upm nuvitaMás vale prevenir…

El pueblo tiene derecho a saber y los legisladores tenemos el deber de averiguar qué recaudos o salvaguardas contractuales se adoptaron en los procesos licitatorios para el caso que UPM desista de la inversión.

La noticia de la formalización de una demanda internacional contra nuestro país por parte de la Minera Aratirí por la suma de 3.536 millones de dólares ha generado sorpresa y alarma. Más allá de la confianza que podemos tener en que Uruguay sea exonerado de toda responsabilidad, el solo hecho de enfrentar una demanda internacional por esa suma tiene que llevar al gobierno a reflexionar sobre la magnitud de las obligaciones que se asumen en nombre del Estado, porque la pérdida de un juicio millonario puede hipotecar a futuras generaciones.

 

Hace unos días veíamos con asombro que los ministros de Economía y de Trabajo se enfrentaron en el Consejo de Ministros porque el primero sostenía que el gobierno no contaba con un millón de dólares para auxiliar a la empresa láctea Pili. Hoy más que nunca tenemos que ser conscientes de cuan precaria es la situación económica del país y lo que le pueden costar a las generaciones futuras los negocios celebrados por un gobierno que improvisa, que compromete los dineros del pueblo con proyectos temerarios.

Este juicio internacional tiene que servirnos para poner una vez más la lupa en los compromisos que está asumiendo el gobierno nacional, en nombre de todos los uruguayos, para cumplir con las exigencias que le impuso UPM en el contrato firmado el año pasado.

Me refiero a la licitación para la vía férrea que habría de unir Montevideo con la planta que se construiría en Durazno y del llamado “Proyecto Portuario” que comprendería la construcción de un viaducto en el puerto de Montevideo para que el tren de UPM pueda ingresar directamente a la terminal portuaria.

Como es sabido el gobierno decidió obligar al Estado uruguayo a concretar dichas obras -el ferrocarril y el viaducto- antes de que UPM resuelva si va a construir o no la planta de celulosa. Así lo pactaron en el contrato firmado por el gobierno el 7 de noviembre del 2017 y a pesar de que muchos sostuvimos la inconveniencia de llevar a cabo las obras antes de que UPM confirmara su compromiso a construir la planta.

Al respecto la cláusula 4.3 del contrato dice: “Las Partes reconocen y acuerdan que la Decisión Final de Inversión de UPM sobre si procede o no con el Proyecto de Planta de Celulosa quedará sujeta a la sola discreción de UPM, aun cuando cada una de las Condiciones Necesarias hayan sido satisfechas y el Contrato Complementario haya sido suscrito”.

En el mismo sentido, en la cláusula 8.2 se pactó:
“8.2 Terminación. 8.2.1 Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Contrato en cualquier momento antes de la Fecha de la Decisión Final de Inversión, a su sola discreción y por cualquier razón o sin expresión de causa, mediante notificación a la otra Parte.
8.2.2 Si UPM notifica por escrito a ROU una DFI negativa, este Contrato se dará por terminado inmediatamente.
8.2.3 De conformidad con lo establecido en la Cláusula 4 del presente, si: (a) la Fecha DFI no ocurre antes del 15 de febrero de 2020; o (b) las Partes no suscriben el Contrato Complementario antes del 15 de febrero de 2020; este Contrato se dará por terminado automáticamente el 15 de febrero de 2020.
8.3 Cualquier terminación de este Contrato (inclusive bajo la cláusula 8.2) hará caer todas las obligaciones y compromisos asumidos en el presente por ambas Partes y ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad alguna de cualquier naturaleza con respecto a cualquier terminación de este Contrato antes de una Decisión Final de Inversión positiva”.

El gobierno no escuchó a la oposición y resolvió empezar a ejecutar sus obligaciones contractuales llamando a licitación para construir el Proyecto Ferroviario y el Proyecto Portuario, lo que supone necesariamente asumir el riesgo de que UPM no tome la Decisión Final de Inversión antes del 15 de febrero del 2020 y que Uruguay se quede con las obras –de adorno– y sin posibilidad de recuperar la inversión.

Reiteramos que en el contrato con UPM Uruguay se obligó cumplir con una larga lista de “Condiciones Necesarias para que UPM adopte una Decisión Final de Inversión respecto del Proyecto de Planta de Celulosa”. Sin embargo, hasta el 15 de febrero del 2020, UPM puede decidir, unilateralmente y sin responsabilidad alguna de su parte, si construye la planta de celulosa o si nos deja con 247 km de vías.

Pero el problema no termina ahí, porque la licitación para las obras del ferrocarril y del puerto ya está en curso y el gobierno planea iniciar las obras antes de fin de año.

Es por ello que debemos preguntarnos cuál es el alcance de las obligaciones que el gobierno está asumiendo en dichas licitaciones. Y por eso, nuestro sector político va a citar al ministro de Transporte y Obras Públicas al Parlamento para que explique claramente si en los pliegos de las licitaciones y en los contratos que se habrán de firmar con los inversores se previó alguna cláusula que limite la responsabilidad patrimonial del Uruguay en caso de que UPM decida no llevar a cabo la inversión, lo que, como vimos, puede acontecer en cualquier momento antes del 15 de febrero del 2020. No sea cosa que, en unos años, nos enteremos que UPM desiste de la inversión y que, además del gasto ya realizado hasta esa fecha, varias empresas demanden a Uruguay por montos millonarios.

El pueblo tiene derecho a saber y los legisladores tenemos el deber de averiguar qué recaudos o salvaguardas contractuales se adoptaron en los procesos licitatorios para el caso que UPM desista de la inversión. De lo contrario podemos terminar inmersos en varios juicios por parte de quienes resulten adjudicatarios de las licitaciones realizadas por el gobierno para cumplir con las exigencias de UPM.

Hasta la fecha no se ha adjudicado la obra ferroviaria ni se han iniciado obras en el puerto por lo que resulta más que oportuno reflexionar sobre este punto. Luego será tarde.

TODO el CAMPO - Montevideo - URUGUAY - 16 agosto 2018