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Huánuco, un ejemplo de cómo se concentra la descentralización de funciones en materia forestal

A la larga lista de problemas que padecen las comunidades del bosque y usuarios del sector forestal y de fauna silvestre en la Región de Huánuco, que no tienen presencia del Estado en campo, sino el modelo impuesto desde Lima, se le suma la concentración de funciones en plena “implementación” de la descentralización en materia forestal, generada por el propio gobierno regional.

Es decir, que a los problemas cotidianos: que el ciudadano vaya a las oficinas, que no se digitalizan los procedimientos administrativos, de sobre regulación, de excesivos costos, de inoportunidad, de no formalización, de no financiamiento, el abandono absoluto en plena pandemia del COVID 19, de cierre de empresas, de no seguridad jurídica de áreas (invasión y cambio de uso bosque), de crecimiento de deforestación con fines de hoja de coca y producción de cocaína, de inseguridad social, de constantes agresiones y asesinatos en contra de trabajadores, comuneros, vivientes, de no generación de condiciones de atracción de inversiones (no competitividad y no rentabilidad), etc. Entendemos, que esto, que los afecta y debiera ser atendido y corregido, por parte del Gobierno Regional de Huánuco y el Poder Ejecutivo (Ministerio de Agricultura y Riego y otros), no se hace hasta hoy.

A contrario, hoy, ya no solo padecen este escenario, sino deben de sumarle, la concentración de funciones en plena implementación de la descentralización de funciones, en materia forestal y de fauna silvestre, generada por el propio Gobierno Regional de Huánuco, que concentra en la ciudad de Huánuco (todo lo que acontezca en las provincias y distritos del departamento de Huánuco), y, en la firma de un solo funcionario público, como es el caso del Director de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario, Lo cual se colige del contenido de la ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2020-GRH-CR, como de la ORDENANZA REGIONAL Nº 056 -2021-GRH-CR, que pasamos a analizar:

1.    ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2020-GRH-CR "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO", publicada el 21 de enero del 2021:

En dicho cuerpo legal, en el artículo 4, se deroga la ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-GRH, de fecha 17 de noviembre del 2009, que aprobaba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco, la cual, comprendía en su artículos 34 y 35, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, estableciendo sus funciones específicas, entre ellas, el otorgamiento de los títulos habilitantes, aprobación de planes de manejo forestales y de fauna silvestre, emisión de guías de transporte forestal y de fauna silvestre, entre otros, que permitían brindar los servicios forestales por parte del Gobierno Regional de Huánuco a nivel local, con decisiones más cercanas a donde se encuentra distribuido el recurso forestal (bosque, flora, fauna silvestre). Con ello, se buscaba mejorar el brindar los servicios públicos en materia forestal y de fauna silvestre, amparados tanto en la descentralización, como dentro de ella con la desconcentración de funciones en favor del usuario y el recurso forestal y de fauna silvestre, acercando, la decisión al bosque.

En la actual ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2020-GRH-CR, en el artículo 38, literales v), w), x),[1] desaparecen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección regional Agraria y se crea la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego. En ella, se concentran todas las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Es decir, toda la atención de los usuarios forestales, se concentrarían en la ciudad de Huánuco y dependerían de la firma del Director Regional de Desarrollo Agrario y Riego. Todos los usuarios forestales y de fauna silvestre de las distintas provincias de la Región Huánuco, para ser atendidos en sus procedimientos administrativos que llevan a diario, necesitarán viajar a la ciudad de Huánuco, para ser atendidos.

Ello, es un despropósito, nos plantea el escenario, como el que teníamos hasta antes de la emisión de la Resolución Ministerial N° 292-2013-MINAGRI, con el que concluyó la transferencia de funciones del Ministerio de Agricultura al Gobierno Regional de Huánuco, en que las decisiones de atención de los usuarios forestales, se concentraba en Lima y cada usuario debía ir a rogar en Lima, que se les atienda.

No olvidemos, que ante la constante queja de los usuarios forestales, se aprueba la creación de las ATFFS que desconcentraron las funciones de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (D.S. 002-2003-AG).

Ocurrida la creación e implementación de los gobiernos regionales y buscando que ellos con mayor presencia regional, se reclaman y se decide iniciar el proceso de descentralización de funciones, para que se brinden los servicios públicos cercanos a bosque, a donde se realiza la actividad. En ese marco, se lleva adelante el proceso de transferencia y se expide la Resolución Ministerial N° 292-2013-MINAGRI, descentralizando y desconcentrando los Gobierno Regional de Huánuco, a su Dirección Regional Agraria y en ella a sus ATFFS.

Hoy, como hace más de 30 años, se vuelve a un modelo de concentración de funciones en ciudades capitales, en tanto, reiteramos el Gobierno Regional de Huánuco, concentra todas sus funciones en la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, ubicada en la ciudad de Huánuco, desconociendo absolutamente que quienes atienden al ciudadano cerca al bosque, son las ATFFS.

Dicho error, que se aleja de la realidad, debe ser rectificado, reconociendo dentro de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, a sus oficinas desconcentradas como son las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y perfeccionar la asignación de funciones acorde con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos, entre otras normas.

2.   ORDENANZA REGIONAL Nº 056 -2021-GRH-CR "QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO" publicada con fecha 24 de marzo del 2021:

En dicho instrumento de gestión, desde el procedimiento administrativo 16 al 38, se consigna la Administración Forestal y de Fauna Silvestre, siendo ya un problema porque no se reconoce su existencia en el ROF, la cual se corrobora, en tanto, que en la Autoridad Administrativa Competente para resolverlo en primera instancia, en todos se señala que es el Director de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario.

Se llega al absurdo de regular en el procedimiento administrativo 36, que el otorgamiento de las Guías de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre, las expide el Director de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario. Nos preguntamos Si los ciudadanos para solicitar las cientos de GTF que se expiden día a día ¿Van a tener que ir hasta la ciudad de Huánuco? ¿Las GTF, van a tener que ser firmadas una por una, en Huánuco, por el Director Regional de Desarrollo Agrario y Riego? En un símil, es como si en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y en el SERFOR, pese a existir la ATFF Selva Central, concentráramos nuevamente la firma de las GTFs, en el Director ejecutivo de SERFOR o en el propio Ministro o Vice Ministro (a) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Generar mayor demora en la atención de los procedimientos administrativos, en virtud de la concentración, generaría no solo inoportunidad, sobre regulación y sobre costo, por ende, no competitividad a los usuarios del sector forestal formal; sino, además, los posibles condiciones de actos de corrupción, para poder solucionar este problema y ser atendidos oportunamente. Entendemos que ese escenario, no debe ser querido por el Gobierno Regional de Huánuco.

Problemas que se gestan desde el Gobierno Regional, que merecen ser corregidos de manera inmediata, reponiendo la desconcentración dentro de la descentralización, reconociendo la existencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre como Oficinas Desconcentradas de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario.

Para ello, se debe trabajar de manera inmediata, una propuesta de Ordenanza Regional que corrija y organice de mejor manera la prestación de servicios a los vivientes y usuarios forestales a través de las ATFFS en la jurisdicción del Gobierno Regional de Huánuco.

Solo para terminar, esto que realmente afecta al sector forestal de los a pie, no debiera estar bajo el radar de SERFOR, MIDAGRI y en los que no están dentro del Estado pero pareciese que lo estuvieran y comandaran, como las ONGs, USAID, etc.

No olvidar que SERFOR, conforme al literal p) del artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre modificada por el Decreto Legislativo N° 1220,[2] tiene la función de "Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia forestal y de fauna silvestre, de obligatorio cumplimiento por parte las autoridades con competencias en materia forestal." La pregunta, es ¿Habrán aprobado el citado plan y lo habrán implementado? Si lo hubiesen hecho, estas cosas, que van sucediendo donde el sector forestal vive, estuvieran en su radar y merecerían su atención, dando acompañamiento a los Gobierno Regionales para corregir los errores y mejorar la condiciones de prestación del servicio público en materia forestal y de fauna silvestre, para lograr la conservación de nuestros recursos, la competitividad del sector y el desarrollo del país.

[1] Artículo 38°.- Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego

La Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de formular, aprobar, ejecutar, orientar, supervisar y evaluar los planes, programas y proyectos de la región en materia agraria en concordancia la política nacional agraria. Depende administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

La estructura orgánica de la Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego se desarrollo e su Manual de Operaciones (MOP).

La Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego, en materia agraria, tiene las siguientes funciones:

v) Otorgar permisos, autorizaciones, concesiones y otras modalidades vinculadas al sector forestal y de fauna silvestre, en áreas al interior de la región.

w) Promocionar y fiscalizar en estricto cumplimiento de la política forestal y de fauna silvestre nacional.

x) Aprobar planes y normatividad técnica para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción; en concordancia con la política nacional y prioridades de desarrollo regional.

[2] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación de los artículos 14, 145 y el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Modifícanse los artículos 14 y 145 y el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los siguientes términos:

«Artículo 14. Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)

    Son funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR las siguientes:

m. Desarrollar acciones de evaluación del Patrimonio Forestal de la Nación que permitan obtener la evidencia probatoria objetiva sobre su estado de afectación que dará sustento para el desarrollo de los procesos de fiscalización y sanción.

    n. Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación.

    p. Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia forestal y de fauna silvestre, de obligatorio cumplimiento por parte las autoridades con competencias en materia forestal.

UYPRESS -Montevideo - URUGUAY - 15 Junio 2021