El → Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) resolvió impugnar el régimen de servicios mínimos dispuesto para la → Terminal Cuenca del Plata (TCP), preparar una queja ante la Organización Internacional del Trabajo y dejar habilitada la posibilidad de un paro nacional de 48 horas. La controversia suma un nuevo frente a un conflicto laboral que continúa sin cerrar el convenio colectivo y que ya tiene consecuencias sobre la operativa portuaria y el comercio exterior.
Las asambleas realizadas el 24 de septiembre en Montevideo y Nueva Palmira respaldaron la presentación de un recurso de anulación contra la resolución conjunta del → Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el → Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). La medida oficial rige desde el 12 de septiembre y fue definida como transitoria y limitada al conflicto actual.
La resolución establece que, ante medidas sindicales que afecten la terminal, deberán mantenerse tareas de carga y descarga de buques, recepción de contenedores llenos y vacíos para importación y exportación, almacenamiento y depósito. También exige una recepción mínima de 25 contenedores por hora mediante transporte carretero, fija dotaciones mínimas según las áreas de trabajo y dispone la plena operativa para cargas refrigeradas, perecederas o sanitariamente sensibles.
El sindicato cuestiona el alcance de la resolución
El SUPRA sostiene que el régimen definido por el Poder Ejecutivo restringe el ejercicio efectivo del derecho de huelga y resolvió recorrer los procedimientos administrativos nacionales antes de presentar una queja ante la → Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al mismo tiempo, encomendó a su Ejecutivo Nacional realizar un seguimiento del funcionamiento de las guardias mínimas y lo facultó a fijar un paro de 48 horas en los puertos del país.
La decisión sindical no significa que la OIT ya haya recibido o resuelto una denuncia. Se trata de una acción anunciada, cuyo contenido y eventual trámite deberán conocerse una vez que la organización presente formalmente su planteo.
También corresponde precisar que el instrumento adoptado por el gobierno es una resolución administrativa de los ministerios involucrados y no una declaración de esencialidad. El Ejecutivo sostiene que busca asegurar un nivel básico de funcionamiento sin eliminar la actividad sindical, luego de que empresa y trabajadores no lograran acordar por sí mismos qué servicios mínimos debían mantenerse.
Qué dice la OIT sobre puertos y servicios mínimos
Los criterios de la OIT introducen matices importantes en la discusión. La organización no considera normalmente a los puertos como servicios esenciales en sentido estricto, es decir, aquellos cuya interrupción pone directamente en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población. Eso significa que el derecho de huelga en la actividad portuaria no puede equipararse automáticamente con sectores como hospitales, electricidad o suministro de agua.
Sin embargo, la propia OIT admite la posibilidad de establecer servicios mínimos en actividades de importancia pública cuando la extensión o duración de una huelga pueda provocar una crisis grave o afectar condiciones normales de vida. En antecedentes específicos sobre actividad portuaria, el Comité de Libertad Sindical también ha reconocido que pueden existir mínimos operativos en determinadas circunstancias.
El punto potencialmente más sensible para una futura controversia es el procedimiento utilizado para definirlos. La recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical sostiene que las organizaciones de trabajadores y empleadores deben poder participar en la determinación de los servicios mínimos y que, cuando existe desacuerdo, la divergencia debería ser resuelta por un órgano independiente y no por la autoridad administrativa involucrada.
Ese criterio no permite anticipar cuál sería la posición de la OIT sobre el caso uruguayo actual. Sí explica por qué el sindicato considera que existe materia para llevar la discusión al ámbito internacional y por qué el gobierno deberá fundamentar que la medida adoptada resulta proporcionada a las afectaciones registradas.
El convenio colectivo continúa sin acuerdo
La controversia sobre los servicios mínimos se superpone con la negociación todavía inconclusa entre los trabajadores y TCP. El MTSS presentó esta semana una propuesta de acercamiento que plantea elevar desde mayo de 2027 de 20 a 21 los jornales asegurados para quienes actualmente cuentan con esa garantía.
El Ministerio también propuso que empresa y sindicato encuentren un punto intermedio para la partida extraordinaria vinculada a la firma del convenio. La oferta empresarial conocida parte de $27.500, mientras el sindicato ha planteado montos superiores. Además, la propuesta oficial incorpora una compensación excepcional para sectores que, según el planteo ministerial, realizaron tareas adicionales fuera del marco previsto en el convenio vigente.
La negociación seguirá abierta. Por esa razón, conviene diferenciar dos conflictos relacionados pero distintos: uno refiere a las condiciones laborales y económicas del próximo convenio colectivo; el otro, al alcance que puede tener la intervención estatal cuando las medidas sindicales afectan la operativa de la terminal.
La estabilidad portuaria también es una cuestión productiva
Las interrupciones recurrentes generan preocupación entre exportadores, importadores, transportistas y empresas industriales. Un comunicado firmado esta semana por 28 cámaras empresariales afirmó que durante 2026 se acumularon 44 días con interrupciones en la actividad portuaria y señaló que la situación afecta a una parte sustancial del movimiento de contenedores. Esas cifras corresponden a estimaciones empresariales y deben ser consideradas como tales.
La afectación no se limita al tiempo en que una terminal permanece detenida. La pérdida de ventanas de atraque, reprogramación de buques, acumulación de contenedores, esperas de camiones y cambios en conexiones marítimas pueden producir efectos que continúan incluso después de retomada la operativa.
Para el sector forestal uruguayo, la previsibilidad portuaria resulta especialmente importante en los segmentos de mayor transformación. La celulosa utiliza circuitos logísticos específicos, pero madera aserrada, plywood, tableros, componentes para construcción y otras manufacturas dependen en buena medida del transporte contenerizado. Una estrategia de mayor valor agregado requiere, además de capacidad industrial, servicios logísticos confiables.
Derecho de huelga y continuidad operativa no deberían tratarse como objetivos excluyentes
La discusión que se abre no debería simplificarse en una elección entre garantizar el derecho de huelga o asegurar el comercio exterior. El desafío institucional es determinar qué operaciones pueden mantenerse durante un conflicto sin vaciar de contenido la medida sindical y, al mismo tiempo, evitar que las interrupciones prolongadas generen daños desproporcionados sobre terceros y cadenas productivas que no participan de la negociación.
En este punto, el diálogo entre empresa, sindicato y Estado continúa siendo la salida principal. Los servicios mínimos pueden limitar determinados efectos del conflicto, pero no sustituyen un convenio colectivo. Del mismo modo, un eventual pronunciamiento de la OIT podría aportar criterios sobre libertad sindical y proporcionalidad, pero tampoco resolverá por sí solo las diferencias económicas que originaron la disputa.
Para Uruguay, que busca consolidarse como plataforma logística regional y mejorar la competitividad de sus exportaciones, la estabilidad portuaria es un activo estratégico. Esa estabilidad, sin embargo, será más sólida si se construye sobre reglas previsibles, negociación colectiva efectiva y mecanismos capaces de equilibrar derechos laborales con la continuidad mínima de una infraestructura clave para el país.
Fuentes principales
ICI Forestal – Elaboración propia a partir de fuentes oficiales, sindicales, empresariales y periodísticas. 25 de septiembre de 2026.
