UPM 2 y las "33 orientales” condiciones de la DINAMA
La autoridad ambiental uruguaya autorizó la nueva pastera sobre el río Negro a pesar que “la actitud de la empresa no ha sido siempre proclive a la presentación de la información necesaria solicitada” y que el Estudio de Impacto estaba incompleto.
Después que el pasado domingo 28 de agosto la Asamblea Ciudadana Ambiental, con el apoyo presencial de numerosos vecinos y la ausencia de funcionarios municipales y la dirigencia local, se manifestará sobre la Ruta Internacional 136 a la altura de Arroyo Verde, para repudiar la presencia de Botnia en Fray Bentos
y el inminente inicio de las obras de la segunda pastera finlandesa en territorio uruguayo, esta vez a orillas del río Negro, era sabido que se iban a producir reacciones. Buenas y de las otras, como ya es harto sabido. Sin embargo, hubo un episodio que prácticamente pasó inadvertido, en relación con la instalación de UPM2.
Como es sabido, el pasado 14 de mayo, Eneida de León, ministra de titular del ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) uruguayo, extendió la Autorización Ambiental Previa (AAP), que habilitó a la corporación finlandesa a iniciar las obras de su segunda pastera en la zona de Pueblo Centenario, en el Departamento de Durazno. En el punto XI del documento que oficializó la medida, de León se remitía a la recomendación del Informe Final de la División Emprendimientos de Alta Complejidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), que curiosamente, fue suscripto el mismo 14 de mayo de 2019. Sin embargo, dicho Informe nunca se anexó a la Resolución firmada por la ministra de León. (1) Ante diversos reclamos para poder acceder a dicho Informe, el Director General del MVOTMA, Homero Guerrero, el 4 de julio de este año había dictado una resolución interna solicitando una prórroga de 20 días hábiles para publicar el dictamen en el cual se basó la DINAMA para conceder el permiso ambiental a UPM.
Finalmente, el gobierno uruguayo, a través del responsable de la propia DINAMA, Alejandro Nario, anunció la publicación del mencionado Informe de 126 páginas, dos meses y 10 días después de haber otorgado el permiso. Exactamente lo hizo el mismo día en que UPM, desde Helsinki, anunció oficialmente su decisión de poner manos a la obra con su proyecto de la pastera más grande del planeta. Esto evidencia bajo qué condiciones se el Estado uruguayo otorgó la AAP a Botnia y revela el interés gubernamental en que no se pudiera acceder a su contenido y demorar su lectura hasta tanto no se hubiera expedido el gigante de la celulosa. (2)
El documento aparece firmado por el Director de la División Emprendimientos de Alta Complejidad de la DINAMA, Eugenio Lorenzo y por los seis miembros del equipo a cargo de la evaluación ambiental de las tres partes que componen el proyecto UPM2: planta de celulosa Paso de los Toros, vía férrea Ferrocarril Central y terminal portuaria Montevideo: Victoria Laporte, Arturo Castagnino, Pablo Rocca, Cecilia Maroñas, Federico Caro y Sofía Sanguinetti. Los lectores tienen disponible el acceso al texto completo del Informe al pie del presente reportaje.
Los 7 jinetes del Apocalipsis
Lo acontecido en Uruguay tiene sus bemoles, respecto al Informe Final de los 7 técnicos de la DINAMA encargados de analizar y revisar el Estudio de Impacto Ambiental que, las empresas uruguayas Cuecar S.A. y Blanvira S.A. (integrantes del conglomerado UPM Pulp y responsables del proyecto UPM2), presentaron en octubre de 2018.
Los estudios y evaluaciones de la DINAMA finalizaron en tiempo record, concretamente en marzo de este año y tras ello, el denominado “Grupo de Tareas” (GT) del organismo ambiental uruguayo revela que, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por los finlandeses “han quedado algunas cuestiones remanentes sin el suficiente grado de definición o tratamiento, las cuales se entienden de todos modos no inhabilitan a este GT a sugerir respecto de la Autorización solicitada”.
Asimismo en el texto redactado por los técnicos deja constancia de que “la información presentada por las proponentes durante todo el proceso ha sido despareja en cuanto a su nivel de calidad, y que varias definiciones sustantivas fueron presentadas de forma tardía, entorpeciendo el proceso de evaluación”.
Es realmente conmocionante apreciar lo que firman los profesionales a las órdenes del botniano Eduardo Lorenzo, responsable de Proyectos Complejos de la DINAMA: “(…) el GT oportunamente formuló recomendaciones respecto de la forma para brindar respuestas a las apreciaciones recibidas durante la Puesta de Manifiesto, y del momento y lugar para realizar la Audiencia Pública, pero las mismas finalmente no resultaron implementadas. La actitud de la empresa durante el proceso no ha sido siempre proclive a la presentación de la información necesaria solicitada”. (3)
Según ratifica la DINAMA y en un todo de acuerdo también con lo expresado por Botnia, “la fase de construcción durará aproximadamente 36 meses (12 trimestres). Durante esta fase se instalará la ZF (Zona Franca) dentro de la cual se construirá la planta industrial y todas las obras accesorias necesarias (caminería, estacionamiento, tanques de almacenamiento, tuberías y tendido eléctrico, entre otros). La construcción demandará una mano de obra promedio de 3.500 a 4.000 personas trabajando simultáneamente. Dentro de esta fase existirá un lapso de 12 meses en los que habrá más de 4.000 personas trabajando, llegando a un pico durante el 4to semestre de 5.500 personas”. Esto desmiente definitivamente las elucubraciones de algunas mentes calenturientas de funcionarios del Gobierno uruguayo que, después de soñar con 8000 puestos de trabajo en Pueblo Centenario, lo dijeron en voz alta.
Asimismo, “la construcción requerirá 50 m3/h de agua como caudal medio diario, con un pico de 75 m3/h. La provisión será mediante 3 perforaciones ubicadas dentro del predio del proyecto”, sin aclarar la profundidad de dichas perforaciones y si las mismas se ubicarían en la zona del Acuífero Guaraní. Una vez finalizadas las obras, para el segundo semestre de 2022, cuando la megaplanta de UPM2 entre en funcionamiento, “consumirá en su totalidad 136.500 m3/día de agua bombeada desde una toma instalada en el río Negro y conducida hasta la planta de producción de agua mediante una tubería de aducción (…) El caudal de efluente vertido (107.000 m3/día) será aproximadamente un 80% del agua extraída del río”. Traducido al lenguaje llano, esto significa un total de 136 millones de litros de agua por día extraídos del río Negro, al que se le devolverán, también diariamente, 107 millones de litros de agua altamente contaminada con residuos químicos. Estas cantidades de agua, se deben multiplicar por 350, que es el periodo de operación en días por año, ya que están previstos algunas jornadas de parada por mantenimiento.(4)
La calidad del agua
Se debe tener presente que la DINAMA recomendó a las autoridades del MVOTMA conceder la autorización ambiental de la segunda planta de celulosa de UPM bajo un total de 33 condiciones, de las cuales la primera expresa textualmente: “1. La presente autorización se otorga para que el proyecto pueda producir anualmente hasta 2.100.000 toneladas secas al aire de pulpa de celulosa Kraft blanqueada de eucalipto y, eventualmente, mediante procesos de optimización internos pueda elevar su producción hasta un máximo anual de 2.330.000 ADt.” (5)
Si se tiene presente el Contrato firmado entre la ROU y UPM, por el cual Gobierno uruguayo se comprometió a definir en plazos perentorios las AAP de los proyectos asociados a la planta de celulosa y que desde la misma Oficina de la Presidencia, desde el vértice máximo del MVOTMA y también por parte del titular de la DINAMA, hubo una ostensible presión para apurar los tiempos de otorgamiento de los permisos ambientales, las afirmaciones de los técnicos del último de los organismos citados revelan la existencia de gravísimas irregularidades en el proceso de evaluación.
Del Informe Final del grupo de técnicos de la DINAMA se deduce claramente que la AAP fue otorgada a UPM sin tener asegurada una condición clave para la viabilidad del proyecto en Pueblo Centenario: la calidad del agua del Río Negro como consecuencia del vertido de los efluentes de esa planta de celulosa. Concretamente, sobre la aptitud del agua del río Negro, dice la DINAMA que “el análisis de la información histórica de calidad del agua del río Negro evidencia que este curso presenta problemas de eutrofización, consecuencia de una elevada carga de nutrientes (particularmente fósforo total). Esta situación ha generado frecuentes floraciones de algas, en algunos casos con importante grado de toxicidad dado por las floraciones de cianobacterias”.
Y seguidamente, la DINAMA reconoce que lo que provocará UPM 2 a partir de los efluentes que arrojará al río Negro será catastrófico para dicho curso de agua, que desemboca en el río Uruguay: “Estas floraciones, que en los últimos años han mostrado un incremento en frecuencia e intensidad, constituyen un riesgo sanitario y pueden generar pérdidas económicas debido a que interfieren con algunos usos del agua tales como las actividades recreativas y el abastecimiento público de agua potable. A la situación ya existente se debe agregar que en el futuro, el efluente de la planta descargará un total de 168 t/año de NT (Nitrógeno Total) y 38 t/año de PT (Fósforo Total), siendo que las estimaciones de carga que actualmente circula por el río Negro son 16.462 t/año de NT y 2.154 t/año de PT (…) las mencionadas cargas son de relevancia en la condición actual del sistema”. (6)
Los ensayos dieron mal
Los Términos de Referencia definidos por la DINAMA, según consta en su documento del 13 de abril de 2018 y que detalla con precisión lo que debía incluir UPM en la presentación de su Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de su segunda planta de celulosa, se estableció claramente que se iba a evaluar “la posible afectación a la calidad del agua en la zona de influencia del proyecto a consecuencia de la descarga de efluentes prevista... Dicha evaluación incluirá el análisis de distintas ubicaciones del punto de descarga a lo largo del río en un tramo de al menos 5 km de longitud... de modo de identificar la localización que presente mejores condiciones hidrodinámicas para la descarga del efluente”. (7)
A propósito de la denominada “Zona de mezcla y estructura de descarga” de los efluentes de la futura pastera –una cuestión central-, la DINAMA estableció que la “pluma” del efluente, o sea, la zona de dispersión del fluido hasta su dilución en un nivel aceptable, debía tener un largo máximo de 1000 metros aguas abajo y 300 metros aguas arriba del punto de descarga. El río Negro, en ese lugar, registra reflujos por tratarse del embalse entre las represas de Rincón del Bonete y Baygorria. Asimismo, el ancho de esa pluma no debía llegar a las márgenes del río, por su importancia para la cría, el refugio y la alimentación de los peces. A su turno, UPM contrarrestó proponiendo la construcción de un emisario subacuático de 250 metros de longitud y, en su extremo final, un difusor de 140 metros de largo con 17 toberas, instaladas de forma perpendicular al curso natural del río Negro. (8)
Fue entonces que los técnicos de la DINAMA, solicitaron la realización de pruebas con diferentes condiciones del difusor y del flujo del río. La conclusión de los estudios hidrodinámicos fue desastrosa: el dispositivo diseñado, no resultó suficiente para que la zona de dilución del efluente se mantuviera dentro de los límites definidos.
Pero además, los especialistas de la División Emprendimientos Complejos de la DINAMA señalaron que la información sobre la planta de tratamiento de efluentes de la operación era incompleta: “(…) se aclara que debido a la experiencia previa recogida por personal de DINAMA que realiza el seguimiento de la otras plantas de celulosa, no se comparte la elección del sistema de remoción de fósforo mediante adición de cal, debido a que se lo considera un proceso inestable, que genera una alta tasa de sólidos cuyo destino final es complejo debido a su poder corrosivo, y que ha generado problemas operativos no predecibles en su ejecución, como ser la generación de olores y la acumulación de sólidos en las unidades de tratamiento”.
Como consecuencia de semejante situación, la DINAMA reclamó que: “(…) es necesario que se presente más detalle que las unidades a nivel conceptual. Se deberá contar, como mínimo, con el proyecto de ingeniería que defina características específicas como ser la cantidad de unidades, los volúmenes, las tasas de diseño, la modalidad de operación, el control de fugas, las condiciones y estructura de vertido y la gestión de lodos. En tal sentido las proponentes deberán presenten la SADI para su aprobación previo al comienzo de las obras de esta componente, incluyendo la definición precisa de la estructura de descarga y la delimitación de la zona de mezcla que se plantea”. (9)
Monitoreos de efluentes
El Informe Final de los profesionales de la DINAMA agrega que, en cuanto al capítulo relacionado con el monitoreo de los efluentes, UPM enumeró los parámetros de calidad del agua de forma absolutamente incompletos: “No se indican las frecuencias de muestreos ni las medidas a adoptar en el caso que se superen los límites propuestos. Se entiende que estas omisiones deberían estar contempladas en el Plan de Monitoreo y Seguimiento del Proyecto que posteriormente debiera ser presentado”.
El dictamen de los 7 técnicos de la DINAMA es lapidario: “Se entiende que el plan de monitoreo de calidad de agua presentado resulta insuficiente en cuanto, entre otros, a la cantidad de estaciones de monitoreo elegidas, parámetros a monitorear así como la modalidad de reporte de los datos.”
Según la DINAMA, los que presentaron en Estudio de Impacto de la futura pastera finlandesa tampoco tenían la información requerida unidades relevantes como la planta química, definiendo los productos que se producirían en el lugar y cuáles no, y el sitio de Disposición Final de los desechos sólidos. Esto queda en evidencia cuando se lee textualmente: “(…) en el entendido que se trata ésta de una componente relevante del proyecto, la definición de qué productos químicos se producirán en sitio y cuáles serán adquiridos en plaza resulta indispensable. Por tanto se debiera presentar, para su consideración por parte de DINAMA previo a la construcción de esta componente, los detalles de proyecto de la alternativa de planta química finalmente seleccionada”.
Esto quedaría plasmado también en el capítulo de las 33 condiciones impuestas a UPM, tal como se consigna en la exigencia número 4, referida a la exposición del proyecto de una planta química dentro de la zona Franca donde estará ubicada la nueva pastera de Pueblo Centenario: “Se deberá presentar para su consideración por parte de DINAMA, dentro de un lapso máximo de 180 días contados a partir del otorgamiento de la presente Autorización Ambiental Previa, los detalles de proyecto de la alternativa de planta química finalmente seleccionada. Como parte de ello se incluirá la caracterización de las emisiones al aire esperadas de cloro y otros compuestos de dicha planta, así como las características de la modalidad de operación y los dispositivos de control previstos para ella. (10)
A esta altura, está más que claro que la DINAMA, en lugar de supeditar el proyecto a las exigencias ambientales estipuladas en la legislación y las normas que determina la autoridad ambiental del Estado, la prioridad la siempre la tuvo el proyecto de la empresa. Y es por eso que para justificar el permiso ambiental que se recomendaba conceder, el ingeniero Lorenzo y sus muchachos afirman que los aspectos no definidos en el Estudio de Impacto Ambiental se exigirán a una vez iniciadas las obras. Así ocurrió también antes, con la localización de la planta, aceptada en base a estudios que se harían después, y con el proyecto ferroviario, remitiendo la evaluación de los impactos al proyecto de ingeniería posterior.
Acceda al Informe completo en:
http://www.maximaonline.com.ar/multimedia/noticiasf/arc_50794_InformeFinaldelaDINAMA1.pdf
NOTAS
(1) MVOTMA. Expediente 2018/011210. Resolución 690 firmada por la Ministra Eneida de León y la Secretaria Marisa Pereira otorgando Autorización Ambiental Previa a Cuecar S.A. y Blanvira S.A. para la construcción del proyecto de planta de Celulosa UPM 2. Montevideo, 14-5-2019
(2) En la urgencia por habilitar a UPM postergan exigencias ambientales, por V. L. Bacchetta. Sudestada. Montevideo, 29-7-2019. https://www.sudestada.com.uy/articleId__df9c416d-d562-4aa4-890e-e64c72999d66/10893/Detalle-de-Noticia
(3) DINAMA. Informe Final EIA UPM 2. Capítulo 8: “Consideraciones sobre la Autorización solicitada”. Montevideo, 14-5-2019.
(4) DINAMA. Informe Final EIA UPM 2. Acápite 8.2: “Aspectos específicos-Calidad del agua”. Montevideo, 14-5-2019.
(5) DINAMA. Informe Final EIA UPM 2. Capítulo 9: “Condiciones-1”. Montevideo, 14-5-2019.
(6) DINAMA. Informe Final EIA UPM 2. Acápite 8.2.1: “Efluentes y calidad de agua del río Negro”. Montevideo, 14-5-2019
(7) (8) DINAMA. Informe Final EIA UPM 2. Acápite 8.2.1: “Zona de mezcla y estructura de descarga”. Montevideo, 14-5-2019
(9) DINAMA. Informe Final EIA UPM 2. Acápites 8.2.1: “Monitoreo de efluentes” y “Plan de monitoreo de calidad de agua”. Montevideo, 14-5-2019
(10) DINAMA. Informe Final EIA UPM 2. Capítulo 9: “Condiciones-4”. Montevideo, 14-5-2019.
MARIO BERMUDE