juan curbelo3ADRIÁN GUTIÉRREZ
Abogado afirmó en Fiscalía que falta de pronunciamiento de directorio de ANP "afecta la legitimidad" del acuerdo con Katoen Natie

El Frente Amplio presentó informe del administrativista Adrián Gutiérrez, quien cuestiona también que existiera "confidencialidad"; presidente de la ANP dijo que contaba con la "potestad jurídica" para asesorar a Presidencia en la negociación sin compartirlo con el directorio.Uno de los cuestionamientos centrales de la denuncia penal del Frente Amplio respecto al acuerdo entre el gobierno y la empresa Katoen Natie tiene que ver con la falta de asesoramiento del directorio de la ANP previo a la firma del acuerdo y los decretos reglamentarios.

Desde la izquierda afirman que la normativa obligaba a que fuera todo el directorio, y no solo su presidente Juan Curbelo, el que asesorara al Poder Ejecutivo.

Ese punto es objeto de un debate jurídico y si bien el gobierno defiende otra biblioteca, incluso el Tribunal de Cuentas expresó por mayoría que en la negociación faltó el pronunciamiento del directorio de la ANP.

Para abonar esa tesis, el Frente Amplio presentó esta semana en Fiscalía un informe del profesor adjunto de Derecho Administrativo Adrián Gutiérrez, que concluye que el acuerdo con Katoen Natie debía pasar por el directorio de la ANP y que el hecho de que ello no haya sucedido compromete su legitimidad. Gutiérrez, que declaró este miércoles ante el fiscal Gilberto Rodríguez, entiende además que no hay pruebas del carácter confidencial de las negociaciones.

Argumentación
Si bien todos concuerdan en que el asesoramiento de la ANP es preceptivo en este tipo de acuerdos, desde la oposición se cuestionó que lo haya hecho únicamente el presidente, Juan Curbelo, sin tratarlo en el directorio. Aunque la ley de puertos indica en su artículo 9 que "la prestación de servicios portuarios en el Puerto de Montevideo por parte de empresas privadas" se ejercerá según lo que dispusiera "el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos", Gutiérrez sostiene que está implícito que ese asesoramiento tiene que ser del directorio.

Esto se ve –según el profesor– en varios puntos. En primer lugar, cuando la ley determina que el directorio, como órgano jerárquico del sistema, tiene "los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos", tal y como lo señala el artículo 11 de la ley. Uno de esos cometidos es el asesoramiento al Poder Ejecutivo. En concreto, el artículo 11 de la ley de puertos señala que "el Directorio de la Administración Nacional de Puertos tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos", y enumera sus potestades. Entre ellas, estipula que podrá, con la "aprobación del Poder Ejecutivo", "otorgar concesiones, permisos o autorizaciones a personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, a los fines de que: i) realicen servicios portuarios tanto marítimos como terrestres; ii) utilicen determinados espacios abiertos o cerrados dentro del recinto portuario, para almacenar en ellos productos o mercaderías, revisarlas, clasificarlas, agruparlas o fraccionarlas; iii) construyan las obras necesarias para el cumplimiento de sus actividades".

Inmediatamente, el informe de Gutiérrez cita al fallecido catedrático Juan Pablo Cajarville quien afirmó que "la atribución expresa de cometidos a un órgano público significa no solo la facultad, sino el deber de cumplirlos".

Además, señaló que no hubo antecedentes administrativos en los que el presidente de la ANP hubiera actuado solo en una circunstancia similar.

Por otra parte, Gutiérrez expuso que del reglamento de la ANP no surge que el presidente tenga el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo, sino de "cumplir y hacer cumplir la carta orgánica de la ANP (...) y las resoluciones del directorio". Gutiérrez reforzó este concepto con citas de varios expertos y también un informe jurídico de Edgardo Amoza –director de Jurídica de la ANP– fechado el 12 de abril de 2021, donde afirmaba que la ley de puertos asignaba al directorio el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo.

"Lo expuesto determina que la ANP no asesoró al Poder Ejecutivo, tal como lo exige la ley; sino que el asesoramiento provino de uno de los integrantes del Directorio: su Presidente, en clara contravención a la disposición legal aplicable", expresó Gutiérrez.

En otro extracto del informe, el administrativista analiza qué significa para el acuerdo con Katoen Natie que esto no se haya hecho. Si bien dependiendo de las condiciones se podría calificar como un acto inexistente, la ausencia del pronunciamiento del directorio "afecta la legitimidad de la decisión adoptada".

Por último, Gutiérrez analiza si es de orden argumentar que el acuerdo no pasó por directorio debido a una exigencia de confidencialidad. El experto concluye que para este tipo de acuerdos "no existe un deber genérico de confidencialidad, sin previo acuerdo de partes", y que no hay información de que eso haya ocurrido.

Si hubiese sido así, el experto sostiene que se tendría que haber hecho valer el carácter de confidencialidad en la autoridad administrativa competente, algo que según dice no existió.

Aún así, Gutiérrez entiende que ello no hubiera sido argumento para negarle el acceso a la documentación a los otros dos integrantes de la ANP (vicepresidente y vocal). En ese sentido, el informe cita a Aparicio Méndez que afirmaba que "el titular de cada cargo se encuentra en la misma situación que los demás".

"En definitiva, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos suficientes para garantizar que la información que ha sido debidamente clasificada dentro de alguna de las categorías que prevé la ley (secreta, reservada o confidencial) se mantenga a resguardo, sin divulgación pública. No resulta ajustado a derecho sostener que la información que sea catalogada como confidencial, permita excluir la participación del Directorio de la ANP para el cumplimiento del cometido asignado por ley de asesorar al Poder Ejecutivo. Y ello aplica respecto de todos los integrantes del Directorio, en tanto órgano colegiado", concluyó.

La explicación de Curbelo
Curbelo explicó que contaba con la "potestad jurídica" para asesorar a Presidencia en la negociación sin compartirlo con el directorio y que, de haber correspondido, "obviamente" hubiese requerido el asesoramiento de los integrantes.

"Para mí es muy claro: el asesoramiento no debía de pasar por el directorio porque entendimos, en su momento, que los servicios –tanto jurídica como el departamento comercial– hicieron sus informes y nosotros lo elevamos a quien nos lo solicitó, que fue el Ministerio de Transporte y Obras Públicas", dijo el jerarca que también es abogado. "Fue un motivo estrictamente jurídico", insistió.

También el prosecretario de la Presidencia Rodrigo Ferrés, que es profesor de Derecho Administrativo, sostuvo que lo que tiene que pasar por el directorio son cuestiones que se tienen que votar y que determinan una resolución pero los asesoramientos "no necesariamente", sostuvo en entrevista con El Observador.

La Fiscalía presentó el martes al ministro Luis Alberto Heber y al prosecretario de Presidencia un escrito firmado a nombre de Curbelo en el que se hace mención a la necesidad de que haya un asesoramiento del "directorio”.

Ante la consulta de la prensa respecto a si había una carta en la que mencionaba que debía haber un asesoramiento del directorio, el jerarca respondió que no tenía conocimiento de que tal documento existiera. "No me consta", aseguró.

Diario EL OBSERVADOR - Montevideo - URUGUAY - 30 Junio 2022