econoLos cambios tributarios y nuevos impuestos incluidos en el Presupuesto: ¿qué plantean los expertos?

El Presupuesto Quinquenal 2025 plantea cambios tributarios, sociales y de inversión, con foco en el crecimiento económico y la convergencia fiscal de Uruguay.El Poder Ejecutivo presentó al Parlamento el proyecto de ley de Presupuesto, que incluye reformas tributarias de gran alcance, diseñadas para alinear al país con estándares internacionales, corregir vacíos normativos y proteger la competitividad del comercio local frente a las plataformas digitales extranjeras.

Entre los cambios más relevantes se destacan la modificación del régimen de compras por Internet desde el exterior —el denominado “Impuesto Temu”—, la extensión del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a incrementos patrimoniales de activos de uruguayos situados en el extranjero y la implementación de un Impuesto Mínimo Global Doméstico a multinacionales.

Compras web en el exterior
El proyecto busca actualizar el régimen de compras realizadas en el exterior por plataformas digitales, un área que en el año pasado creció exponencialmente con el desembarco de la china Temu.

Hasta ahora, los consumidores podían realizar hasta tres compras por Internet en el exterior en el año por hasta US$ 200 cada una sin pago de impuestos ni aranceles mediante el régimen de franquicias. Además, está el régimen simplificado de pago de tributos que permite compras por Internet en el exterior, sin límite de paquetes en el año, abonando el 60% del valor con un pago mínimo de US$ 10.

El proyecto crea un nuevo esquema (además de los dos mencionados) para compras por Internet al exterior por un total de hasta US$ 800 anuales y en hasta tres compras, que estarán exoneradas de aranceles, pero pagarán IVA (al 22%) con una tributación mínima de US$ 20 por envío.

El régimen de hasta tres compras al año por hasta US$ 200 cada una sin pagar ningún tributo, quedará solamente para aquellas que se hagan a Estados Unidos, amparados por el acuerdo comercial TIFA.

El tributarista Fabián Birnbaum, socio en FBM Advisory, consideró que se trata de una medida “muy específica, muy puntual, para contrarrestar una situación que afecta a los comercios minoristas en Uruguay” y destacó la necesidad de equilibrar la protección del comercio local con los beneficios de un régimen flexible.

En tanto, el tributarista Javier Metre, socio en CPA Ferrere, advirtió que en el caso de compras con Estados Unidos, Uruguay podría aplicar el IVA para las compras que individualmente superen los US$ 200, mientras que las inferiores a US$ 200 no podrían llevar el impuesto. Mientras que para el resto de los países el cobro del IVA con un mínimo de US$ 20 cambia la ecuación de costos, generando un balance final que dependerá de cómo interactúen ambos efectos.

“De acuerdo a lo que trascendió, en principio si se superan los US$ 200 el MEF está en la línea de que la totalidad lleve el IVA”, agregó Metre.

Por su parte, el tributarista Leonardo Costa socio de Brum-Costa Abogados, señaló que el texto legal no detalla completamente cómo se aplicará el IVA ni cómo se distribuirá la franquicia entre envíos, y que algunos anuncios públicos sobre Temu no se reflejan en los artículos del proyecto.

Según Costa, la reglamentación futura será clave para precisar límites, condiciones y aplicación del IVA, mientras que las importaciones desde Estados Unidos mantendrán la exoneración por el TIFA, como ya se mencionó anteriormente.

“Con esta norma se atiende un reclamo del sector comercial en Uruguay, y claramente esta aplicación de tributos en la recepción de los envíos puede nivelar la competencia desleal que reclamaban los comerciantes. Lo sabremos una vez que se ponga en práctica la norma en 2026”, opinó Juan Tróccoli, socio tributarista en Andersen Uruguay.

Decisión "obligatoria"
El proyecto incorpora el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, inspirado en el Pilar II de la OCDE, que garantiza que las multinacionales con facturación superior a US$ 750 millones al año tributen al menos un 15% efectivo en cada jurisdicción donde operan.

Birnbaum enfatizó que Uruguay “no tenía margen, debía implementarlo; no es una decisión innovadora sino obligatoria por el contexto internacional”.

En este caso, Metre coincidió con su colega, destacando que el país “no podía dejar de hacerlo sin perder recaudación frente a empresas con tasas corporativas inferiores al 15%”. Ambos coincidieron en que la medida afecta únicamente a un grupo reducido de multinacionales y no a todas las compañías.

Costa aportó que algunas grandes empresas locales, como UPM o Montes del Plata, habían solicitado esta medida para evitar pagar tributos en otras jurisdicciones. Sin embargo, advirtió un riesgo de competitividad, ya que la tasa del 15% podría llevar a algunas empresas a reconsiderar su instalación en Uruguay si perciben que los costos se vuelven altos.

Metre agregó que, a mediano plazo, Uruguay deberá buscar alternativas con el fin de mantener su atractivo frente a otras jurisdicciones. La incorporación de un crédito reembolsable previsto en el artículo 679 del proyecto de ley de Presupuesto va en esa línea (ver más adelante).
“A nuestro entender la aplicación de esta normativa para Uruguay no es neutra, debemos comparar a nuestro país con los países similares con los que competimos para atraer y mantener inversiones que generen alto valor, y si existen jurisdicciones donde aún no se hayan implementado estas normas, seguramente van a contar con una ventaja respecto a nuestro país en este punto”, agregó Tróccoli.

Activos en el exterior
Otra modificación clave es la extensión del IRPF a los incrementos patrimoniales y rentas inmobiliarias obtenidas en el exterior, además de los rendimientos mobiliarios ya gravados. Esto incluye ventas de acciones, dividendos, intereses y rentas de alquiler o venta de inmuebles fuera del país. Las inversiones mantenidas mediante sociedades, sean locales u offshore, también se imputarán directamente a las personas físicas.

Birnbaum señaló que el cambio es “coherente”, porque elimina una discriminación previa: antes, los dividendos estaban gravados, pero los incrementos patrimoniales no, lo cual “carecía de lógica”.
Metre complementó que, desde un enfoque técnico, el ajuste unifica criterios, pero planteó interrogantes sobre su conveniencia política: “No se espera que la recaudación aumente exponencialmente, y se debe considerar el efecto sobre quienes toman decisiones de inversión a nivel empresarial”.

Crédito fiscal para empresas: cómo funciona y qué dicen los expertos
El artículo 679 del proyecto de ley de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a empresas que "desarrollen actividades en la República y contribuyan al desarrollo cumpliendo los siguientes objetivos: realicen inversiones significativas vinculadas a las políticas de desarrollo nacional; creen empleo directo o indirecto; promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías; favorezcan la inserción internacional del país en mérito a su presencia global y su escala de operaciones; u otras externalidades positivas que considere el Poder Ejecutivo".

Estos créditos se materializan mediante certificados y, si no se pueden usar en 42 meses, la Tesorería los compra a valor nominal, garantizando el beneficio.

En este caso, Costa señaló que esta autorización también podría aplicarse como un reembolso vinculado al Impuesto Mínimo Global. Según Costa, los países pueden otorgar créditos reembolsables que compensen parte del 15% que paga una empresa, siempre que cumplan con los criterios internacionales. Esto significa que, en la práctica, una empresa podría recibir incentivos por haber pagado el impuesto mínimo local, siempre dentro de los lineamientos de la OCDE, aunque el diseño final del crédito aún no está definido.

Por su parte, Metre explicó que el artículo introduce lo que las reglas del GloBE llaman crédito fiscal reembolsable calificado, con un impacto positivo sobre la tasa efectiva de impuesto para las empresas bajo el Impuesto Mínimo Global. A diferencia de los créditos fiscales no reembolsables, que reducen directamente los impuestos a considerar para el cálculo del impuesto complementario, los créditos reembolsables se contabilizan como ingresos, reduciendo sólo parcialmente el diferencial sobre la tasa mínima.

Metre puso un ejemplo práctico: un crédito no reembolsable de 1.000 sobre un impuesto de 1.500 e ingresos de 10.000 dejaría un diferencial de 10%, mientras que un crédito reembolsable equivalente reduce el diferencial a 1,4%. Según Metre, esto permite mitigar los efectos negativos de los créditos comunes, aunque implica otorgar al gobierno cierta discrecionalidad en su diseño y aplicación.

Además, estos créditos fiscales buscan generar un efecto multiplicador en la economía, al incentivar inversiones de mayor escala, creación de empleo y desarrollo tecnológico.

Diario EL PAIS -Montevideo - URUGUAY - 02 Agosto 2025