
La delimitación de los Bañados de Carrasco como humedal de importancia ambiental condiciona las conexiones viales previstas para la urbanización impulsada por Eduardo Costantini. El decreto protege el ecosistema y establece restricciones sobre las intervenciones; no constituye, por sí mismo, una resolución que rechace todo el emprendimiento.
El Decreto 248/026, firmado el 8 de octubre, declara a los Bañados de Carrasco como humedal de importancia ambiental y aprueba su delimitación en Montevideo y Canelones. La norma hace aplicables a ese territorio las disposiciones del Decreto 228/025.
Según la información publicada por Uypress, parte de los accesos propuestos para la urbanización promovida por Eduardo Costantini atraviesa terrenos comprendidos en esa delimitación. La dificultad afecta los trazados presentados y exige evaluar su compatibilidad con el régimen ambiental.
Qué dispone la normativa
El → artículo 4 del Decreto 228/025 prohíbe la desecación, el drenaje y obras análogas en los padrones determinados conforme a la norma. Entre las intervenciones comprendidas menciona rellenos, canales, caminería y obras que alteren significativamente el régimen hidrológico o las condiciones naturales del humedal.
Para establecer cómo se aplica esa restricción a cada acceso es necesario contrastar el proyecto vial con la delimitación oficial y sus afectaciones concretas. La norma no identifica al emprendimiento por su nombre ni contiene una resolución particular sobre sus autorizaciones urbanísticas.
Los accesos y la planificación del territorio
Uypress describe dos conexiones comprometidas: una entre Punta de Rieles y Camino Servando Gómez, y otra que continuaría hacia Avenida a la Playa mediante un puente sobre el arroyo Carrasco. El medio atribuye a los promotores la consideración de esas conexiones como necesarias para la viabilidad del nuevo barrio.
La discusión también comprende el ordenamiento territorial. La → Intendencia de Montevideo convocó una consultoría para generar insumos técnicos destinados al Plan Parcial de los Humedales de Carrasco y su entorno.
El llamado, publicado el 23 de setiembre, fijó la apertura de ofertas para el 8 de octubre. Su publicación acredita una etapa preparatoria del plan; no permite afirmar que la consultoría haya sido adjudicada o que el instrumento territorial esté aprobado.
El avance del emprendimiento dependerá de decisiones urbanísticas y ambientales diferenciadas. La cuestión inmediata es determinar si existen alternativas de acceso compatibles con la protección del humedal y con la planificación del área, sin dar por autorizada ni definitivamente descartada la urbanización.
Fuentes principales
→ Poder Ejecutivo. (2025, 20 de octubre). Decreto 228/025, artículo 4. IMPO.
ICI Plus – Elaboración propia a partir de fuentes verificadas. Actualización: 23 de octubre de 2026.
