Socialista Italiano, y se sabe en que terminó.

Una supuesta “petición ciudadana” se ha convertido en su arma jurídica. Disparatada desde el inicio, ya que pretende iniciar una denuncia de inconstitucionalidad ante la aprobación del contrato para instalar una tercera planta de celulosa en el centro del país, una de las zonas de mayor atraso relativo en nuestro país y donde la inversión industrial brilla por su ausencia. Recurre al procedimiento del artículo 93 de la Constitución que la cátedra, los políticos y el periodismo denominan desde tiempo inmemorial juicio político, y sin señalar a los acusados como lo hizo notar el diputado Abdala. Una denuncia sin acusados, y un rebusque tan retorcido como infantil para que un juicio político no aparezca como juicio político, porque sabe que no va a ninguna parte con eso. Que dicho sea de paso, no hay legislador que vote tamaño dislate, lo declaró toda la comisión de legislación de diputados, y también a texto expreso lo declaró a los medios el propio líder del sector mayoritario del Partido Nacional el Senador Lacalle Pou.

Luego el contenido es directamente risible, además de recurrir a la mentira y a la lectura embustera del contrato ROU-UPM. Arranca diciendo que los elementos de resolución de disputas a través de tribunales arbitrales, así como la estabilidad jurídica son inconstitucionales. Falso de toda falsedad. La constitucionalidad en el derecho positivo de nuestro país no es un concepto a opinión: todas las leyes son constitucionales hasta que la Suprema Corte de Justicia no dictamine en contrario. Y ha sido la propia Suprema Corte que cuando por ejemplo el Fiscal Viana quiso pedir la nulidad del tratado del CIADI, o del tratado de protección de inversiones con Finlandia en el marco de una denuncia a Botnia. Fundamentando el rechazo al pedido de nulidad, los ministros de la SCJ Dres. Van Rompaey y Hounie, declararon la solicitud como “claramente infundada” ya que “las Leyes cuya inconstitucionalidad pretende (Nos. 17.209 y 17.759) de ningún modo violan el Orden Público interno o representan un abandono de la Soberanía nacional.” Los ministros reconocen explícitamente “que el Arbitraje está en la base del Derecho Internacional, y es propuesto por la Carta, que prevé expresamente este mecanismo de solución. En efecto, en la Sección que refiere a “La Nación y su Soberanía” señala el art. 6 que en los Tratados Internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.”, “Es el Estado en ejercicio pleno de su Soberanía y en consonancia con la norma constitucional, el que acuerda aprobar un Convenio que prevé de que modo solucionará sus diferencias relativas a inversiones con otros Estados y con nacionales de otros estados.”

Es tan contundente el veredicto de la SCJ, como disparatado pretender una acusación de inconstitucionalidad por actos de gobierno que la propia SCJ señala como perfectamente constitucionales. La Constitución se respeta en su integralidad, y si hubiera duda de constitucionalidad de las leyes, está justamente el camino de la SCJ. Como el tema no es jurídico, sino meter un poco de ruido, saben bien los “denunciantes” que la SCJ rebota todas esas tonterías al toque.

El estilo del Dr. Sarthou es muy peculiar. Ante la evidencia de los hechos no responde y salta a otro tema como lo escuchamos en el excelente reportaje del Sr. Cotelo (por el entrevistador obviamente). Luego nos habla que el “La celebración de contratos con empresas privadas extranjeras no está prevista en nuestra Constitución y, específicamente, no figura entre los cometidos del Poder Ejecutivo” pasando por el “principio de especialidad”. Fue el Dr. Korseniak que es constitucionalista, entendemos que el Dr. Sarthou no lo es ni ningún constitucionalista participó de la tal “denuncia”, que con su didáctica paciencia le demostró que el Dr. Sarthou ignoraba elementos básicos del derecho público como la distinción entre “persona jurídica y “organismo. Mal y pronto dejó sobrevolando que quizá el Dr. Sarthou debería repasar los conceptos básicos y abstenerse de interpretaciones tan retorcidas, que llevan a conclusiones tan absurdas como que la Presidencia no podría arreglar pisos por no poder contratar empresas privadas.

Además miente deliberadamente en un escrito lo cual es inaudito, cuando señala por ejemplo que “que las normas jurídicas que se aprueben en cumplimiento del Acuerdo”, “no podrán ser derogadas ni modificadas contra la voluntad de UPM”. Lo cual es decididamente falso, esa afirmación no aparece en ninguna parte del contrato. Pero además, son normas que el Parlamento aprobará o no en el marco de su autonomía parlamentaria como dice el contrato, y que si en el futuro Uruguay las quiere cambiar lo puede hacer, eso sí, deberá compensar daños como en casos similares lo hace la ley de inversiones que es perfectamente constitucional. Y Uruguay sabemos todos, tiene una seguridad jurídica intrínseca asumida por todos sus partidos políticos, que no anda haciendo tonterías legales. Así casos en el CIADI Uruguay tuvo dos en casi tres décadas de integrarlo: uno lo ganó, nada menos que a Philips Morris una empresa varias veces más grande que UPM, el otro está en curso y Uruguay ya ha tenido decisión favorable ante medidas cautelares. Los países son como las personas, las personas de buena conducta no andan levantando acusaciones en los juzgados, lo mismo vale para los países.

Pero no sólo eso, el contrato en cuestión es perfectamente respetuoso de las competencias del Parlamento, de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos, y a la fecha todos los organismos están actuando con la coordinación que corresponde de cara a los altos intereses del país que significa concretar tan formidable inversión industrial y de infraestructura.

Para concluir, nos permitimos citar el dictamen del Fiscal Dr. Pacheco y luego la jueza Dra. Larrieu que mandaron a archivo la denuncia mencionada de los Dres. Viana y Salle. El Dr. Pacheco analizó el contrato, y fue contundente: “No se vislumbra entonces la existencia de cláusulas que los denunciantes califican como abusivas, leoninas o cuasi unilaterales, por cuanto: es inexacto lo denunciado en cuanto a que ROU se obliga a llevar a cabo las obligaciones contraídas en el contrato “independientemente del Proyecto UPM”. Si se lee detenidamente lo convenido en la cláusula 2.1.2., se advierte que Uruguay no asume ni se compromete a ninguna obligación en caso de que la declaración final de inversión de UPM sea finalmente negativa, sino que la cláusula establece claramente que “ROU reconoce y conviene en que es intención llevar a cabo el Proyecto de ROU independientemente del Proyecto UPM”. La expresión “es intención” no equivale a la asunción de una obligación por parte del Estado uruguayo, por lo cual el principal argumento de afectación de la soberanía nacional invocado por los denunciantes carece de fundamento.”

Hay para decir mucho más de tanto planteo disparatado, que no tiene más objeto que impresionar con mentiras en jerga jurídica a gente desprevenida de buena fe, que presume buena fe –que no la hay- de quienes estos escritos presentan.

El resto, el resto es silencio.
Jorge Balseiro Savio
 

UYPRESS - Montevideo URUGUAY - 24 febrero 2019