denuncia caza ilegalProtección de la fauna
Sistema de denuncias ambientales permitió detener acciones de caza ilegal de ñandúes y zorros

Una serie de denuncias recibidas a través del sistema en línea del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sumado a una investigación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), permitió montar un operativo para detener acciones de caza ilegal de ñandúes y zorros realizadas con perros galgo. Desde esa Secretaría de Estado se recuerda que la caza y tenencia de animales está regulada.

 

Una vez más el compromiso ciudadano, a través de una herramienta de fácil acceso, como el sistema de denuncias en línea, permitió un contacto directo, fluido y eficiente entre la sociedad civil y el Estado en la protección del ambiente.

El denunciado ofrecía servicios, a través de videos en la plataforma Youtube y en redes sociales, de caza de zorros y ñandúes con perros galgo. Luego de que el Departamento de Control de Especies y Bioseguridad de la Dinama finalizara la investigación y constatara la situación, se realizó un procedimiento en el que se incautaron los perros galgo por considerarse armas de caza, tal como indica el Decreto n.º 164/96 en su artículo 2.° al referirse a “canes para dar captura”.

En el operativo, que tuvo lugar el pasado jueves 13 de febrero, colaboraron la Fiscalía, la Guardia Republicana, la Jefatura de Policía de Lavalleja y la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (Cotryba).

En Uruguay la caza y tenencia de especies está regulada. Aquellas personas que tengan problemas en sus predios con zorros o ñandúes que estén afectando su actividad productiva pueden presentar ante la Dinama una solicitud de permiso de caza de control, que será evaluada.

El propio Decreto n.º 164/96 refiere, en su inciso d, a la caza de control como “la acción lícita de capturar, abatir, destruir refugios, sitios de reproducción, nidos o madrigueras, con arreglo a una metodología o plan de manejo integrado, dirigida a eliminar ciertos individuos o subpoblaciones o reducir el tamaño poblacional de especies protegidas de la fauna silvestre, ante casos de daños o perjuicios, comprobados por las oficinas técnicas competentes, a otras especies silvestres o bien a haciendas, mejoras o cultivos, así como afectación a seres humanos”.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - URUGUAY - 19 Febrero 2020