Aniversario importante
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo suscrito por Argentina y Uruguay el 19 de noviembre de 1973, logró cristalizar un equilibrio duradero entre los respectivos intereses exclusivos e inclusivos de las partes en esos espacios acuáticos, y sus aspiraciones en cuanto a la explotación de los recursos de su subsuelo y sus aguas.
La circunstancia de que el acuerdo se haya convertido en un elemento fundamental de las relaciones bilaterales entre Estados ribereños es el mejor reconocimiento a la notable capacidad técnica y diplomática de los negociadores del Tratado y a su voluntad de encontrar caminos de acuerdo en una coyuntura que tuvo sus sorpresas y contratiempos.
El Tratado fue una etapa en el proceso de construcción del Nuevo Orden para los océanos. Un proceso en el cual nuestro país tuvo un papel distinguido y valiente porque implicó enfrentarse a las potencias marítimas tradicionales.
Como antecedentes pueden mencionarse la Ley de Pesca de diciembre de 1969 (que estableció un mar territorial de 200 millas), la Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar (1970), y la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar que comenzó a sesionar ese mismo año.
El Tratado, por una parte, es un acuerdo de delimitación que define las áreas de jurisdicción de cada una de las partes en el Río de la Plata y crea una Zona Común de Pesca en el Frente Marítimo; y, por la otra, es un tratado-estatuto para la administración de las actividades en su área de aplicación, incluyendo la navegación, la explotación de sus recursos vivos y no vivos y la conservación del medio acuático. Se puede comparar con los dos tratados sobre el río Uruguay: el tratado de límites de 1961 y el Estatuto de 1975 que sigue en varios respectos el ejemplo del Tratado del Río de la Plata.
Mientras que el componente de tratado de límites fue de ejecución instantánea (los espacios se delimitan y se demarcan y aquí concluye la ejecución); su elemento de estatuto es de aplicación continuada en el tiempo. Como declara en su preámbulo, su fin es “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos”.
Los negociadores consiguieron plasmar un equilibrio beneficioso para ambas partes, entre las diferentes facetas de la convivencia en el río. Así, armonizaron la delimitación de espacios de jurisdicción (tratado de límites) con los intereses históricos de cada parte en la navegación comercial. Para ello pactaron un régimen específico para los canales de navegación en la zona de uso común (tratado-estatuto). Otro ejemplo es el balance entre el interés exclusivo de cada parte de desarrollar su industria de la pesca y el interés inclusivo de tutelar los ecosistemas fluviales y marinos. Para ello el acuerdo reconoce la unidad fundamental de esos ecosistemas por encima de los límites políticos.
Un elemento clave fueron las dos comisiones binacionales permanentes: la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM). Los cometidos de estos dos organismos internacionales incluyen temas que recién se incorporaban a la agenda internacional como la protección del medio acuático y la investigación científica.
