PRODUCCIÓN Y EMPLEO PARA COMBATIR POBREZA Y MEJORAR EL AMBIENTE
Perú: ¿Tiene condiciones para mantener o atraer inversión en favor de los negocios forestales?
LIMA (Uypress/CarlosM.Cabrejos)- Se señala por principio que más inversión directa en actividades sostenibles de la cadena productiva forestal contribuye a incrementar la producción, productividad y competitividad del sector, generar empleo, ingreso, obtener divisas, combatir a la pobreza y mejorar las condiciones ambientales.
Si repasamos publicaciones extranjeras, en cuanto al grado de inversión en los negocios forestales de los países vecinos de Sudamérica, advertimos que "Brasil hoy tiene 8 millones de hectáreas plantadas, Chile 2,5 millones, Uruguay 1,4 millones y Argentina 1,3.
¿Cuál es la diferencia entre ellos? Que salvo en Argentina el resto crecieron motorizados por inversiones en industrialización. Brasil recibió 25,000 millones de dólares, Chile 10,000 millones de dólares y Uruguay 6,000. Argentina cero."[1]
Pero, en estos países vecinos, tenemos que se han generado tiempos de inseguridad jurídica, riesgo político, inestabilidad de tasas de cambio y otros factores que se prevén para medir en el de Atracción a la Inversión Forestal o respecto de los cuales los mercados financieros son sensibles.[2] Ello, en virtud de la avanzada en Latinoamérica de lo que se llama la "Brisa Bolivariana", en países como Chile, Uruguay, Ecuador, Bolivia, Colombia, Brasil, se vienen implementando los acuerdos por cada país previstos en la Memoria del XXV encuentro del Foro de Sao Paulo llevado a cabo del 25 al 28 de julio de 2019 en Caracas-Venezuela[3], que lo van haciendo en su país, cada movimiento político ligado al citado Foro (Acuerdo 4.13 Perú, Acuerdo 4.4 Chile, etc), entendiéndose las reacciones de cada gobierno alineado o no geopolíticamente a estos acuerdos (caso del gobierno de Sebastián Piñera en Chile que cancela las cumbres de la APECC y la COP 25 que eran objetivos del Foro de Sao Paulo según el acuerdo 4.4 de la Memoria de Caracas).
Asimismo, se señala en las noticias que un total de 230 fondos de inversión internacionales que administran juntos 16 billones de dólares (equivalente aproximado a nueve veces el PIB de Brasil) publicaron un manifiesto, presionando a los Gobiernos de Jair Bolsonaro y de Evo Morales, para que presenten medidas efectivas en protección de la selva amazónica que tiendan a frenar su deforestación.[4] Debido a la catástrofe ambiental, producto de los incendios forestales que generaron mayores estragos en Brasil y Bolivia. Lo cual puede constituirse como factor de riesgo para atraer o mantener las inversiones en estos países.
En esta coyuntura geopolítica Latinoamericana, tienen estos factores de riesgo para mantener o atraer inversiones para sus negocios forestales, Perú debe evaluar, cómo están los factores en los que descansa su grado de atracción o manutención (que hacen sus nacionales) de las inversiones en sus negocios forestales. A partir de esta evaluación, debe tender a reajustar las condiciones para de volverse atractivo a las mismas.
En el artículo 1° de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se establece que una de las finalidades de la Ley, es impulsar el desarrollo forestal, mejorando su competitividad, generando y acrecentando los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad.
Existe una correlación entre rentabilidad, competitividad y clima para el desarrollo de inversiones en los negocios y en específico para los negocios forestales.
En Perú, en relación, a inversiones en negocios forestales, señaló el gobierno en el año 2018:
"Según informó el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático del Minam, el 27 de noviembre pasado se completó la declaración de viabilidad de los cuatro proyectos de inversión pública que comprende este plan y que tendrán un impacto favorable en la disminución de la pérdida de bosques en los departamentos de San Martín, Ucayali, Loreto y Madre de Dios.
El monto total para la ejecución de los proyectos es de 48.5 millones de dólares. El Perú es uno de los ocho primeros países en el mundo beneficiados por el Programa de Inversión Forestal."[5]
Es decir, estos proyectos se atenderán vía cuatro proyectos de inversión pública, dentro del Programa de Inversión Forestal. A nivel de inversión privada directa para negocios forestales, no tenemos data oficial que se haya producido.
En publicaciones del presente año, se señala que se tienen expectativas de inversión en negocios forestales (plantaciones), que se desarrollarán a partir de que el Estado, genere condiciones jurídicas. Describiéndose las siguientes:[6]
- Promulgación de la Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible, el miércoles último- que puedan contener, un fondo de financiamiento con tasas de interés anuales no mayores a 5%, un período de gracia de 10 años y el saneamiento de núcleos de hasta 300 mil hectáreas en corredores económicos priorizados en Ucayali, Madre de Dios, San Martín, Huánuco, Cajamarca y en la selva central. Políticas de largo plazo, considerando que el año 1 de cosecha y retorno de una inversión parte como mínimo del décimo. "Queremos estabilidad jurídica por 40 años"
- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) implementará, a partir del 2 de enero del 2020, un programa estatal por S/420 millones que impulsarán las plantaciones, la gestión de recursos del bosque natural y la culminación en seis años de la zonificación forestal en 7 regiones.
- Cofide lanzará entre este mes y el próximo el fondo de garantía Crecer, que en total dispone de S/1.150 millones, que incluirá un producto de apoyo para las medianas, pequeñas y microempresas del sector forestal con foco en reforestación, transformación y comercialización.
Es decir, no tenemos inversiones directas en negocios forestales peruanos, sino expectativas de invertir, requiriéndose para realizar las mismas, la generación de condiciones, las cuales están a cargo del gobierno que debe aprobarlas y publicarlas, se entiende luego de la disolución del Congreso vía Decretos de Urgencia.
Advirtiendo la diferencia, entre el nivel de inversión que recibe Chile, Uruguay y Brasil, nos preguntamos qué pasa en el Perú, que no es capaz de defender la inversión que hacen sus nacionales y además de atraer un grado de inversión no doméstica para el desarrollo de sus negocios forestales. En qué acertamos o en qué fallamos, para tener estos resultados. Nos preguntamos si existe alguna metodología para analizar este elemento.
En julio del 2005, el Banco Interamericano de Desarrollo publica el estudio "Como Medir y Mejorar el Clima para Inversiones en Negocios Forestales Sostenibles", que tiene como autores a José Rente Nascimento e Ivan Tomaselli. En su contenido se desarrolla dos instrumentos:
a) El Índice de Atracción a la Inversión Forestal (IAIF). El cual tiene como objetivo general medir la atracción del sector forestal de los países a las inversiones directas. El IAIF: (i) permite comparar el desempeño de los países en un mismo año y la evolución de un país a través del tiempo; (ii) ayuda los inversionistas a pre-identificar los países con mayores probabilidades de que las ID en el sector forestal serán exitosas; y (iii) aclara para los países los factores SUPRA, INTER e INTRA sectoriales que afectan el clima para los negocios forestales sostenibles, facilitando el diseño de estrategias y acciones que atraigan la ID hacia el sector. La metodología del Índice considera 80 variables que conforman un total de 20 indicadores (varios de los cuales inéditos) que se integran en un modelo que busca explicar y prever los niveles de inversión directa en el sector forestal.
b) Y el Proceso de Mejoría del Clima de Negocios para Inversiones en el Sector Forestal (PROMECIF). Mediante el cual buscan aclarar a los gobiernos e inversionistas sobre los factores que afectan, llevan al éxito, y atraen las inversiones privadas directas al sector forestal.
En dicho documento, se señala que el Índice de Atracción a la Inversión Forestal (IAIF) del Perú, con la identificación de los factores, índices, sub índices y sus interrelaciones causales, fue medido en el año 2002, de una población de 26 países que eran prestatarios de BID, se califica al Perú en el puesto 13. Luego de este estudio, no conocemos de otra medición en años posteriores para advertir como han evolucionado luego de su medición estos factores, índices y sub índices y sus interrelaciones causales y el impacto en la atracción o no de las inversiones directas en los negocios forestales o el cierre de los negocios forestales por carencia o retiro de las inversiones directas y por ende la retracción del sector forestal.
De cara a los resultados, que hemos rescatado de las publicaciones del Estado y de diarios como "El Comercio", en el que advertimos que contamos con un Programa de Inversión Forestal a cargo del estado a partir de cuya ejecución en los próximos años se invertirán 48.5 millones de dólares en cuatro proyectos de inversión pública; y, tenemos solo la expectativa de inversión privada, sin que se haya producido la misma. Consideramos que resulta necesario que el Estado siga anualmente la metodología de evaluación desarrollada por el BID y conozcamos en qué estado se encuentra el Índice de Atracción a la Inversión Forestal (IAIF) y si es necesario adoptar para revertir esta situación a través de la implementación de un Proceso de Mejoría del Clima de Negocios para Inversiones en el Sector Forestal (PROMECIF).
Podemos citar algunos antecedentes, de lo ocurrido desde el año 2008 a la fecha, en el sector forestal, bajo el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado con Estados Unidos y su Anexo Forestal 18.3.4, que nos puede permitir explicar el grado de inversión casi nula en los negocios forestales en Perú, que padecemos en la actualidad:
1. La derogación de la Ley N° 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre derogada, con la aprobación y publicación del Decreto Legislativo N° 1090, publicada el 28 de junio del 2008. La posterior suspensión y derogación táctica al poner en vigencia la Ley N° 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, post Baguazo. Luego su derogación expresa del Decreto Legislativo N° 1090.
2. Una primera fase de la penalización de todas las actividades de la cadena de valor forestal, con la Ley N° 28263, que modifica el Código Penal, eleva penas y crea algunos delitos nuevos.
3. La ampliación de funciones de OSINFOR, hacia todos los títulos habilitantes, mediante la aprobación y publicación del Decreto Legislativo N° 1085. Pero manteniendo la tara de dividir la función de supervisión, fiscalización y sanción de los títulos habilitantes y planes de manejo a cargo de OSINFOR y de otros actos administrativos y lo ilegal puro a cargo del SERFOR y la Autoridad Regional Forestal. En ambos casos, igualmente se ve afectada por la carencia de recursos financieros.
4. La elaboración de un proyecto de ley forestal salvaguardando la participación de las Comunidades Nativas y Campesinas.
5. La descentralización sin recursos y con las mismas taras de concentración de funciones en materia de gestión heredadas de la Autoridad Nacional Forestal por parte de la Autoridad Regional Forestal, en ciudades capitales, manteniendo en abandono la gestión en el mismo bosque.
6. El no establecimiento y luego no implementación, del seguimiento por parte de la Autoridad Nacional Forestal a la implementación de la Ley Forestal y de fauna Silvestre, la Política Nacional Forestal, entre otros, a efectos de advertir que era correcto y que merecía ser rectificado en razón a la implementación o no del modelo de manejo y aprovechamiento sostenible y la conservación del recursos y patrimonio forestal y de fauna silvestre. Es decir, no tenemos una política de medición de resultados para perfeccionar el modelo.
7. La manutención de un enfoque reactivo en cuanto a la supervisión, fiscalización y sanción de los títulos habilitantes o modalidades de aprovechamiento, por parte de OSINFOR. Este enfoque lo mantienen hasta el 2017, en que asumen el enfoque preventivo, postulado por el suscrito en la mesa ejecutiva forestal, para que OSINFOR, supervise antes de la aprobación de los planes operativos, durante y posterior a su ejecución. Lo cual, pese a la aprobación mediante una resolución de presidencia ejecutiva, continúan haciéndolo una vez aprobado el plan operativo en adelante, no teniendo información publicada en el SIGO en la que se evidencie que se viene implementando la supervisión antes de la aprobación del plan operativo.
8. Se suscriben Acuerdos de Promoción Comercial, con países vecinos, que son nuestros competidores directos en materia de producción forestal, consignando cláusulas de simplificación administrativa absoluta (sobre costo cero) y se arancel cero (carga tributaria de acceso cero). A países que subsidian a su silvicultura y a su industria forestal asociada. Además de tener una Banca de Fomento que acompaña sus procesos.
9. La aprobación en el 2011, de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que entró en vigencia parcialmente (algunos artículos) e hizo depender de la su reglamentación la puesta en vigencia total. Conviviendo con la Ley N° 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
10. La modificación del Reglamento de la Ley N° 27308, desde el 2014 hasta el 2015.
11. El proceso de reglamentación de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que duró hasta setiembre del 2015, en que se publican los cuatro reglamentos.
12. La segunda fase de la penalización de todas las actividades de la cadena de valor forestal, con la puesta en vigencia del Decreto Legislativo N° 1237; y, además, la aprobación de la Ley de Interdicción Forestal, con la aprobación del Decreto Legislativo N° 1220. Utilizándose el derecho penal, ya no como ultima ratio, sino primera ratio, para perseguir y sancionar las conductas que realizan la cadena de valor forestal formal, más aun, centrándose en las conductas ilegales que se evidencian en los informes de supervisión de OSINFOR, dejando en el oscurantismo las conductas que se constituyen en las causas directas de deforestación o las conductas de tala ilegal y tráfico de recursos y productos forestales y de fauna silvestre.
13. En todo este espacio de tiempo, se priorizó trabajar en cuanto al acceso a aprovechamiento de los recursos forestales en concesiones forestales maderables, permisos en predios privados y permisos en comunidades. Más desde el 2001 hasta la fecha no se hizo nada por el acceso al aprovechamiento de recursos forestales a favor del viviente amazónico, que lo desarrollaba en tierras de dominio público y de donde proviene un volumen considerable aprovechado.
14. Se desata en mayor medida las invasiones de bosques, quemas, cambios de uso, sembríos de coca, pan llevar, ganadería, minería, infraestructura, etc. Sin que exista Autoridad Forestal Nacional o Regional, Ministerio Público o Poder Judicial, que ejerza el control, la fiscalización y sanción para restituir el orden interno y la protección de las áreas de dominio público o el respeto a la integridad del área otorgada bajo un título habilitante o propiedad a la persona natural o jurídica.
15. Se desata a nivel de gobiernos regionales, una oleada de titulación de tierras dentro e bosque, a partir de lo cual se otorga los permisos de aprovechamiento forestal. Sin prever que existían en la propia Ley Forestal, la posibilidad de poner en valor los bosques secundarios o primarios ubicados en tierras de dominio público, ubicados fuera de Bosques de Producción Permanente, para otorgarlos con permisos o autorizaciones. Más aún, dejan de lado esta posibilidad y se van otorgando permisos en tierras de dominio público, bajo las reglas de permisos en predios de propiedad requiriendo solo la presentación de títulos de posesión, ya no de propiedad. En algunas jurisdicciones se impulsa al uso de los permisos de aprovechamiento de árboles arrastrados por los ríos, devolución de producto forestal, entre otros. Desnaturalizando el modelo de manejo y aprovechamiento forestal, que si preveía a través de permisos para bosques secundarios (literal 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre derogada), el acceso a áreas de dominio público diferente a concesiones forestales maderables, permisos en predios de propiedad privada, permisos para comunidades y bosques locales.
16. Bajo este esquema conceptual y las normas aprobadas:
16.1. Se tiene al 2018, una tasa anual de deforestación de 154,766 has. Respecto de la tasa anual de desforestación del año 2006, advertimos que se disparó al 220% la tasa anual de deforestación, pasó de una tasa anual de deforestación de 70,000 hectáreas a una tasa anual de deforestación de 170,000 hectáreas, manteniéndose en promedio desde el año 2014 en una tasa anual de 155,000 hectáreas pérdidas o deforestadas.
16.2. De manera asociada se disparan los sembríos de coca en bosques, la producción de coca y la producción de cocaína en el Perú, que llega a ser el segundo país de mayor exportación de cocaína en el mundo.
16.3. Se cierran títulos habilitantes e industrias forestales.
16.4. Se incrementa la pobreza, etc.
16.5. Los resultados de las supervisiones de OSINFOR con un enfoque reactivo, se publican en el SIGO OSINFOR y sirven para gestar campañas contra el sector forestal peruano, por ONGs y ex funcionarios del mismo OSINFOR, quebrando la imagen y confianza del mercado nacional e internacional. No sirven los resultados para que de manera coordinada se vean las formas como se debe rectificar normativamente el modelo de manejo y aprovechamiento.
16.6. Comienza desde el 2008 a producir una Balanza Comercial Negativa, la cual se afianza absolutamente hacia el 2014 en adelante. La importación de productos forestal supera la exportación de los mismos. El Perú se vuelve un mercado de importación y consumo de los productos forestales de los países vecinos.
16.7. Las compras públicas inciden en mayor medida en la compra de productos forestales importados.
16.8. Se concentra la persecución penal en el formal y en el viviente amazónico que no accede a modalidades de aprovechamiento, que si preveía la Ley y no eran desarrollados.
16.9. A la fecha se han otorgado 14 cesiones en uso a nivel nacional, en los cuatro años de vigencia de la Ley N° 28763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre (1 de octubre del 2015 a la fecha).
16.10. No se otorga hasta la fecha una sola concesión con fines de plantación forestal en los cuatro años de vigencia de la Ley N° 28763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre (1 de octubre del 2015 a la fecha).
16.11. Los plantadores forestales, no tiene posibilidad de acceso a áreas mayores deforestadas para desarrollar plantaciones a escala y desarrollar una industria coherente con las plantaciones.
Estos resultados, no han sido tratados metodológicamente para advertir si estas normas, la institucionalidad gestada, el presupuesto asignado, los programas de financiamiento implementados, etc, sirven para atraer inversiones para el desarrollo de negocios forestales.
Este año 2019 que va acabando, el gobierno aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, publicado con fecha 28 de julio del 2019. En dicho Plan, se aborda al tema forestal directamente:
a) En la Medida de Política 9.7 titulado "Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos", en el que se visibilizan los problemas referidos a la deforestación, degradación, la tasa anual acumulada de deforestación y las estadísticas de volumen movilizado sin autorización de OSINFOR, la necesidad de conservar o recuperar infraestructura natural vía desarrollo de bionegocios, previéndose las siguientes acciones a desarrollar:
- Protocolo de Debida Diligencia para la Compra de Madera (Primer semestre 2020).
- Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (MC SNIFFS) con sus procesos integrados (Dic-2023).
- Lineamientos para la identi?cación y promoción de bionegocios y econegocios (Mar-2020).
- Pilotos de buenas prácticas pecuarias en el manejo de pastos naturales en zonas altoandinas (Dic-2019).
- Cadenas de valor de productos de la biodiversidad peruana que cuentan con planes de negocios (hasta el 2020).
- Mapa de potencialidades para bionegocios (hasta el 2025).
- Propuesta de metodología de inversión pública para recuperación de servicios ecosistémicos (Mar-2020).
- Lineamientos para el Diseño e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Jul-2020).
- Cartera priorizada de inversiones del sector en Infraestructura Natural para la seguridad hídrica y otros servicios ecosistémicos (hasta el 2021).
- Reporte de evaluación y avance de las inversiones en Infraestructura natural (hasta el 2025).
b) Y en el capítulo V titulado "Especialización y Diversificación Productiva para la Competitividad", se toman en cuenta las siguientes medidas sectoriales de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal, consignando los siguientes ejes, medidas de impulso al sector, acciones y responsables descritos en su Anexo 4.
Si uno toma en consideración la metodología seguida por el BID, advertimos que las medidas adoptadas, no guardan una relación con su aplicación para advertir si las mismas vuelven a los negocios forestales competitivos, rentables y con ello favorecen al Índice de Atracción de las Inversiones Directas para los Negocios Forestales en el Perú.
Por ello, concluimos reiterando que es necesario el gobierno y el BID, con la participación responsable de la ciudadanía, en especial del viviente Amazónico, implemente la metodología para "Medir y Mejorar el Clima para Inversiones en Negocios Forestales Sostenibles", con sus dos instrumentos:
c) El Índice de Atracción a la Inversión Forestal (IAIF).
d) Y, el Proceso de Mejoría del Clima de Negocios para Inversiones en el Sector Forestal (PROMECIF).
Carlos Manuel Cabrejos Bobadilla. Abogado Ambiental y Forestal
[1] https://www.clarin.com/rural/-falta-argentina-atraer-inversiones-forestales-_0_xLaeQFaGM.html
[2] https://elperiodicodemexico.com/nota.php?id=928169
[3] http://forodesaopaulo.org/memoria-del-xxv-encuentro-del-foro-de-sao-paulo-25-al-28-de-julio-de-2019-caracas-venezuela/
[4] https://elpais.com/internacional/2019/09/18/actualidad/1568838133_361572.html
[5] http://www.elperuano.pe/noticia-plan-inversion-forestal-2018-62037.aspx