El sector portuarioEl sector portuario muestra una tasa alta y media de siniestralidad laboral, según estudio

Una análisis del Estudio Sciarra advierte problemática del sector. Los abogados Alejandro y Florencia Sciarra plantean el problema de la seguridad portuaria en general y en particular de los puertos uruguayos.La actividad portuaria y marítima implica riesgos que exigen marcos regulatorios claros y actualizados.

Desde la prevención de accidentes durante la carga y descarga en muelles, hasta la protección de las personas que trabajan o transitan a bordo de los buques, la seguridad es un eje central de la operativa logística.

En Uruguay, durante muchos años no existieron normas específicas que regularan las condiciones de seguridad en el trabajo portuario realizado sobre los buques, dijeron a El País los abogados especializados en derecho marítimo, Alejandro Sciarra y Florencia Sciarra.

Ambos profesionales plantearon el problema de la seguridad portuaria en general y en particular de los puertos uruguayos en una serie de podcast publicados en forma reciente.

El abogado Alejandro Sciarra afirmó que, en varias ocasiones se recurrió a reglamentaciones que originalmente habían sido concebidas para otros entornos productivos -por ejemplo, los silos, depósitos, fábricas o establecimientos industriales- y que resultaban insuficientes y hasta poco realistas para abordar la realidad operativa y los riesgos propios de la actividad a bordo de los buques.

Fue recién en noviembre de 2018, con la aprobación del Decreto Nº 394/018, que se estableció un marco normativo específico para las actividades portuarias, tanto en tierra como a bordo durante las operaciones de carga y descarga, agregó Sciarra.

Esta norma fue producto de un proceso de diálogo entre el Estado, los sindicatos y las empresas, que coincidieron en que las disposiciones generales sobre accidentes laborales no contemplaban la singularidad del trabajo portuario, y especialmente la singularidad que implica el trabajo a bordo de buques.

Según Sciarra, dicho decreto obliga a que cada empresa disponga de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, un Registro de Condiciones Ambientales de Trabajo y programas de formación específicos sobre uso de maquinaria, trabajo en altura y operaciones en espacios confinados. Pero la seguridad portuaria no termina en el ámbito nacional. En paralelo, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), constituye la piedra angular de la regulación internacional en materia de seguridad a bordo. Este Convenio fue ratificado por Uruguay mediante la ley Nº 14.879 del 23 de abril de 1979, luego enmendada por la ley Nº 17.504.

La abogada Florencia Sciarra, presidenta de la Asociación de Derecho Marítimo, dijo a El País que el Convenio SOLAS establece que todos los buques de cierto porte deben contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad conforme al Código ISM, que implica políticas y procedimientos documentados para prevenir accidentes, proteger el medio ambiente y gestionar emergencias.

A juicio de la profesional, la convergencia de estos dos niveles normativos -el Decreto 394/018 en Uruguay y el Convenio SOLAS a nivel global- hace que la seguridad en la operativa marítimo-portuaria dependa de “un esfuerzo coordinado” entre armadores, autoridades portuarias, capitanes de buques y operadores logísticos. Agregó que cada actor tiene responsabilidades indelegables que van desde mantener en regla los certificados y planes obligatorios, hasta garantizar que toda persona que ingrese a bordo cuente con las instrucciones básicas de seguridad y los elementos de protección requeridos.
Vulnerable
El Convenio sobre el Trabajo Marítimo, adoptado en 2006 (MLC 2006) por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece el marco jurídico global para proteger los derechos laborales de la gente de mar.

Su ratificación por parte de los Estados no solo fortalece las garantías mínimas para quienes trabajan a bordo de buques, sino que también asegura condiciones de competencia leal en el comercio marítimo internacional, afirmó el abogado Alejandro Sciarra.

Argentina, Brasil, Chile y Paraguay han ratificado este instrumento. Uruguay, en cambio, aún no lo ha hecho, lo que “plantea interrogantes” sobre su adecuación normativa y su competitividad en el sector, advirtió el profesional. Agregó que, en términos generales, en los puertos uruguayos se cumplen con las normas nacionales e internacionales de seguridad laboral. Sin embargo, recordó el experto en derecho marítimo, reportes del Banco de Seguros del Estado (BSE) y del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que el sector portuario está incluido dentro del rubro “Transporte y almacenamiento”, uno de los que presentan “una tasa media-alta” de siniestralidad laboral.

Sciarra señaló que la siniestralidad de la gente de mar “existe y reviste características particulares”, pero “no está cuantificada de forma precisa en fuentes oficiales. La combinación de alta exposición a riesgos físicos, condiciones laborales exigentes, débil fiscalización y vacíos normativos coloca a este colectivo entre los más vulnerables dentro del ámbito del trabajo portuario y marítimo”.

Diario EL PAIS -Montevideo - URUGUAY - 07 Julio 2025