dragado y el puertoDr. Edison González Lapeyre | Montevideo

El dragado y el puerto

@|Los contratos con TCP-Katoen Natie y UPM y el dragado del canal de acceso.

Últimamente se ha planteado una controversia en el ámbito portuario en cuanto a si se debe o no proceder, prioritariamente, al dragado del canal de acceso del puerto de Montevideo a una profundidad de 14 metros.Los que apoyan ese dragado sostienen que sería la vía para transformar a nuestra principal terminal portuaria en un puerto Hub y de ese modo cumplir con lo pactado en contratos con TCP-Katoen Natie y UPM.

Los que difieren de ese criterio estiman que esa enorme inversión no se justifica por los cambios que se están produciendo en el porte de los buques y en el transporte marítimo internacional.

Personalmente, no creo que esa profundización del canal de acceso tenga carácter prioritario, no sólo por los cambios que se están produciendo en el transporte marítimo, sino también porque se requiere una financiación de que la ANP no dispone, porque se deberían hacer importantes trabajos para adecuar los muelles a esa profundidad y porque considero que no existe una obligación contractual con esas empresas al respecto habida cuenta de que se incurrieron, en esos contratos, errores que los hace ineficaces con respecto al dragado de la referencia.

Comencemos con TCP-Katoen Natie, el contrato que se celebró con esa empresa el 25 de febrero de 2021, en el numeral 7.1 de un anexo, establece: “La ANP será responsable de asegurar a su cargo una profundidad de catorce (14) metros (equivalente a 46 pies de calado) en las áreas de acceso y maniobra para los buques que operen en la terminal”.

En esta disposición los redactores incurrieron en dos gruesos errores: primero, la referencia debió ser al canal de acceso; decir áreas de acceso es absurdo porque al puerto se puede arribar por diferentes áreas no definidas. Segundo: 14 metros de profundidad no es equivalente a 46 pies de calado porque calado refiere a los buques no a los canales. Se quiso decir “canal de acceso” pero lo acordado refiere solo el antepuerto y al área de maniobras.

En cuanto al contrato con UPM, del 7 de noviembre de 2017, el párrafo f) establece que “Corresponderá a la Administración de Puertos (ANP) realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de concesión del puerto de Montevideo” y luego establece 12,50 de “calado” en una primera etapa y 13 metros de “calado” en la siguiente y que se deberá esperar la autorización de la CARP.

Los errores en que se incurre con esta redacción son graves porque el Río de la Plata llega hasta la bocana del puerto, porque la expresión “calado”, como hemos visto antes, refiere a los buques y no a los canales y por último, porque las obras en los puertos no requieren autorización de la CARP, puesto que, literalmente, bastaría con dragar el ámbito acuático portuario hasta el área de la concesión a las profundidades pactadas. Lo cierto es que se quiso decir “canal de acceso”, donde esa profundidad ya se alcanzó, pero se dijo otra cosa.

Son errores que exoneran de esa obligación a la ANP, pero que generan la interrogante de ¿cómo es posible que, los redactores de dos contratos por varios miles de millones de dólares, hayan incurrido en errores de tan grueso calibre?

Diario EL PAIS -Montevideo - URUGUAY - 18 Noviembre 2025