Nada ha pasado
Fiscalía archivó denuncia contra Gandini por decir que una empresa es “deudor contumaz”
De acuerdo con los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público no hubo “real malicia” por parte del nacionalista.La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos dispuso el archivo de la denuncia presentada por la empresa Labraus Puerto Libre SA contra Jorge Gandini, miembro del directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP), por declaraciones públicas realizadas en setiembre de 2025.
El representante de Labraus, Renato Ferreira, había denunciado a Gandini el 13 de octubre de 2025 y luego amplió la acusación el 30 de diciembre, involucrando al resto del directorio de la ANP. La denuncia se centró en una frase publicada por el diario El Observador el 12 de setiembre de 2025, en la cual Gandini calificó a la empresa como “deudor contumaz, serial”.
La compañía alegó que el directivo difundió datos de un informe contable-financiero interno de carácter reservado, al que accedió exclusivamente por su condición de director de la ANP, violando el deber de reserva y secreto comercial.
El fiscal Gilberto Rodríguez, a cargo del caso, concluyó que la información mencionada por Gandini no estaba categorizada como secreta o confidencial según la Ley n° 18381 de Acceso a la Información Pública. “En tanto, la información no categorizada como secreta o confidencial, la conducta de Gandini no se enmarca dentro de la figura penal establecida en el art. 163 del Código Penal”, señaló el dictamen.
La Fiscalía realizó audiencias el 10 de agosto de 2026 con la representante de la ANP, Silvia Etchebarne, acompañada por su abogado Juan Raúl Williman y el defensor de Gandini, Diego Durand. También declararon como testigos la contadora Ana Rey, gerenta del Área Comercialización de la ANP y el gerente general del organismo, Andrés Nieto.
El fiscal descartó que se configuraran los delitos de revelación de información privilegiada, revelación de secreto o abuso de funciones. Respecto de una eventual difamación o injuria, Rodríguez aplicó la exención de responsabilidad del artículo 336 por tratarse de manifestaciones sobre asuntos de interés público y señaló que no surgió “real malicia” de las actuaciones.
El dictamen indicó que no se advirtió dolo en la conducta de Gandini ni se utilizó información que tuviera el carácter de privilegiada. “Las palabras o situaciones eran sabidas por las partes, disposiciones que no fueron decretadas como secretas”, afirmó el fiscal.
Rodríguez destacó que la decisión de rescindir el contrato de concesión n° 1869 con Labraus, suscripto el 15 de enero de 2016, fue apoyada posteriormente por el directorio en pleno, el Tribunal de Cuentas y el Poder Ejecutivo. La rescisión fue notificada a la empresa el 3 de agosto de 2026.
El fiscal concluyó que “del análisis de las evidencias recabadas y teniendo en cuenta la declaración de la representante de la empresa denunciante, documentación aportada y demás diligencias realizadas, no surge que los hechos investigados justifiquen la continuación útil de la indagatoria”.
