trabajo ministerioMinisterio de Trabajo presentó preacuerdo al Cennave y al Supra

Quedan dos puntos sin consenso, pero de “13 jornales asegurados” se pasó a un régimen de “convocatorias garantidas”

Una documento de preacuerdo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que fue elevado al Centro de Navegación (Cennave) y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (Supra) vislumbra algún acercamiento en el diferendo que existe entre empleadores y trabajadores en relación al pago mínimo de 13 jornales mensuales para todo empleado portuario que desempeñe su tarea al menos un día en el mes.

 

La comunicación fue recibida por ambas partes y El Observador pudo saber que desde el Cennave hay una aceptación, en términos generales, pero que existen dos salvedades. Según algunas fuentes, la gremial empresarial está dispuesta a aceptar la fórmula, pero con modificaciones en dos puntos. Asimismo, las fuentes también indicaron que el Supra aceptó el documento recibido.

Convocatorias garantidas
Dentro de lo establecido por el ministerio, aparece el concepto de “convocatorias garantidas” y deja atrás el de jornales asegurados.

En ese sentido, la idea de la secretaría de Estado es que “las empresas comprendidas, en la medida de que exista operativa de buques en la empresa, deberán regirse por un régimen de convocatorias garantidas para los trabajadores”

Asimismo, establece un régimen de escala para regular la aplicación entre las convocatorias y el correspondiente pago de jornales. Esta escala está dividida en cinco puntos, de la siguiente manera:

“1. Los trabajadores que acepten y desempeñen en el mes hasta cinco convocatorias, cobrarán los jornales efectivamente trabajados y se les asegurará el ingreso al Fonasa.

2. Los trabajadores que acepten y desempeñen en el mes un número superior a cinco y menor a nueve convocatorias, cobrarán un mínimo de 9 jornales en ese mes.

3. Los trabajadores que acepten y desempeñen en el mes un número superior a 9 convocatorias, cobrarán un mínimo de 9 jornales en el mes.

4. Las empresas estibadoras de contenedores que operan en esa actividad en el puerto de Montevideo continuarán con el régimen consolidado en el sector convocando y asegurando a su personal el pago de 13 jornales como mínimo al mes.

5. Para el caso de trabajadores que no registren actividad en el mes, las empresas realizarán el aporte de la cuota mutual por el mes siguiente al de su actividad.”

Los reparos del Cennave
Según pudo saber El Observador, el punto cuatro es el que tiene la oposición de la directiva del Cennave por razones de principios y de unidad gremial. En ese sentido, los argumentos serían los ya conocidos y expuestos en reiteradas oportunidades ante autoridades del Poder Ejecutivo y varias comisiones del Poder Legislativo.

Cabe recordar que a la instancia en la que está mediando el MTSS se llegó luego de que el Supra, a través del artículo 116 incluído en la última Rendición de Cuentas, pretendió establecer la obligatoriedad del pago de 13 jornales mínimos, cuyos inconvenientes fueron rápidamente alertados por la comunidad portuaria y advertidos de la misma manera por el propio Poder Legislativo.

Este, pese a aprobar la Rendición de Cuentas que entró en vigencia el pasado 1° de enero, mandató la creación de una comisión que estudiara el tema y que estuviera, justamente, liderada por el MTSS.

El principal escollo manifestado por los empresarios en su momento radica en el del aumento de los costos y en la pérdida de competitividad del puerto y el país, ya que se correría serio riesgo de poner en peligro muchos negocios con el exterior y las propias fuentes de trabajo.

Todo esto, amén de la denuncia de inconstitucional realizada por los empresarios, quienes entienden que se incluyó una norma que excede a las facultades de la Rendición de Cuentas.

En otro orden, el artículo 116 tiene antecedente en el decreto 248 del Poder Ejecutivo, que estableció los 13 jornales obligatorios para las empresas operadoras de contenedores del puerto de Montevideo. Si bien esta normativa data del 14 de setiembre de 2015, recientemente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) hizo lugar a una demanda presentada por Terminal Cuenca del Plata (TCP), una de las empresas afectadas. De esta manera, el TCA anuló, “con efectos generales y absolutos” dicho decreto.

Otro ajuste
El apartado D de la propuesta del MTSS también es atendido por el Cennave, que pretende hacer algunos ajustes.

Lo que dice el punto D es que “el régimen de convocatorias y demás reglas dispuestas no menoscabarán las condiciones generales preexistentes que resulten más beneficiosas para los trabajadores/trabajadoras a la fecha”.

El MTSS aclara que “(Esta propuesta presta seguridad jurídica a los trabajadores/trabajadoras y a las empresas, en razón que no se verán exigidas a variar las condiciones laborales actuales entre el presente periodo y el que transcurre hasta la aprobación de la ley a dictarse)”.

En esta ocasión, lo que se pretende por parte del Cennave es que se haga referencia específica y que las condiciones de las que se habla estén documentadas. 

Diario EL OBSERVADOR - Montevideo- URUGUAY - 10 diciembre 2018