Riego agrícola y uso sustentable del agua

hoja con lluviaPor estos días, la agenda informativa, y muchos espacios en los que debaten las organizaciones sociales y políticas están abocados a la difusión de información y la discusión sobre los alcances de las leyes que regulan el riego agrícola. Este intercambio viene siendo animado por actores sociales y políticos, pero también se observa un interés general de la ciudadanía por el tema.

El debate se instaló debido al tratamiento parlamentario de la modificación de la Ley 16.858, de “Riego con destino agrario”. Y es una discusión útil, porque deja notas que podrán ser incluidas en la reglamentación de la nueva ley. Además, se sumaron más personas a la reflexión sobre el uso estratégico y sustentable del agua de escurrimiento y de las cuencas hidrográficas del país, recursos naturales que tienen un enorme potencial para promover el desarrollo económico y social de Uruguay. Y sin desconocer que estos están en disputa a nivel global.

La discusión contribuye a mejorar la percepción, individual y colectiva, que tenemos en Uruguay sobre la cantidad y la disponibilidad de agua dulce. Poco a poco se hace conciencia de que el agua es un recurso finito. Y que es necesario, e impostergable, fijar prioridades crecientes sobre su uso sustentable. Así, y como ejemplo, en la cuenca del río Santa Lucía se consolida como prioridad abastecer de agua potable a la población del área metropolitana y desestimular o reducir el uso para otras actividades humanas.

Pero existen otras cuencas hidrográficas con excesos temporales de agua de escurrimiento, que podrían ser almacenados y luego puestos en valor, mediante el aumento de la producción agropecuaria con la incorporación del riego agrícola. Esta razón ha orientado una propuesta programática de promover un adicional esfuerzo nacional para fomentar la expansión del riego agrícola desde la iniciativa privada.

Proceso para la modificación de la ley de riego
La aprobación de la Ley 19.553 (ya promulgada) insumió un año y medio de discusión parlamentaria, precedida por un período de siete años en el Poder Ejecutivo.

El proyecto que ingresó al Poder Legislativo tuvo importantes cambios y finalmente consta de 21 artículos. Diez de ellos modifican disposiciones de la ley de 1997, y los otros 11 establecen disposiciones para adecuar la regulación del riego agrícola al marco legal y constitucional vigente.

Los cambios fueron la síntesis que los legisladores alcanzaron tras recibir, estudiar y sintetizar puntos de vista, opiniones y sugerencias de las delegaciones que asistieron: grupos y organizaciones de productores regantes, gremiales de productores agropecuarios, servicios universitarios, gremiales de profesionales y un sindicato, organizaciones ambientalistas y representantes de tres ministerios (Ganadería, Vivienda e Industria).

El proceso finalizó con un acuerdo político –de casi todos los partidos– para votar las modificaciones (unanimidad en primera instancia y mayoría en la segunda y tercera instancia). En este proceso, no surgieron fundamentos para modificar el artículo 1º de la ley de 1997, que declara “de interés general el riego con destino agrícola” y dispone que “todo productor rural tiene derecho a utilizar los recursos hídricos de los que pueda disponer legalmente, para desarrollar su actividad, sin degradar los recursos naturales”. En síntesis: se mantiene incambiado el objeto de fomentar el riego dispuesto hace 20 años, que ya establecía el acceso legal al agua –no la propiedad del recurso– a los productores rurales que buscan incorporar el riego.

Los principales contenidos de la Ley 19.553

1. Adecuar exigencias que los aspirantes a regantes deben presentar para acceder a las autorizaciones legales de gestión privada del agua para riego con destino agrario. Incorpora una innovación por intermedio de establecer el caudal ambiental, que será explicitado en la reglamentación.

2. Establece nuevas modalidades asociativas de los productores rurales que aspiran regar. Y faculta al Estado a permitir el ingreso asociativo minoritario y condicionado a personas jurídicas no nominativas.

3. Reafirma exigencias ambientales para realizar obras civiles de magnitud e innova dando facultades al Estado para el control de efectos ambientales por las estrategias de riego.

4. Define jurídicamente el sistema multipredial de riego y respalda la integridad y operatividad de este, amparado en disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

Las disposiciones adicionales refieren al canon al agua, la generación de energía eléctrica, los servicios de riego bajo contrato y el acceso a beneficios para inversión, entre otros asuntos.

Por lo expresado, aprobar esta ley modificativa de la Ley de Riego con Destino Agrario es optar por el uso de una pequeña cantidad del agua de escurrimiento, que luego de almacenada se pondrá al servicio de generar más riqueza nacional y más trabajo en los territorios rurales. La apuesta: que aumente la participación de la producción agropecuaria familiar y de pequeños empresarios agropecuarios en la expansión del riego. La decisión implica riesgos. Inequívocamente. Riesgos que están identificados. Y se apela a que nuestra identidad nacional, junto con capacidades y acciones, ayude a cerrar acuerdos para afrontar dichos riesgos al tiempo de generar más trabajo y más riqueza. Sin renunciar al máximo control nacional sobre el agua, valioso y codiciado recurso natural. Y sin perder de vista el objetivo estratégico del uso sustentable de este disputado recurso natural.
Daniel Garin

LA DIARIA - Montevideo - URUGUAY 18 noviembre 2017