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Cuando los árboles no dejan ver el bosque

BDO en Uruguay-Cr. Emiliano Forte – Asesoramiento Tributario – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Es indudable que, en el ámbito tributario, 2023 pasará a la historia como el año en que el principio de la fuente, buque insignia de nuestro sistema de imposición a las rentas, sufrió una importante perforación: la Ley 20.095 pasó a subsumir en el aspecto espacial del hecho generador del IRAE ciertas rentas obtenidas por aquellos contribuyentes que integren grupos multinacionales, en pos de cumplir con los compromisos asumidos ante la Unión Europea.

Al margen de los innumerables análisis y columnas que se han escrito en los medios de prensa en torno a esta gravitante modificación normativa y sus consecuencias, creemos que no se está prestando la debida atención a otro fenómeno más preocupante, el cual se está gestando con anterioridad a la ley de marras y la trasciende con creces. Nos atrevemos a pensar, incluso, que es hasta más importante que la propia supervivencia del principio de la fuente en nuestro ordenamiento jurídico. Concretamente, nos estamos refiriendo a la lenta pero inexorable erosión de la soberanía tributaria, entendida como la facultad que posee un Estado de fijar el sistema tributario que considere más conveniente en su jurisdicción, en función de sus fines.

La homogenización de los sistemas tributarios y una carrera hacia la transparencia

Para aquellos cuya memoria alcanza las épocas anteriores a abril de 2009, cuando Uruguay fue incluido en la lista de países que no respetaban los estándares internacionales en materia de transparencia y fiscalidad exigidos por la OCDE, recordarán algunas de las características más salientes de nuestro país:

Un estricto apego al principio de la fuente, cuya excepción más notable probablemente fuera la extensión de la fuente aplicable a los servicios técnicos -la cual databa de la década de 1970 y se fundaba en fines antielusivos, no en caprichos de burócratas foráneos-;

Un sistema tributario relativamente sencillo que, si bien tenía puntos mejorables, buscó eliminar el «archipiélago tributario» de muchos impuestos de baja recaudación que se había creado antes de la reforma tributaria de 2007, sustituyéndolo por una menor cantidad de impuestos con bases imponibles más anchas.

El hermetismo por parte de la administración tributaria uruguaya para compartir información con fiscos extranjeros, considerando la exigua red de acuerdos internacionales vigentes (limitada a dos tratados firmados con Alemania y con Hungría) y la férrea aplicación del secreto tributario; y

Una celosa defensa del secreto bancario, tanto respecto a organismos nacionales como internacionales; lo que lo volvía un aspecto muy valorado por quienes buscaban privacidad y seguridad.

En los últimos años, hemos comprobado cómo las características precedentes se han limitado o ablandado, producto de sucesivas modificaciones normativas que apuntan a alinearse con los requisitos establecidos por las economías centrales y los diversos organismos de los cuales estas son actrices principales. Y así Uruguay se ha embarcado en un doloroso proceso en que, sacrificando cada vez más su soberanía tributaria, intenta cumplir con lo comprometido; so pena de ser aislado del mundo como un paria en caso de no adherirse.

Este proceso de convergencia, invocado en virtud de una supuesta lucha contra jurisdicciones conside-radas opacas -cuando en realidad obedece a la voracidad fiscal de los países desarrollados para no perder recaudación ante países más competitivos-; ha sido el responsable de las más relevantes modificaciones normativas impuestas desde 2009 a la fecha, a saber: gravamen del IRPF sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior, limitaciones a la tenencia de acciones al portador, common reporting standard (CRS), identificación de los beneficiarios finales, adaptación de los regímenes promocionales que configuraban ring fencing, etc. Naturalmente, dicho proceso le va restando atractivo y unicidad a Uruguay, por lo que cada vez se torna más difícil contar con instrumentos fiscales que sean un aliciente para la inversión extranjera. Es por ello que se debe recurrir a otras características extrafiscales para sobresalir en la región y no quedarnos estancados en la senda del desarrollo.

Comentario final
Si bien poco puede hacer Uruguay para contrarrestar las tendencias globales, en especial cuando estas son espoleadas por las principales potencias económicas; desde este espacio queremos advertir de la subrepticia degradación de nuestra soberanía tributaria; la cual tiene visos de seguir acentuándose hasta hacerla desaparecer o, en el menos pesimista de los casos, reducirla al mínimo.

Como cuando los árboles no dejan ver el bosque, creemos que en Uruguay este asunto dista de estar en el foco en las discusiones tributarias o en la agenda de gobierno. Y, desgraciadamente, la evolución de los acontecimientos no augura nada alentador para nuestro país.

Diario EL OBSERVADOR -Montevideo - URUGUAY - 25 Febrero 2023