puerto 2Abogado de Katoen Natie, doctor Álvaro Diez de Medina, responde a asesor legislativo del Frente Amplio sobre el “monopolio” del puerto

En la contestación, el letrado argumenta que se trata de una “terminal especializada de contenedores”.El doctor Álvaro Diez de Medina hizo referencia a “una nota de autoría del Dr. Darío Burstin, publicada con el propósito de defender algunas argumentaciones realizadas por el Sr. Intendente de Canelones, Prof. Yamandú Orsi, en referencia al acuerdo recientemente suscrito por el gobierno de la República con el Grupo Katoen Natie (KN)”.

“Agradezco al Dr. Burstin que así me permita abundar en los errores incluidos en tales argumentaciones, valiéndome de los que ahora suma el propio colega”. A continuación, reproducimos la nota: “1) Me intima el Dr. Burstin a producir «un solo documento relacionado con la concesión original otorgada a TCP (…) que destaque al art. 72 del decreto 183/994 como un elemento relevante para determinar el régimen de competencia en el que actuaría la empresa». Tal elemento, agrega, «tendría que estar en el decreto del régimen de gestión, en el contrato firmado por la empresa o, aún mejor, en la ley que regula la concesión».

Pues bien. El «elemento» que pide el Dr. Burstin es el Decreto 137/001, art. 4o.

O sea: el Reglamento de Operaciones Portuarias (ROP) que, a su vez, fuera reglamento de la subasta de las acciones de TCP S.A., se presentara al estudio de los inversores y en base al cual ingresara KN en la operación.

En su punto 4.2, tal decreto estableció que la ANP ofrecería a los interesados en actuar «En calidad de operador especializado» informes muy precisos: (a) sobre infraestructura y superestructura; (b) sobre demanda y desempeño; (c) sobre «Proyecciones de tráfico, estudios de planificación y desarrollo»; (d) sobre desempeño financiero de la ANP y (e) un «Compendio de la normativa portuaria de mayor relevancia».

Le traduzco: el punto (c) hace referencia al Plan Maestro del puerto, en el que se proyectara que la terminal especializada debería alcanzar la operación del 80% de la operativa de contenedores de aquel momento a fin de alcanzar los mínimos requeridos por las autoridades, en tanto el punto (e) incluye en el marco regulatorio sobre el que informar a los interesados el Dec. 183/94, cuyo art. 72 tanto desafía la imaginación de los prestidigitadores que sostienen su inexistencia.

El ROP, pues, presenta un cuadro claro: terminal especializada de contenedores, tal y como existen en casi todos los puertos importantes del mundo, en convivencia con un régimen de libre concurrencia de los operadores de servicios que trabajen en esas terminales, o en los muelles públicos (situación violentada en el caso de TCP S.A., invariablemente excluida por años de operar allí en concurrencia con otros).

El ROP de 2001 no fue nunca derogado, o modificado y, a la luz de los comentarios que hoy despierta, convendría preguntarse qué sentido tiene, como no sea el de regular la convivencia en el recinto portuario de terminales especializadas y operadores independientes en régimen de libre concurrencia.

Y tanto fue así que, en 2009, el Poder Ejecutivo de la época promovió, precisamente, el llamado a licitación para una segunda, y sonoramente fracasada, terminal ‘Especializada’ de contenedores.

2) Sostiene el Dr. Burstin que el Intendente Orsi está en lo correcto al afirmar que el gobierno «entregara» tierras en Punta de Sayago para construir molinos eólicos, en evidencia de lo cual transcribe el punto 10.1 del acuerdo suscrito con KN … solo que su transcripción omite nada menos que DOS numerales del mismo.

Y ya que los perdió, se los voy a recordar.

Por el segundo, a los espacios físicos que ANP otorgue para instalar los molinos, se le suma el que la energía generada sea deducida de la consumida por la terminal, en tanto el tercero establece que TCP S.A., UTE y ANP «procurarán formalizar un acuerdo que dé cumplimiento a los principios establecidos en este artículo».

En castellano: no hay otra obligación que la de negociar un acuerdo, al punto que TCP S.A. ya ha iniciado un expediente de solicitud de autorización de molinos en el predio de la terminal, el que ya cuenta con aprobación medio-ambiental.

3) El Dr. Burstin encuentra «inexplicable» mi argumentación en cuanto a que el Estado está muy lejos de haber «regalado» lo que se llama su «acción de oro» en TCP S.A., y me apena tal comentario sobre mi falta de claridad expositiva.

Intentémoslo de nuevo.

Conforme a lo que ahora se ha convenido, una vez nos encontremos ante un proyecto de inversión en TCP S.A., y el mismo haya sido aprobado por los servicios técnicos del socio minoritario, ANP, ese socio minoritario no podrá bloquear la capitalización de la empresa a fin de ejecutar la obra.

¿Qué se evita con ello?

Lo ocurrido en 2007, cuando ANP aprobara el proyecto de inversión, pero el entonces presidente de la ANP, Ing. Fernando Puntigliano, bloqueara sistemáticamente la capitalización, recién dos años después aprobada por los ministerios de Economía y Transporte, con todos los riesgos que ello significara en cuanto a posible pérdida de líneas de financiación internacional.

Tal contratiempo se vio seguidamente coronado por el llamado que impulsara el mismo jerarca a una licitación internacional para la construcción de una segunda terminal especializada de contenedores (que, en idioma español, significa «especializada»).

4) No entiende el Dr. Burstin «de qué forma sería equivocada la afirmación de Orsi de que está en los planes de Katoen Natie vender la terminal».

La lectura de los diarios calmará su perplejidad: allí verá que Katoen Natie se ha avenido a incluir una «addenda» al convenio con el Estado a fin de que la venta de su paquete accionario requiera de la autorización de la ANP.

Curiosamente, la misma «addenda» nada dice respecto a la venta del paquete accionario de ANP, y ningún comentario he leído respecto al riesgo que la empresa ha asumido a tal respecto, y con infrecuente compromiso inversor con el país.

5) Entiende el Dr. Burstin «absolutamente correcto» el argumento de que el dragado de los canales de acceso y maniobra del puerto será de costo de «todos los uruguayos», y ahora verá por qué considero tan improvisados los comentarios que dieran origen a nuestro intercambio.

El dragado de esos canales a 14 metros no es algo nuevo. Está incluido como meta del Plan Maestro del puerto de Montevideo. Fue objeto de un anuncio por parte del exministro Víctor Rossi. Fue ingresado como solicitud por parte de Uruguay ante la Comisión Administradora del Río de la Plata, y hasta fue objeto de pedidos de informes al Poder Ejecutivo por parte de legisladores en la República Argentina. De hecho, sorprendió a todos cuando nos enteráramos que la misma delegación uruguaya que, bajo la pasada administración, pidiera dragar a 14 mts terminara por aceptar el límite de 13. ¿A quiénes beneficia el dragado? Es muy obvio: a las terminales. A todas: la de graneles, la de celulosa, la de contenedores. También a los muelles públicos. ¿Y cómo se financia? Por medio de la Tasa de Uso Portuario (TUP) que pagan los buques, en base a Tonelaje de Registro Bruto (TRB), y es el producido de este tributo convertido en moneda de cesión, es el que explica que hubieran tres iniciativas privadas dispuestas a ejecutar la obra, a su propio costo, despertando el recelo tanto del sindicato de trabajadores portuarios como del Frente Amplio, para los cuales es cuestión de «soberanía» que pague el dragado la ANP, o sea … «todos los uruguayos» invocados por el Dr. Burstin.

¿Y a quién beneficia que no se drague? Por lo pronto, al puerto de Buenos Aires.

6) El Int. Orsi, nos asegura el Dr. Burstin, «maneja» una inversión de KN en TCP S.A. del orden de USD 97MM, cuando en realidad lo fuera por …US$ 200 MM, y asegura que es imposible ya tener al respecto una discusión «informada», por cuanto KN y ANP han discrepado en cuanto a los criterios contables empleados en TCP S.A.

Informémosle, entonces.

La discrepancia entre los socios se refiere a la evaluación contable de la empresa, que puede hacerse por el costo de la inversión (US$ 200 MM efectivamente contabilizados, y no «manejados»), por su precio de mercado o por su flujo futuro de ingresos. En base a un informe contable independiente, la dirección de TCP S.A. propuso emplear el último criterio de revaluar de conformidad con el flujo futuro de ingresos, el que fuera aceptado en forma unánime por el directorio de la empresa. Solo que, una vez vistos los resultados posibles del empleo de tal sistema, la ANP temió que, al final del período, seguir tal criterio llevara a que quedaran bienes sin amortizar: tal el origen del litigio, que hoy pierde todo sentido tras la extensión del plazo de la concesión, incluida en el acuerdo.

Es entendible, pues, que el Dr. Burstin sostenga la «irrelevancia» de este tema; le pido, de todos modos, me permita concluir discrepando con él, ya que el mismo se refiere a serias imputaciones a KN sobre la base del desconocimiento de sus inversiones en el país y, muy verosímilmente, sobre las que de ahora en más hará en la indispensable transformación de la operativa de contenedores del puerto de Montevideo.

Dr. Álvaro Diez de Medina”.

Diario LA REPUBLICA -Montevideo - URUGUAY - 08 Setiembre 2021